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A-R-0037-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0037.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda

“AÑ » aT ae “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 037-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de febrero del 2025

VISTOS:

En la segunda sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha diez de febrero del año dos mil veinticinco el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre el pedido realizado por los Consejeros Regionales representantes de la provincia de La Convención y de Canchis, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo unico de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un GESONA Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa

Ge y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;

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Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

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FE Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado ay /@\ por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional

] expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Artículo 6° del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;

Que, el literal a) del artículo 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento";

Que, el articulo 97° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo

A A! } HISTOE Av. Tomasa Trio Condemayta s/n Destrito de Wanchaq, Cusco - Per i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco S

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”;

Que, el numeral 16) del articulo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional sobre las atribuciones del Consejo Regional señala: “Solicitar al Gobernador Regional información sobre temas de la gestión del ejecutivo, de sus órganos Consultivos y de Coordinación, órganos de Apoyo, órganos de Línea, órganos Desconcentrados, delegados a las entidades en las que el Gobierno Regional! tiene participación”;

Que, en la estación de Orden del dia se trato los pedidos realizados por el Consejero Regional de la provincia Canchis Sr. Alfredo Sara Vilca y Consejera Regional de la provincia de La Convención Abog. Calandra Olivera Martínez, quienes solicitan se convoque al Gobernador Regional de Cusco Ing. Werner Máximo Salcedo Alvarez para que exponga ante el pleno del Consejo Regional las acciones que ha de tomar respecto al tema de la conseción del Hotel de Turistas de Machupicchu, que este año al mes de mayo culmina el contrato y respecto a la problemática que viene atravezando la Gerencia Regional de Salud, respecto a la designación de la Gerente y el tema de la masificación del Gas en la Región de Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. -Se aprueba invitar al Ing. WERNER MÁXIMO SALCEDO ALVAREZ Gobernador Regional de Cusco, a la próxima sesión extraordinaria del Consejo Regional de Cusco, a efecto de que exponga sobre las acciones que viene realizando respecto al Hotel de Turistas de Machupicchu, de la actual situación de la Gerencia Regional de Salud y del tema de masificación de Gas en la Región de Cusco;

ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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www.gob.pe/regioncusco


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