Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0010.2025
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oO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO : " CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°010-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 14 de enero del 2025 VISTO:
La primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha 13 de enero del 2024, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional, sobre convocar al Gerente de la Gerencia de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco y al Jefe de la Unidad de Estudios de la misma entidad, para que informe sobre el mantenimiento de carreteras 2024. Quellopuyto — Lares, a pedido del Consejero Regional Italo Tarco Góngora. y;
ONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion y la Ley N° 28607 ‘Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiemos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
» Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico socia), poblacional,
Itural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N? 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros 'k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”:
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”
Que, numeral 1) del artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional! del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, establece como atribuciones del Consejo Regional del Cusco entre otros: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.
Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, al referirse sobre la Función Fiscalizadora establece lo siguiente: “La
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el contro! político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador(a) Regional; Vicegobernador (a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de Línea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presente actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos.
Por otro lado, el inciso m) del artículo 32, del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, establece que entre los derechos y deberes de los consejeros regionales es: “Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios y/o servidores del Gobiemo Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad.
Que, En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia; la misma que deberá presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas previas al desarrollo de la sesión, caso contrario, se tendrá por no justificado la inasistencia y se procederá con las acciones legales y administrativas que corresponda.
Que, en la estación de pedidos, el consejero Regional Ing. Italo Tarco Góngora, de conformidad al artículo 82 del Reglamento Intermo del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GR, fórmula el pedido de convocar al Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco y al Jefe de la Unidad de Estudios, de la misma entidad, con la finalidad de que informen ante el Pleno del Consejo Regional, sobre el mantenimiento de carreteras 2024, Quellopuytu — Lares, toda vez que la información ofrecida, entre ellas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, sobre su culminación, no< correspondía a la realidad. Habiendo pasado a orden del día para su sustentación, ha quedado debidamente aprobado para que se convoque a dichos funcionarios, para que emitan la información debidamente documentada.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024.CR/GRC, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL AL GERENTE REGIONAL DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, Y AL JEFE DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LA MISMA ENTIDAD, PARA QUE INFORMEN DOCUMENTADAMENTE SOBRE MATENIMIENTO DE CARRETERAS 2024. QUELLOPUYTO — LARES, POR HABER OFRECIDO INFORMACION FALSA SOBRE SU CULMINACIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta para proceder inmediatamente a su implementación.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación, en el plazo de ley. ARTÍCULO CUARTO, - NOTIFICAR, a los funcionarios convocado a fin de que dé cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. ff ARTICULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en Migencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobiemo regional del cusco! \
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