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A-R-0012-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0012.2025

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“Año de le Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana" CUSCO

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°012-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 14 de enero del 2025 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de! Cusco, en la primera sesión ordinaria de Consejo Regional de Cusco, de fecha 13 de enero del 2024, ha debatido y aprobado emitir el presente acuerdo de Consejo Regional para la acreditación de dos representantes (titular y alterno) de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza (MCLCP), y;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el inciso c) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, señala que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales los siguientes: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. e. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional, ”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (....)”

Que, mediante Oficio Múltiple No 01-2025-MCLCP-CUSCO, del 8 de enero del 2025, por el cual la Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza del Cusco, solicita la acreditación de representantes por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco ante el Comité Ejecutivo Regional de la MCLCP 2025. Para dicho efecto dicho oficio ha sido sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional del cusco; donde previa evaluación, debate y votación se determinó acreditar al Consejero Regional Raúl Miguel Olivera Rosas como Representante del Consejo Regional del Cusco — Titular; y a la Consejera Regional Luz Marina Casafranca Castillo como Representante del Consejo Regional del Cusco - Alterna.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

  • Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024, CR/GRC, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - ACREDITAR, ANTE EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DE LA MESA DE CONCERTACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA DEL CUSCO - MCLCP DEL CUSCO, ALOS

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” CUSCO

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CONSEJEROS REGIONALES RAUL MIGUEL OLIVERA ROSAS COMO REPRESENTANTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO - TITULAR Y A LA CONSEJERA REGIONAL LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO COMO REPRESENTANTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO - ALTERNA.

ARTÍCULO SEGUNDO. - TRASNCRIBIR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional, a través del Gobernador Regional, a efectos de implementar las acciones administrativas que corresponda.

ARTICULO TERCERO. — DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta para proceder inmediatamente a su implementación

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia el día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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