Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0021.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a
“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 021-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 04 de febrero del 2025
VISTOS:
En la continuación de la tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha cuatro de febrero del año dos mil veinticinco y Oficio N° 66-2025GR CUSCO/GGR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre el informe presentado por el Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un onsejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado ¿por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;
Que, el literal a) del articulo 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de linea, de apoyo y de asesoramiento."
Que, el articulo 97° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC. CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un
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“AKIO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 016-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 20 de enero del 2025, se invita al Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, a fin de que informen ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional de sus dependencias y planes programados para el presente ejercicio 2025, en el marco de sus funciones dispuestas por Ley;
Que, mediante Oficio N° 66-2025-GR CUSCO/GGR, de fecha 31 de enero del 2025, el Gerente General Regional, remite la documentación sobre las actividades realizadas por la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura en el año 2024 y la programación de actividades para el año 2025;
Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, en la continuación de la tercera sesión extraordinaria del Consejo Regional de Cusco, donde brindo la información sobre las actividades realizadas;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por aprobado el informe del Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura del Gobierno Regional de Cusco Ing. Fernando Paucarmaita Saire, quien brindo la información sobre el estado situacional de sus dependencias y la programación de actividades y metas para el año 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587694-a-r-0021-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247170/7587694-ar00212025.pdf