Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0024.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO e)
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 024-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 05 de febrero del 2025
VISTOS:
En la continuación de la tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha cinco de febrero del año dos mil veinticinco y Oficio N° 66-2025-GR CUSCO/GGR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre el informe presentado por la Gerente Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo Único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano VWokormativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones ue se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Ponsejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 y sus modificatorias;
Que, el literal a) del articulo 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de linea, de apoyo y de asesoramiento."
Que, el artículo 97° del Reglamento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
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determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 016-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 20 de enero del 2025, se invita a la Gerente Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional Cusco, a fin de que informen ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional de su dependencia y planes programados para el presente ejercicio 2025, en el marco de sus funciones dispuestas por Ley;
Que, mediante Oficio N° 66-2025-GR CUSCO/GGR, de fecha 31 de enero del 2025, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Cusco, alcanza en forma documentada el informe de la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre las actividades realizadas en el año 2024 y la programación de actividades para el año 2025;
Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación de la Gerente Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la tercera sesión extraordinaria del Consejo Regional de Cusco, donde brindo la información sobre las actividades realizadas;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por aprobado el informe de la Gerente Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional de Cusco Abog. María del Pilar Noriega López, quien brindo la información sobre el estado situacional de su dependencia así como la programación de actividades y metas para el año 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
IERNO-REGIONAL CUSCO e] O ONSEJO REGIONAL CUSCO
! Hagamos Ay. Tomasa Ttito Condemayta s/n
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