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A-R-0038-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0038.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 038-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de febrero del 2025 POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la segunda sesión ordinaria

del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en oncordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y jesus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de / derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N* 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del { eJGobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley wo J Orgánica de Gobiemos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;

Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”;

Que, el artículo 182 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco señala: “Las Comisiones Especiales se constituirán por Acuerdo de Consejo Regional con fines protocolares o ceremoniales o, para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno, a propuesta del Presidente del Consejo Regional. El Acuerdo determinará con claridad el encargo y el plazo de funcionamiento de la Comisión. El cargo es irrenunciable, salvo los casos que establezca la ley. Pudiendo reestructurarse por decisión de la comisión; la que debe ser debidamente fundamentada;

| Hagamos Ay. Tomasa Tito Condemayta s/n , istrito de Wanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pi) “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA” CUS CO

Que, en la estación de Pedido de la segunda sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, la Consejera Regional representante de la Provincia de Quispicanchi, Luz Marina Casafranca Castillo hace el pedido para poder exponder el Informe Final de la Comisión Especial de Seguimiento y Fiscalización a la suscripción de Addenda de renovación al contrato de concesión del hotel de Turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge, conformada por Acuerdo de Consejo Regional N° 144-2023-CR/GR CUSCO, procediendo a exponer ante el Pleno del Consejo Regional de Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — Dar por recibido el Informe final de la Comisión Especial de Seguimiento y Fiscalización a la suscripción de Adenda de renovación al contrato de concesión del hotel de Turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Encargar a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, remitir copia del Informe Final al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para que tenga en consideración las conclusiones y recomendaciones de la Comisión.

ARTICULO TERCERO.- Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos para su publicación.

ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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