Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0003.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 003-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 13 de enero del 2025
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la primera sesión ordinaria de Consejo Regional de Cusco, de fecha 13 de enero del 2024, ha debatido y aprobado emitir el presente acuerdo de Consejo Regional para la conformación de las Comisiones Ordinarias para el periodo legislativo 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú. modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 9° inciso a) y artículo 10° inciso c) de la ley orgánica de gobiernos regionales Ley N° 27867, prescribe que es competencia constitucional y exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gohiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional y les corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el párrafo cuarto del inciso b), del artículo 14° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, relativo a las sesiones dispone: “(...) b. (...). Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. (...).”:
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;
Que, el inciso c) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales los siguientes: “a. Proponer normas y acuerdos regionales, b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto, e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. ”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”
Que, el artículo 19° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, indica que, las Comisiones Ordinarias son grupos de trabajo, integrado por consejeros regionales, designados mediante Acuerdo de Consejo Regional para efectuar estudios o investigaciones sobre asuntos determinados. (...)”. “El cargo es irrenunciable, salvo los casos que establezca la ley, pudiendo reestructurarse por decisión de la comisión; la que debe ser debidamente motivada y fundamentada.;
Que. el numeral 4° del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, establece que, son atribuciones del Presidente del Consejo Regional, entre otras: “(...) “Proponer anualmente el Cuadro de Comisiones Ordinarias ”;
Que, el literal b) del artículo 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, establece que, son derechos de los Consejeros(as) Regionales tienen derecho entre otros a: “(....) b) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y en las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, que integran. Podrán participar con voz, pero sin voto en cualquier otra comisión en la que no sean miembros; en el caso de sesiones reservadas de Comisiones Investigadoras, sólo podrán participar, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión”;
Que, el literal a) del artículo 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, señala que, los Consejeros(as) Regionales tienen derecho, entre otros a: “a. Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” CUSCO
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competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de linea, de apoyo y de asesoramiento”;
Que, el artículo 134° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, señala que, “Las Comisiones estarán constituidas por Consejeros(as) Regionales que serán designados mediante Acuerdo de Consejo. Las Comisiones pueden ser: 1. Ordinarias, 2. Investigadoras, y, 3. Especiales ”;
Que, el artículo 135° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, señala que, “Las Comisiones Ordinarias están constituidas por consejeros(as) Regionales, desempeñando los cargos de presidente(a). vicepresidente(a), secretario(a) y miembros ”;
Que, el artículo 143° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N°248-2024-CR/GR, señala que, “Las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional se conforman anualmente por acuerdo de Consejo Regional, su conformación será multipartidaria y deberán quedar conformadas en la Primera Sesión Ordinaria del año, el cuadro de integrantes que es propuesto por el Presidente(a) del Consejo Regional, teniendo en cuenta la finalidad, la misión y las funciones del Gobierno Regional. Son órganos ‘| consultivos y/o deliberativos, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir dictámenes e informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue”,
Que, el artículo 144° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, señala que, “Las Comisiones Ordinarias para el cumplimiento de sus Junciones se organizan de la siguiente forma: 1. Presidente(a); 2. Vicepresidente(a); 3. Secretario(a); 4. Miembros”:
Que, el artículo 145° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR, señala que, “las Comisiones Ordinarias propuestas por el Presidente de Consejo Regional estarán conformadas por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) Consejeros Regionales que desempeñarán los cargos de Presidente(a), Vicepresidente (a), Secretario (a) y Miembros. El consejero(a) Regional(a) deberá integrar como máximo tres (3) Comisiones y sólo una Presidencia y Vicepresidencia”;
A la fecha, el Consejo Regional cuenta con 21 Consejeros y 15 Comisiones Ordinarias, lo que requiere un total minimo de 75 cargos para cumplir con la integración establecida por el articulo 145°, que exige al menos 5 integrantes por Comisión. Sin embargo, considerando que cada Consejero solo puede formar parte de un máximo de 3 Comisiones. se genera una capacidad máxima de 63 cargos ocupados, lo que resulta insuficiente para alcanzar el mínimo requerido. Ante esta situación, se flexibilizo el límite de participación de los Consejeros permitiéndoles integrar más de 3 Comisiones, garantizando así el cumplimiento del quórum normativo en cada Comisión y fortaleciendo la operatividad del Consejo Regional.
Al respecto cabe dejar plenamente establecido que para llegar al minimo previsto de cinco (5) integrantes por comisión, debe entenderse que un consejero regional debe ser parte de una comisión en calidad de integrante como máximo en tres comisiones y en adición solo una presidencia, más una vicepresidencia; por tanto existe una congruencia lógica entre el mínimo de cinco integrantes, interpretación extensiva de la norma, que permite cumplir con lo previsto en el artículo 143° del mismo cuerpo legal que en la parte pertinente de la conformación de comisiones dispone, “Las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional se conforman anualmente por acuerdo de Consejo Regional, su conformación será multipartidaria y deberán quedar conformadas en la Primera Sesión Ordinaria del año, el cuadro de integrantes que es propuesto por el Presidente(a) del Consejo Regional, teniendo en cuenta la finalidad, la misión y las funciones del Gobierno Regional”, hecho que ha convalidado y respaldado la propuesta de la mesa directiva, con el voto mayoritario del Pleno del Consejo Regional.
