Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0050.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Cusco, 18 de febrero del 2025
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Quinta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo Unico de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
- Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por
fo “Sel artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan S Qs la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el artículo 6 del Reglamento intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;
Que, el literal a) del artículo 32 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC. CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento."
Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 016-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 20 de enero del 2025, se invita al Director Ejecutivo del PLAN COPESCO del Gobierno Regional Cusco, a fin de que informe ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional de su dependencia y planes programados para el presente ejercicio 2025, en el marco de sus funciones dispuestas por Ley;
Que, mediante Oficio N° 0047-2025-GR CUSCO/PLAN COPESCO-DE, de fecha 03 de febrero del 2025, el Director Ejecutivo del PLAN COPESCO del Gobierno Regional Cusco, alcanza en forma documentada el informe sobre las actividades realizadas en el año 2024 y la programación de actividades para el año 2025;
Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del Director Ejecutivo del PLAN COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Cusco, donde brindo la información sobre las actividades realizadas;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con el voto en mayoría de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por aprobado el informe del Director Ejecutivo del PLAN COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, Ing. German Mendoza Morales, quien brindo la información sobre las actividades realizadas el año 2024 y la programación de actividades y metas para el presente año 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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FOBU LEGISLATIVO 2025
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