Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0030.2025
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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 030-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de febrero del 2025
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha diez de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191°, modificado por el Artículo Unico de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, señala que los Gobiermos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobiemo en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; asi mismo el Artículo 192° Inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
ÑO Que, de otro lado el Artículo 2* de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas “he derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituyen un pliego presupuestal para su administración económica y financiera; asimismo el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo, modificado por el Artículo Unico de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la referida Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el Artículo 39° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 31433, señala: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;
Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2025, estipula que: “10.1 Durante el año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el art.52 de la Ley N* 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”;
Que, la Ley N° 27619 “Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos”, tiene por objeto la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y
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servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico (...). Sin embargo, se tiene que mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueba el Reglamento sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el cual se regulan las autorizaciones de viajes que no ocasionen gasto al estado, estableciendo que “Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;
Que, el articulo 97° del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”;
$ Que, asimismo, el numeral 24° del Artículo 7°del Reglamento Interno de! Consejo Regional de <\Cusco, indica que son Atribuciones del Consejo Regional las siguientes: “Autorizar los viajes al ‘Spxterior del Gobernador (a), Vicegobernadora (a), Consejeros (as) Regionales; y de los uncionarios y servidores del Gobierno Regional de Cusco, que van en representación del mismo, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”:
Que, mediante Informes N° 048 y 52-GR CUSCO/ORGRDS de fechas 30/01/2025 y 04/02/2025 respectivamente el responsable de la Oficina Regional de Gestión de Riesgo y Desastre y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco, concluye que: “El Gobierno Regional Cusco viene ejecutando diversas actividades en respuesta a las necesidades y desafios que presenta la Región de Cusco, por ello es importante seguir reforzando las actividades de coordinación articulación intersectorial, fortalecimiento de la capacitación en seguridad ciudadana implementación de tecnología y equipamiento, operativos de seguridad, implementar los planes de accion de seguridad ciudadana, asi como el fortalecimiento de la Seguridad Regional de Cusco a través de proyectos de Inversión cuyo componentes están enfocados a capacitación, equipamiento e infraestructura. Siendo necesaria la participación del Gobierno Regional de Cusco en el evento “Misión Internacional de Ciudades Seguras a realizarse en El Salvador en un contexto donde la incertidumbre y la vulnerabilidad son constantes en la Región del Cusco, y se requiere en todo momento fortalecer la Seguridad Integral, para proporcionar un sentido de estabilidad y confianza entre los habitantes del departamento, lo que permitira ajustar y aumentar la capacidad para generar soluciones más efectivas y sostenibles. La visita a El Salvador es una oportunidad de compartir, adquirir y generar conocimiento en materia de la mejora de la seguridad ciudadana;
Que, en la Estación de Despachos de la Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional se dio lectura al Oficio N° 92-2025-GR-CUSCO/GR de fecha 06-02-2025, presentado por el Gobemador Regional de Cusco ante la Presidencia del Consejo Regional, en el cual solicita la autorización de viaje por parte del Consejo Regional a fin de participar en la “Misión Internacional de Ciudades Seguras — MIC” en en país de El Salvador del 18 al 20 de febrero del presente año 2025, el mismo que en votación ha sido admitido como parte de la agenda programada, a tal efecto y en su oportunidad dicha comunicación ha sido materia de evaluación, análisis, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional - Período Legislativo 2025;
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Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR al Gobemador Regional de Cusco - ING. WERNER MÁXIMO SALCEDO ALVAREZ, para participar en la “MISIÓN INTERNACIONAL DE CIUDADES SEGURAS — MIC” a realizarse en el país de El Salvador, del 18 al 20 de febrero del 2025, que incluye su desplazamiento de la Ciudad de Cusco al lugar del evento, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 24 del Artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO.
Artículo Segundo.- INDICAR, que la participación del Funcionario antes mencionado no irrogará gastos al Gobierno Regional de Cusco, debido a que este viaje estará siendo asumido con su propio peculio.
Artículo Tercero.- Requerir al Gobernador Regional de Cusco — ING. Werner Maximo Salcedo Alvarez que a los quince días naturales siguientes a su retorno del viaje, informe de manera detallada y documentada al Pleno del Consejo Regional sobre su participación en la “MISIÓN INTERNACIONAL DE CIUDADES SEGURAS - MIC”.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en la Diario Oficial El Peruano, debiendo además publicarse en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
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