Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0066.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 066-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 10 de marzo del 2025 POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de marzo del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el artículo 6 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N* 27867 y sus modificatorias;
Que, el artículo 97 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, que señala: los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; así mismo el articulo 10 numeral 1) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su inciso d) señala: Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUS C
de servicios básicos e ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
Que, mediante Oficio N° 082-2025-GRC-CRC/CSOM, de fecha 26 de febrero del 2025, los Consejeros Regionales de Cusco representantes de la provincia de La Convención Sr. Edwin Huallpa Cárdenas y la Abog. Calandra Sammy Olivera Martínez, solicitan Declarar de interés regional y prioridad pública la Elaboración del Perfil, Expediente Técnico y posterior Ejecución del proyecto “Creación del puente Pasarela en la comunidad Nativa de Poyentimari, distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por fa Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de fa Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — Declarar de interés regional y prioridad pública la elaboración del perfil, expediente técnico y posterior ejecución del proyecto “Creación del puente Pasarela en la comunidad nativa de Poyentimari, distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco”.
ARTÍCULO SEGUNDO. — Encargar al ejecutivo del Gobierno Regional Cusco implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento al artículo primero.
ARTICULO TERCERO. — El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ps NAL CUS!
pes
+) GOBIERNO ta e NSEJO,
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587744-a-r-0066-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247220/7587744-ar00662025.pdf