Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0031.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO -
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 031-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de febrero del 2025
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha diez de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el art. 24 de la Ley que modifica el D.Leg. 1326 Decreto Legislativo que reestructura el S}sistema administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, para estblecer la Autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los Organismos Constitucionales Autónomos, con relación al Procedimiento de designación del los Procuradores Públicos señala: Las procuradurías públicas.- Las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del
%\ Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del
Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado.
Que, el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;
Que, el literal a) del articulo 32 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de linea, de apoyo y de asesoramiento.”
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ¿plo
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, el articulo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”
Que, en la estación de Despacho de la segunda sesión ordinaria del Pleno de Consejo Regional de Cusco se dio lectura al Oficio N° 009-2025-GR CUSCO-CRC/RMOR presentado por el Consejero Regional representante de la provincia de Cusco Mgt. Raul Miguel Olivera Rosas, quien presenta el proyecto de Acuerdo Regional de “Requerir a la Procuraduría General del Estado, la inmediata designación del Procurador Público Regional del Cusco”, sustentando que en la actualidad se tiene una carga procesal ampulosa en las distintas materias como civil, laboral, constitucional, procesos de arbitraje entre otros y que en la actualidad se tiene a un Procurador Público encargado el cual tambien lleva la carga procesal de la Municipalidad Distrital de Santiago y por ende se corre el riesgo que procesos emblematicos a los cuales se necesita hacer un seguimiento y especial estudio puedan caer en abandono y/o una defensa defectuosa;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con el voto en mayoría de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — Requerir a la Procuraduría General del Estado, la inmediata designación del Procurador Público Regional del Cusco, por cuanto en la actualidad en esta dependencia se viene tramitando procesos judiciales emblemáticos sin embargo viene funcionando con un Procurador Público encargado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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