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A-R-0060-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0060.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 060-2025-CRC/GR CUSCO

Cusco, 24 de febrero del 2025

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

‘Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Le y N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;

Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC. CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación

e hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”

Que, el artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO de las atribuciones del Consejo Regional señala que: 13. Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Así mismo, el artículo 12 referente a la Función Fiscalizadora Consejo Regional señala: La función fiscalizadora la ejercen los consejeros regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de línea, Directores de los Proyectos

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www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUS CO

Especiales y servidores del Gobierno Regional, asi como de los miembros del Consejo Regional y de la Secretaría del Consejo Regional, cuando se presente actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos.

Que, mediante Oficio N° 06-2025-GR/CUSCO-CR/CRC-CST, de fecha 21 de febrero del 2025, el Consejero Regional de Cusco, representante de la provincia de Anta Sr. Caleb Solano Ttito, remite moción de orden del día, en la cual plantea convocar a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba a fin de esclarecer respecto a la denuncia hecha llegar a la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades del Consejo Regional, la misma que solicita sea puesta a consideración ante el Pleno del Consejo Regional en la Sexta Sesión Extraordinaria del lunes 24 de febrero del 2025.

Que, en la sexta sesión extraordinaria se acordó convocar a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba del Gobierno Regional del Cusco con la finalidad que esclarezca la denuncia que llego a la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades del Consejo Regional, de igual manera se acordó convocar a la Gerente Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional del Cusco, al ser esta Gerencia Regional la que tiene a su cargo la supervisión de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba del Gobierno Regional del Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — CONVOCAR a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba del Gobierno Regional de Cusco, Lic. Nut. Lourdes Puma Lupo, para que se presente ante el Pleno del Consejo Regional con la finalidad de esclarecer sobre la denuncia hecha llegar a la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades del Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. — CONVOCAR a la Gerente Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional del Cusco, Abog. María del Pilar Noriega López, para que se presente ante el Pleno del Consejo Regional con la finalidad de informar si tenía conocimiento de los hechos denunciados y que acciones se tomo al respecto.

ARTICULO TERCERO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.

ARTÍCULO CUARTO. — El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

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