Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0036.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO C O
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 036-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de febrero del 2025
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la segunda sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)";
Que, el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 y sus modificatorias;
Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”;
Que, el artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO de las atribuciones del Consejo Regional señala que: 13. Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés publico regional. Así mismo, el articulo 12 referente a la Función Fiscalizadora Consejo Regional señala: La función fiscalizadora la ejercen los consejeros regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del
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Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de linea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y de la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presente actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos público;
Que, en la estación de Pedido de la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, la Consejero Regional representante de la Provincia de Canchis Litz Yoana Condori Ccolgque hace el pedido que se presente ante el Pleno del Consejo Regional el Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco GERESA, a fin de dar mayores alcances y/o esclarecer sobre denuncias de presuntos hechos irregulares que se vienen suscitando en dicha entidad respecto del personal;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — INVITAR al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco GERESA, para que se presente ante el Pleno del Consejo Regional con la finalidad de esclarecer sobre denuncias de presuntos hechos irregulares que se vienen suscitando en dicha entidad respecto del personal.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Encargar a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar las acciones administrativas para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo Regional en el presente año.
ARTICULO TERCERO.- Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos para su publicación.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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