Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0082.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 082-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de marzo del 2025
POR CUANTO:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de marzo del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 021-2025-GR CUSCO-CRC/RSS, ha debatido sobre priorizar la actividad de fiscalización al proyecto de inversión publica y ha emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de yjautoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los artículos 188 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiemos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el artículo único de la Ley N* 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...).”;
Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”
da Que, el inciso a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento Interno del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la
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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto recedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de ofinanciamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con na actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
Que, en fecha 22 de Julio del año 2024, la Contraloría General de la República, publico en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, el anexo N° 4: Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es el documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales y regidores municipales, ante el concejo municipal o consejo regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 4 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la presente Directiva y se adjunta en el aplicativo informático de Balance Semestral, ello perteneciente al compendio de Documentos de la Directiva N° 010- 2024-CG/PREVI;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha, 10 de febrero del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el ejercicio fiscal 2025, con el presupuesto del 2% perteneciente a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;
hy, Que, mediante Oficio N° 021-2025-GR CUSCO-CRC/RSS, de fecha 27 de febrero del 2025, el
AConsejero Regional de Cusco representante de la provincia de Cusco Dr. Raúl Salizar Saico, Stemite el proyecto de Acuerdo Regional para aprobar el Plan de trabajo de la actividad de fiscalización del proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento y Ampliación de los
tex” Servicios de Salud de Belempampa, distrito de Santiago, provincia de Cusco, Región Cusco” / con CU! 2361679, el cuál amerita efectuar las acciones de fiscalización que como órgano legislativo le compete al Consejo Regional, para cuyo efecto se adjunta un plan de trabajo de la actividad de fiscalización;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
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ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar la actividad de fiscalización del proyecto de inversion pública denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE BELEMPAMPA, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE CUSCO, REGIÓN CUSCO” con CUI 2361679
ARTÍCULO SEGUNDO. - Encargar como responsable de la actividad de fiscalización al Dr. Raul Salizar Saico Consejero Regional representante de la provincia de Cusco.
ARTICULO TERCERO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, dando cumplimiento y atención a los recursos establecidos en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) conforme a Ley, así como dispongan su publicación.
ARTICULO CUARTO. - Encarguese a la Secretaria del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo conforme a la normativa vigente.
ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
100g LEGÍSLATIVO 2025
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