Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0006.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HA CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
Cue “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” CUSCO
ONAL.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°006-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de enero del 2025 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la primera sesión ordinaria de Consejo Regional de Cusco, de fecha 13 de enero del 2024, ha debatido y aprobado emitir el presente acuerdo de Consejo Regional para convocar a diferentes Funcionarios del Gobierno Regional del Cusco, por tanto;
CONSIDERANDO:
o pue, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional f lel Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”:
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional y les corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 6* del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional No 248-2024-CR/GRC, señala que el Consejo Regional del Cusco “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento” (...);
Que, el artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, establece que, “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política sss);
Que, el Artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece: "La función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; éstas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobemador(a) Regional, Vicegobemador(a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de línea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presenten actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos (or
Que, el Artículo 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional, indica que: ‘Los Consejeros Regionales del tiene derecho a: a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento; además tiene derecho a c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; así mismo tienen derecho a, m) Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas previas al desarrollo de la sesión, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia y proceder con las acciones legales y administrativas que corresponda;
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NS CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana" CUSCO
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Que, el Artículo 82° del Reglamento Intemo del Consejo Regional, indica que: “En esta estación los consejeros podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios”;
Que, el Artículo 97° del Reglamento Intemo del Consejo Regional, indica que, “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”;
Que, en la estación de pedidos de la primera sesión ordinaria, la Consejera Regional, Lic. Luz Marina Casafranca Castillo, solicito debatir la problemática del sector salud que a su vez fue requerido por las diferentes organizaciones sindicales del referido sector, luego de la cual se concluyó en convocar ante el pleno del Consejo Regional de Cusco, al Gerente Regional de Salud y al Sub Gerente de Recursos Humanos del Gobiemo Regional y al Gerente General del Gobierno Regional del Cusco, principalmente que la actual Gerente Regional de Salud no cumpliría con el perfil para el cargo;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CRIGRC, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO, AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, A LA GERENTE REGIONAL DE SALUD Y AL SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, PARA SU INFORME DOCUMENTADO EN RELACIÓN A LA DESIGNACIÓN DE LA GERENTE REGIONAL DE SALUD ZUNITA CEVALLOS UGARTE.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar las acciones administrativas para el cumplimiento del Artículo primero del presente acuerdo regional durante el presente año, bajo responsabilidad y recabar el informe en veintitrés (23) ejemplares son setenta y dos horas (72) de anticipación a la fecha de su presentación,
ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta para proceder inmediatamente a su implementación
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.
ARTÍCULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia,desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco. |
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CUSCO PRESIDENTE DELC INSEJO REGIONAL CUSCO Mgt. Abg. Guillermo Bárcena Gutiérrez PERIODO LEGISLATIVO 2025 SECRETARIO (e) DEL CONSEJO REGIONAL CUSCO
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