Que, el artículo 146° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR'GR, señala que, “Una vez aprobado y publicado el Acuerdo Regional que dispone la aprobación del cuadro de Comisiones, éstas se instalarán en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de aprobado el Acuerdo Regional, eligiendo a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. El periodo legislativo de las comisiones ordinarias, regirá desde el momento de la instalación hasta el diez de diciembre de cada año fiscal”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO y CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” CUSCO
CONSEJO REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PARA EL PERIODO LEGISLATIVO 2025, CONFORME AL SIGUIENTE
DETALLE:
N°
COMISION ORDINARIA
INTEGRANTES
ARTICULO 157°.- COMISION ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DE
LITZ YOANA CONDORI CCOLQQUE LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO ROSA ALICIA SERRANO ALVAREZ JOSE MANUEL CORRALES VISZCARRA
COMPETITIVIDAD E INNOVACION TECNOLOGICA
RIESGOS Y DESASTRES CALEB SOLANO TITTO RAUL MIGUEL OLIVERA ROSAS
ARTÍCULO 158°- COMISIÓN ORDINARIA DE — | SANTIAGO OJEDA QUISPE
2 | ASUNTOS AGROPECUARIOS, COMUNIDADES | EDWIN HUALLPA CARDENAS CAMPESINAS Y NATIVAS MAGDALENA PHUTURI TTITO
FELIPE HERMOZA ROJAS
ARTÍCULO 159°-COMISION DE ASUNTOS JOSE MANUEL CORRALES VIZCARRA ECONÓMICOS, PRODUCTIVIDAD FELIPE HERMOZA ROJAS
3 . . EDWIN HUALLPA CARDENAS
MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA HORACIO QUISPE SUCLLE
ARTÍCULO 160°.- COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DERECHOS HUMANOS
MARIA ELENA YABAR PERALTA CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA HORACIO QUISPE SUCLLE
ARTÍCULO 161°.- COMISIÓN DE TURISMO Y DEFENSA DEL PATRIMONIO
LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO ROSA ALICIA SERRANO ALVAREZ FELIPE HERMOZA ROJAS
JORGE EPIFANIO PACHECO ROZAS EDWIN HUALLPA CARDENAS
ARTÍCULO 162°.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN,
EULOGIO CRUZ CARTAGENA JORGE EPIFANIO PACHECO ROZAS
ARTÍCULO 163°. - COMISIÓN DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS
6 | CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA, DEPORTE AS TTITO Y RECREACIÓN RAUL SA SAICO ALFREDO SARA VILCA MAGDALENA PHUTURI TTITO ITALO TARCO GONGORA
JOSE MANUEL CORRALES VIZCARRA SANTIAGO OJEDA QUISPE
ALFREDO SARA VILCA
LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO SAMMY CALANDRA OLIVERA MARTINEZ
ARTÍCULO 164°. - COMISIÓN DE ÉTICA, DISCIPLINA Y REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL
ITALO TARCO GONGORA
HERBE OLAVE UGARTE
HORACIO QUISPE SUCLLE
EULOGIO CRUZ CARTAGENA
JOSE MANUEL CORRALES VIZCARRA
ARTÍCULO 165°. - COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ITALO TARCO GONGORA
HERBE OLAVE UGARTE
CALEB SOLANO TITTO
CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ RAUL MIGUEL OLIVERA ROSAS
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ROSA ALICIA SERRANO ALVAREZ HORACIO QUISPE SUCLLE
JORGE EPIFANIO PACHECO ROZAS RAUL MIGUEL OLIVERA ROSAS MAGDALENA PHUTURI TTITO
ARTÍCULO 166°. - COMISIÓN ORDINARIA DE
10 | TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
MARIA ELENA YABAR PERALTA
HERBE OLAVE UGARTE
ROSA ALICIA SERRANO ALVAREZ MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA ANABEL ROZAS FARFAN
ARTÍCULO 167°.- COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 168°.- COMISIÓN DE Y eORRTE
- | POBLACIONES VULNERABLES, MUJER, NIÑO, EUA o, JUVENTUDES, DISCAPACITAD, ADULTO
» EULOGIO CRUZ CARTAGENA
MAYOR E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ROSA ALICIA SERRANO ALVAREZ
RAUL MIGUEL OLIVERA ROSAS
EDWIN HUALLPA CARDENAS CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ ALFREDO SARA VILCA
HERBE OLAVE UGARTE
ARTÍCULO 169".- COMISIÓN ORDINARIA DE ADMINISTRACIÓN, TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR.
LITZ YOANA CONDORI CCOLQQUE MARIA ELENA YABAR PERALTA SANTIAGO OJEDA QUISPE
ANABEL ROZAS FARFAN
RAUL SALIZAR SAICO
LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO CALEB SOLABNO TITTO
ARTÍCULO 170°.- COMISIÓN DE SALUD Y
14 | SALUBRIDAD
ITALO TARCO GONGORA
JORGE EPIFANIO PACHECO ROZAS ANABEL ROZAS FARFAN ALFREDO SARA VILCA
EULOGIO CRUZ CARTAGENA
ARTÍCULO 171°.- COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A EFECTO DE QUE SE DISPONGA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AMERITEN, PARA SU CONOCIMIENTO, PUBLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO TERCERO. — NOTIFIQUESE, CON EL PRESENTE ACUERDO REGIONAL A LOS CONSEJEROS REGIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.
ARTÍCULO CUARTO. — EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL ENTRA EN VIGENCIA EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
ic y IN TRIVENO, ALVIS
preston Es DELCONSEION REGIONAL CUSCO Met. Abe. Guillermo Bárcena Gutiérrez PERIODO LEGISLATIVO 2025 SECRETARIO (e) DEL CONSEJO REGIONAL CUSCO
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