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A-R-0004-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0004.2025

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CONSEJO REGIONAL

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" CUSCO

4, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO pos Ka CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°004 -2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 14 de enero del 2025 POR CUANTO:

El Consejo Regional de! Gobierno Regional de! Cusco, en la primera sesión ordinaria de Consejo Regional de Cusco, de fecha 13 de enero del 2024, ha debatido y aprobado emitir el presente acuerdo de Consejo Regional para la conformación de las Comisiones Ordinarias para el periodo legislativo 2025, y;

CONSIDERANDO:

ue, conforme a lo establecido en el articulo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 9° inciso a) y artículo 10° inciso c) de la ley orgánica de gobiernos regionales, prescribe que es competencia constitucional y exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27887, modificado por el artículo único de la Ley N* 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional y les corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, el inciso c) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867, modificado por el artículo 3* de la Ley N* 31433, señala que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales los siguientes: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. ”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”

Que, numeral 21° del artículo 17 dei Reglamento interno dei Consejo Regional dei Gobierno Regional dei Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, en el marco de las atribuciones del presidente del Consejo Regional establece textualmente lo siguiente: “Presentar ante el Pleno del Consejo Regional si memoria anual de gestión”;

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Por otro lado, el numeral 18) del artículo 24, que establece las funciones del secretario del Consejo Regional prevé lo siguiente: “Informar semestralmente al pleno del Consejo Regional el manejo de caja chica, contratación de bienes, servicios y otros.

Que, al haber concluido la gestión legislativa el 31 de diciembre del 2024, así como la ampliación correspondiente al secretario del Consejo Regional al 10 de enero del 2025, corresponde emitir el informe de memoria anual de gestión, correspondiente al periodo legislativo del año 2024. Emitido el informe por el presidente del Consejo Regional Lic. Herbe Olave Ugarte, asi como dei secretario del Consejo Regional Abogado Jorge Aranya Mayta y el personal técnico del Area de Administración, a cuya finalización del mencionado informe a quedado recibida por el pleno del Consejo Regional, por lo que corresponde emitir el presente Acuerdo

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

  • Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el informe de gestión emitido el Presidente saliente del Consejo Regional Lic. Herbe Olave Ugarte, así como por el Secretario saliente del Consejo Regional Abogado Jorge Aranya Mayta y del personal técnico del área de Administración de Secretaria del Consejo Regional, correspondiente a la gestión legislativa periodo año - 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. - TRASNCRIBIR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional, a iravés del Gobernador Regional, a efectos de implementar las acciones administrativas que corresponda. ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta para proceder inmediatamente a su implementación

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia el día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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