Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0034.2025
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“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 034-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 10 de febrero del 2025
VISTOS:
En la segunda sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha diez de febrero del año dos mil veinticinco y Oficio N° 035-2025-GR CUSCOCRA/ARF, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la autorizacion de viaje solicitada por la Consejera Regional de la provincia de Acomayo, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que,. los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones
0 que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los e Regionales.
Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, odificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Artículo 6° del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;
Que, el articulo 97* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”
Que, el literal i) del art. 32 del Reglamento Intemo del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala: “Solicitar la licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional Cusco o en el extranjero y licencia por salud permitida por Ley.” y el literal j) del mismo cuerpo normativo señala: “Percibir
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viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional”.
Que, mediante Oficio N° 035-2025-GR CUSCO-CRA/ARF, de fecha 10 de febrero del 2025, la Consejera Regional representante de la Provincia de Acomayo, Lic. Anabel Rozas Farfán solicita autorización de viaje en comisión de servicio a la ciudad de Lima para su participación en la reunión con el Ministro de Salud conjuntamente con el Congresista de la Republica Guido Bellido Ugarte, reunión a realizarse los días 13 y 14 de febrero del 2025; para tratar temas del recorte presupuestal en materia de salud para financiar la operación y mantenimiento de los Centros de Salud así como para la contratación de personal de los Centros de Salud (CLAS) de Pomacanchi.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Lima del 13 al 14 de febrero del 2025, a la Consejera Regional del Gobierno Regional de Cusco representante de la provincia de Acomayo, Lic. Anabel Rozas Farfán, a efecto de participar en la reunión con el Ministro de Salud y el Congresista de la Republica Guido Bellido Ugarte.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El viaje a desarrollar esta a cargo a la META N° 115-2025-DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
Especifica de gasto 23.21.21 Especifica de gasto 23.21.22 FTE.FTO Recursos Ordinarios.
ARTÍCULO TERCERO. - Encargar a la Secretaria del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco realizar todas las acciones administrativas correrpondientes para la adquisición de pasajes aereos, así como otorgar los viáticos respectivos por (01) día, del 13 al 14 de febrero del 2025.
ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
MUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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