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A-R-0027-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0027.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-.

2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de febrero del 2025

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha diez de febrero del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo Unico de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3 de la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

El artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;

Que, el articulo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC. CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada el empleo y garantizar el ejercicio pleno

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; así mismo el articulo 10 numeral 1 ) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su inciso d) señala: Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, mediante Oficio N° 011-2025-GRC-CRC/CRLC/EHC, de fecha 30 de enero del 2025, los Consejeros Regionales representantes de la Provincia de La Convención Sr. Edwin Huallpa Cárdenas y la Abog. Calandra Sammy Olivera Martínez, presentan como moción requerir al Gobierno Regional Cusco inste al Ministerio de Transportes a través de PROVIAS Descentralizado Sede - Cusco la celeridad en la intervención y reposición por emergencia del puente carrozable Nueva Esperanza, puente San Antonio del distrito de Villa Virgen y el puente Ichu en el distrito de Ocobamba, en la provincia de La Convención;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR que el ejecutivo del Gobierno Regional Cusco inste al Ministerio de Transportes a través de PROVIAS Descentralizado Sede - Cusco la celeridad en la intervención y reposición por emergencia del puente carrozable Nueva Esperanza, puente San Antonio del distrito de Villa Virgen y el puente Ichu en el distrito de Ocobamba, en la provincia de La Convención.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo solicitado en el articulo primero del presente Acuerdo Regional, debiendo remitir copia de la documentación generada a la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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'RIODO' LEGISLATIVO 2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ES “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÓJA PERUANA” CONSEJO REGIONAL,

CUSCO

FEDEERRATAS AL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2025-CRC/GR CUSCO

CUSCO, 10 DE MARZO DEL 2025

POR CUANTO:

En merito a la revisión de oficio debidamente establecida por Ley, se advierte la existencia de error material en el Artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional N* 027-2025-CRC/GR CUSCO de fecha 10 de febrero del 2025; por lo que se procede a su rectificación mediante la presente Fe de Erratas:

DICE:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR que el ejecutivo del Gobierno Regional Cusco inste al Ministerio de Transportes a través de PROVIAS Descentralizado Sede - Cusco la celeridad en la intervención y reposición por emergencia del puente carrozable Nueva Esperanza, puente San Antonio del distrito de Villa Virgen y el puente Ichu en el distrito de Ocobamba, en la provincia de La Convención.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR que el ejecutivo del Gobierno Regional Cusco inste al Ministerio de Transportes a través de PROVIAS Descentralizado Sede - Cusco la celeridad en la intervención y reposición por emergencia def puente carrozable Nueva Esperanza, puente San Juan del distrito de Villa Virgen y el puente Ichu en el distrito de Ocobamba, en la provincia de La Convención.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

GOBIERNO REGIONAL CUSCO? 2] CON: io Resto wey sco EZ PT


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587701-a-r-0027-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247174/7587701-ar00272025.pdf