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A-R-0007-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0007.2025

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°007-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 14 de enero del 2025. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la primera sesión ordinaria de Consejo Regional de Cusco, de fecha 13 de enero del 2024, ha debatido y aprobado emitir el presente acuerdo de Consejo

Regional para recibir el Informe preliminar de la Comisión Especial de Seguimiento y Fiscalización a la suscripción de Adenda de renovación de Contrato del Hotel de Turísticas Machupicchu - Sanctuary Lodge.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma %Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”:

Que, la ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867, en el artículo 13 establece que, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y le corresponde las funciones y atribuciones que le establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; asimismo, el Literal a), del artículo 15° señala como una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que el artículo 16° de la ley precitada, establece en el literal b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional del Cusco u otros de interés general.

Que, el artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Regional establece: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. Es la instancia donde se debaten y se someten a voto todos los asuntos de interés regional dentro del marco de las competencias y atribuciones señaladas en la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento": en ese sentido el artículo 97 del mismo reglamento establece que, “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”

Que, habiéndose emitido el Acuerdo de Consejo Regional No. 144-2023-CR/GR CUSCO, de fecha 14 de agosto del 2023, por el cual se dispone la conformación de la Comisión Especial de Seguimiento y Fiscalización a la Suscripción a la Adenda de Renovación al Contrato al Hotel de Turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge;

Dicho Acuerdo de Consejo Regional se aprobó, tomando en consideración que, mediante Auditoria de Cumplimiento realizado por la Controlaría General de la República, emiten el INFORME DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO N° 36-2021-2-5337-AC, respecto al CONTRATO DE CONCESIÓN Y ADMINISTRACION DEL HOTEL DE TURISTAS MACHUPICCHU Y SUSCRIPCION DE LA ADENDA EN EL AÑO 2013; con el objetivo de determinar si la adenda fue suscrita de acuerdo a la normativa interna y nacional vigente; así como, si durante el período del 2011 al 2020, la recaudación de la retribución (retribución fija y variable) se realizaron conforme a las estipulaciones establecidas en el Contrato de

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SONSEIO REGIONAL,

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” CUSCO

Concesión y Administración del Hotel de Turistas Machupicchu y, la suscripción de la Adenda del año 2013, Suscrito por el Ex Gobernador Jorge Isaac Acurio Tito.

Además, que la solicitud de renovación del contrato de concesión del "Hotel de Turistas Machupicchu" fue tramitada y aceptada por ex Presidente Regional Jorge Isaac Acurio Tito, sin sustento legal y/o financiero, dejando de lado la intervención del Consejo Regional del Cusca, que le correspondía intervenir en el marco de sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en los Literales i) y j) en concordancia con el Artículo 17" Numerales 9) y 10) del RIOF del Consejo Regional; lo que afectó la recaudación de las retribuciones fija y variable y- el correcto funcionamiento de la administración pública; se advierte que el Ex Presidente del Gobierno Regional aceptó la renovación del Contrato de Concesión del Hotel de Turistas de Machupicchu, en adelante el CONTRATO, en base a un primer documento de la Empresa OPERADORA, que no se encontró el registro en el cuaderno de ingreso de documentos de la Presidencia Regional, así como un segundo documento que encontrándose en el cuaderno de ingreso de documentos de otra dependencia, tampoco fue derivado a la Presidencia Regional; así mismo en el documento de aceptación, se dejó de lado la exigencia de la participación del Consejo Regional en el marco de sus funciones, más bien se generó el procedimiento en el que las áreas técnicas, debían pronunciarse respecto de la procedencia de la renovación, pese a que, el Ex Presidente Regional ya lo había aceptado; por lo cual posteriormente suscribió la ADENDA en fecha 29 de noviembre de 2013 y la Escritura Pública de fecha 27 de Diciembre de 2013, en el que participaron también los Representantes de la Empresa Operadora

Que, de Los documentos que contienen el pedido de renovación fueron de conocimiento del Titular de la Entidad, a pesar que el primer documento de renovación de contrato no estaban registrado en el cuaderno e ingreso de documentos a la Presidencia Regional; sin embargo un segundo documento fue presentado a Gerencia General Regional, el cual fue derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica el cual no registró tramite posterior, habiendo quedado en esta última dependencia Regional y por lo tanto fue remitida a la Presidencia Regional; con todas estas irregularidades el Ex Presidente Regional acepto la renovación sin mayor trámite (opinion técnica, financiero y legal) dejando de lado al Consejo Regional conforme lo establece el Artículo 15 Literales i), j) de la Ley 2786 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El titular de la entidad, suscribió la Escritura Publica el 27 de diciembre de 2013, con una extensión adicional de diez (10) años más de concesión del Hotel Sanctuary Lodge, pese a conocer su condición de sentenciado y haberse dictado su inhabilitación, que luego emitió y publico el Jurado Nacional de Elecciones el mismo 27 de diciembre del 2013.

En ese sentido mediante Oficio No 41-2024-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, del 20 de diciembre del 2024, la consejera Regional Luz Marina Casafranca Castillo presento, en su calidad de presidenta de la Comisión Especial de Seguimiento y Fiscalización a la suscripción a la adenda de renovación al contrato al Hotel de Turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge, al presidente del Consejo Regional del Cusco, la Moción de Orden del día para realizar el Informe Preliminar de la Comisión Especial antes referida;

Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional, al regular los Acuerdos Regionales, establece lo siguiente *(...) y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles.” (el énfasis es agregado).

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

CONSEJO REGIONAL

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” CUSCO

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ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DAR POR RECEPCIONADO EL INFORME PRELIMINAR, presentado por la Presidenta de la Comisión Especial de Seguimiento y Fiscalización a la suscripción a la adenda de renovación al contrato al Hotel de Turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge

ARTICULO SEGUNDO. - INVITAR al Gobernador Regional para que Informe documentalmente ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado actual de la suscripción de Adenda de Renovación del Contrato de Hotel de Turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge, para cuyo efecto se remita el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Gobernador Regional, para los fines del artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO. — DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta para proceder inmediatamente a su implementación.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia el día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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