Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0057.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO ¡Eo e]
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 057-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 24 de febrero del 2025
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en oncordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y s modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de erecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su ompetencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;
Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional: o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”
Que, el literal i) del artículo 32 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala: “Solicitar la licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobiemo Regional Cusco o en el extranjero y licencia por salud permitida por Ley.” y el literal j) del mismo cuerpo normativo señala: “Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo
Regional”; AAA Y Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n [HISTORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSC O
Que, mediante Oficio Múltiple N° 018-2025-MRDLA-DE/JQA, de fecha 04 de febrero del 2025, el Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes Ing. Jesús O. Quispe Arones, remite invitación a los Consejeros Regionales del Cusco para participar en el Foro Oportunidades de Inversión para los Proyectos de la Mancomunidad Regional de los Andes a realizarse el día 25 de febrero del 2025 en las instalaciones del Hotel Hilton sito en la Av. La Paz N° 1099, Miraflores, Lima a horas 8.30 a.m;
Que, mediante Oficio N* 0026-2025/EMUFEC, de fecha 19 de febrero del 2025, el Presidente del Directorio de la Empresa Municipal de Festejos y Promoción Turística del Cusco S.A. - EMUFEC S.A. cursa invitación en su calidad de Presidente del Consejo Regional el Cusco, para participar en el Lanzamiento Nacional de las Fiestas del Cusco e Inti Raymi 2025 a realizarse el jueves 27 de febrero del 2025 a horas 18:00 en la Plaza Mayor de Lima, la cual tiene por objeto consolidar y fortalecer las acciones promocionales para el arribo de los flujos de turismo receptivo y turismo interno, asi como ayudar a consolidar la buena imagen del país en el extranjero y la reactivación del turismo;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Lima del 24 al 28 de febrero del 2025, del Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, Sr. Gil Clinton Trivefio Alvis, para su participación en el evento de la Mancomunidad Regional de los Andes a realizarse el día 25 de febrero del 2025 asi como su participación en el evento de” Lanzamiento Nacional de las Fiestas del Cusco e Inti Raymi 2025 a realizarse el jueves 27 de febrero del 2025 a horas 18:00 en la Plaza Mayor de Lima”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El viaje a desarrollar esta a cargo a la META N° 115-2025-DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
Especifica de gasto 23.21.21 Especifica de gasto 23.21.22 FTE.FTO Recursos Ordinarios.
ARTÍCULO TERCERO. - Encargar a la Secretaria del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco realizar todas las acciones administrativas correspondientes para la adquisición de pasajes aéreos, así como otorgar los viáticos respectivos por (04) días, correspondientes del 24 al 28 de febrero del 2025.
ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al momento de su aprobación y con dispensa de lectura de Acta.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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| Hagamos Av. Tomasa Tuto Condemayta s/n . wstrito de Wanchag, Cusco - Perú i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
SIONAL. gsco ie
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587734-a-r-0057-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247210/7587734-ar00572025.pdf