Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0058.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa
“AN Me DELA Í, JANA” PUÉEFSA “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN ECONOMÍA PERUAN. CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 058-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 24 de febrero del 2025
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en oncordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y gpus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el artículo 6 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;
Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; O declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”
Que, el literal i) del artículo 32 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala: “Solicitar la licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional Cusco o en el extranjero y licencia por salud permitida por Ley.” y el literal j) del mismo cuerpo normativo señala: “Percibir
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CONSEJO REGIONAL
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viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional”;
Que, mediante Oficio N° D000006-2025-MIDIS-DAT, de fecha 19 de febrero del 2025, la Directora de Articulación Territorial y Fortalecimiento de Capacidades Sra. Laura Evelina Bonilla Valerio, cursa invitación al Presidente del Consejo Regional del Cusco con atención de los Presidentes de la Comisión de Desarrollo Económico y la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Cusco para participar en la IV Reunión Ejecutiva Nacional de Gerentes Regionales de Desarrollo Social y Il! Reunión Ejecutiva de Consejeros Regionales de las Comisiones de Desarrollo Social y Económico, a realizarse en la ciudad de Lima los días 27y 28 de febrero del 2025;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Lima del 26 de febrero el 01 marzo del 2025, del Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Productividad, Competitividad e Innovacion Tecnologica Ing. Macedo Valeriano Rueda Quintana y del Presidente de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades Sr. Caleb Solano Ttito del Consejo Regional de Cusco, a efecto de participar en el evento denominado IV Reunión Ejecutiva Nacional de Gerentes Regionales de Desarrollo Social y Ill Reunión Ejecutiva de Consejeros Regionales de las Comisiones de Desarrollo Social y Económico, a realizarse en la ciudad de Lima los días 27 y 28 de febrero del 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El viaje a desarrollar esta a cargo a la META N° 11 5-2025-DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
Especifica de gasto 23.21.21 Especifica de gasto 23.21.22 FTE.FTO Recursos Ordinarios.
ARTÍCULO TERCERO. - Encargar a la Secretaria del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco realizar todas las acciones administrativas correspondientes para la adquisición de pasajes aéreos, así como otorgar los viáticos respectivos por (03) días, correspondientes del 26 de febrero al 01 de marzo del 2025.
ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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