Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0061.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa
“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE ECONOMIA PERUANA” CUECA EA CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 061-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 27 de febrero del 2025
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
a\CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el articulo 191 de la Constitucién Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;
Que, el literal a) del artículo 32 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento."
Que, el artículo 97 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”
Que, el artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO de las atribuciones del Consejo Regional señala que: 13. Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Así mismo, el artículo 12 referente a la Función Fiscalizadora Consejo Regional señala: La
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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUECA NA CUSCO
función fiscalizadora la ejercen los consejeros regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de línea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y de la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presente actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 016-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 20 de enero del 2025, se invita a los Asesores del despacho de Gubematura Regional del Gobierno Regional Cusco, a fin de que informe ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional del despacho de Gubematura Regional y planes programados para el presente ejercicio 2025, en el marco de sus funciones dispuestas por Ley;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 057-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 24 de febrero del 2025, se autoriza el viaje en representación del Presidente del Consejo Regional Sr. Gil Clinton Triveño Alvis a la ciudad de Lima del 24 al 28 de febrero y a merito de ello con con Oficio N° 044-2025-GR CUSCO/CRC/PCRC-GCTA del 24/02/2024 se delega la presidencia del Consejo Regional al vicepresidente Sr. Felipe Hermoza Rojas durante los dias 26 al 28 de febrero del 2025 conforme al numeral 22 del art. 17 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco;
Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del Asesor II del despacho de Gubematura Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Cusco, donde brindo la información sobre las labores realizadas durante el año 2024 y las proyectadas para el año 2025;
Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por recibido el informe del Asesor II del despacho de Gubematura Regional del Gobierno Regional de Cusco, Abog. Ever Alipio Choque Escalante, quien brindo la información sobre las labores realizadas en el año 2024 y las proyectadas para el presente año 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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AS rn nneen nee:
ABG. WILUIAM M. GUILLEN PAIVA SECRETARG DEL CONSEJO REGIONAL
1H ¡a mos Ay, Tomasa Tito Condemayta s/n strito de fanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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