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A-R-0015-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0015.2025

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” CUSCO _ EEE—<————————— A _ __ ETS

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 015-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 20 de enero del 2025,

VISTOS:

La primera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha 20 de enero del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 34-2025-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional de! Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la propuesta de Acuerdo Regional que autoriza la solicitud de afectación en uso del predio denominado EESS Siete Cuartones de propiedad de la Sociedad de Beneficencia del Cusco a favor del Gobierno Regional Cusco, y;

ONSIDERANDO:

ue, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y ejerce la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobando la normatividad y los procedimientos que lá integran; debiendo programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la Q gestion de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento;

La)

oa Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N* 1439, Decreto Legislativo “e / del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. El artículo 8 del citado Reglamento, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de obtención de bienes inmuebles establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; y, el componente “Administración de Bienes”, permite, entre otros aspectos, gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de su disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro, por parte de las entidades, de las metas u objetivos estratégicos y operativos;

Que, ahora bien, la Directiva N° 0002-2021-EF-54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021- EF-54.01, estipula en su artículo 11 que: “La afectación en uso es el acto de administración mediante el cual se otorga el uso, a título gratuito de un bien inmueble de libre disponibilidad a favor de una entidad pública, para que lo destine al uso público o servicio público”, asimismo, establece en su artículo 14 que: “14.1 La solicitud para el otorgamiento de la afectación en uso se presenta ante la entidad pública titular del bien inmueble, o ante la DGA, en caso el bien inmueble sea de titularidad del Estado. 14.2 La solicitud contiene lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Naciona! de Identidad o Camé de Extranjería de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública solicitante o a quien esta haya delegado. b) La expresión

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” CUSCO

concreta del pedido, indicando el área requerida, ubicación del bien inmueble, el uso público o servicio público para el cual lo requiere, así como, el plazo de la afectación en uso requerido. c) Informes técnico y legal que sustenten la finalidad para la cual requieren el bien inmueble; así como, la evaluación registral del bien inmueble, su condición legal, física y técnica actual, utilizando los diversos aplicativos como el SINABIP, GEOCATMIN, GEOLLACTA, Google Earth, Street View, entre otros. d) Plano perimétrico - ubicación georreferenciado a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográfica y en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero competente, arquitecto o geógrafo habilitado. e) <-sPlano de distribución por niveles del bien inmueble, autorizado por ingeniero civil o arquitecto habilitado. f) Memoria descriptiva indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas Oberimétricas y la zonificación, autorizado por ingeniero O arquitecto habilitado. g) Fotografías echadas del bien inmueble, con una antigúedad no mayor a treinta (30) días hábiles previos a la solicitud. h) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios que acredite que la finalidad a la cual se destine el bien inmueble cuya afectación en uso se solicita, es compatible con la zonificación donde se ubica el citado bien inmueble. 14.3 En caso de no contar con el documento mencionado en el literal h) del numeral 14.2, la entidad solicitante presenta el Certificado de zonificación y vías vigente que acredite que la finalidad a la cual se destine el bien inmueble cuya afectación en uso se solicita es compatible con la zonificación donde se ubica el citado bien inmueble. 14.4 En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe presentar, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble a su favor”; la finalidad a la cual se destine el bien inmueble cuya afectación en uso se solicita es compatible con la zonificación donde se ubica el citado bien inmueble. 14.4 En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe presentar, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble a su favor;

Que, mediante Informe N° 0038-2024-GR CUSCO/GERESA, de fecha 14 de enero de 2024, la Gerencia Regional de salud pone en conocimiento que en cumplimiento a la Resolución Ministerial wom | yo 222-2024/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”, en virtud a ello, se ha logrado gestionar la implementación del Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN SIETE CUARTONES DISTRITO DE CUSCO DE LA PROVINCIA DE CUSCO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” con CUI N° 2640680, cuyo Expediente Técnico ha sido aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 218-2024- MPC/GM, de la Municipalidad Provincial del Cusco. En mérito a ello, solicita Afectación en Uso del Predio denominado “EESS Siete Cuartones”, ubicado en la Fracción “B” del inmueble N° 173 de la Calle Teatro (Puerta principal) y N° 411 de la Calle Siete Cuartones (Puerta secundaria) del Centro Histórico, distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia del Cusco, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11096461 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, a favor del Gobiemo Regional de Cusco;

Que, mediante Informe N° 35-2025-GR CUSCO/GRAD/SGGP, de fecha 16 de enero de 2025, la Subgerencia de Gestión Patrimonial, remite el Informe Técnico N° 10-2025-GR CUSCO/GRAD/SGGP-FGP, de fecha 15 de enero de 2025 del Profesional de Planta de la Subgerencia de Gestión Patrimonial, en la que se evalúa, en marco a la Directiva N° 0002-2021- EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, el Expediente administrativo que contiene documentación para la solicitud de Afectación en Uso del bien inmueble, a favor del Gobierno Regional de Cusco, por lo que recomienda lo siguiente: “4.1 (...) Se debe solicitar al Pleno del Consejo Regional, la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que se acuerde aprobar la solicitud de la afectación en uso del predio denominado EESS siete cuartones, de propiedad de la sociedad de beneficencia del cusco, inscrito en la partida registral n° 11096461 de la zona registral n° X, Sede Cusco - oficina registral cusco,

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ae CONSEJO REGIONAL a) “Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana” CUSCO

ubicado en la fracción “b” del inmueble n° 173 de la calle Teatro (puerta principal) y N° 411 de la calle Siete Cuartones (puerta secundaria) del centro histórico, distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, a fin de destinarlo al uso del servicio en salud, por un plazo de 25 años”;

Que, mediante Memorándum N° 97-2025-GR CUSCO/GRAD, de fecha 17 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Administración solicita opinión Legal a la Oficina Regional de Asesoría Legal, emitiéndose el Informe Legal N° 39-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 17 de enero del 2025, que luego de analizar y evaluar la documentación correspondiente emite opinión favorable respecto a la propuesta de Acuerdo Regional que apruebe la solicitud de afectación en uso del referido predio;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con la dispensa del trámite de lectura de acta;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la SOLICITUD DE AFECTACION EN USO del predio denominado EESS Siete Cuartones de propiedad de la Sociedad de Beneficencia del Cusco, ubicado en la Fracción “B” del Inmueble N° 173 de la Calle Teatro (Puerta Principal) y N° 411 de la Calle Siete Cuartones (Puerta Secundaria) del Centro Histórico, Distrito de Cusco, Provincia de Cusco, Departamento de Cusco, con un área de 348.30 m? y un perímetro de 84.03 ml; con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la Calle Siete Cuartones en línea recta nde 19.40 ml; POR LA DERECHA: Entrando con la propiedad del Colegio Educandas en línea recta de 18.75 ml: POR LA IZQUIERDA: Entrando con la Calle Teatro en línea recta de 18.75 ml; POR EL FONDO: Con la Fracción “A” en tramos de línea recta de 10.25 ml, 3.88 ml, 3.35 ml, 2.45 ml, 1.70 ml, 1.40 ml, 4.10 ml, todos los tramos hacen un total de 27.13 ml; inscrito en la Partida Registral N° 11096461 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, por un plazo de 25 Años.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo Regional.

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE.

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soncennnos ABG, WILI 'M. GUILLEN PAIVA GS. CLUNTON IVEÑO ALVIS SECRETARIO bet CONSEJO REGIONAL PRESIO|

ITE DEL CONSEJO REGIONAL CUSCO PERIODO LEGISLATIVO 2025

EN, ! H ag mos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n istrito de Wanchaq, Cusco - Peru i HI TO RIA www.gob.pe/regioncusco


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