Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0002.2025
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E
CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 002-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 13 de enero del 2025. VISTO:
El acta de la primera sesión ordinaria de Consejo Regional de Cusco, de fecha 13 de enero del año 2025, el Consejo Regional ha debatido y aprobado la designación del secretario del Consejo Regional de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N2 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 1912 establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que, “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales.
Que, el artículo 18° de la Ley N2 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que, el Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, el literal a) del artículo 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/CRC, “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaria del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento.”
Que, el artículo 20° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/CRC, señala que, el Consejo Regional contará con una secretaria del Consejo Regional para el ordenamiento de su trabajo y cumplimiento de sus funciones. La secretaria del Consejo Regional es el órgano de apoyo del Consejo Regional, responsable de programar, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo y legal, coordinando sus actividades y ejecutando las directivas que se imparten. Está a cargo de un funcionario denominado secretario (a) del Consejo Regional, quien responde ante el presidente y el Pleno del Consejo Regional por la marcha y resultados en la conducción del Consejo Regional. El secretario (a) del Consejo Regional, es el funcionario que se encarga del ordenamiento y el cumplimiento de las funciones del Consejo Regional, tiene la representación legal de la administración del Consejo Regional.
Que, el artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, señala que, la Secretaria del Consejo Regional estará a cargo de un funcionario de confianza con rango de Director Administrativo IV del Gobierno Regional, designado mediante Acuerdo de Consejo Regional a propuesta de una terna por la mesa Directiva; dependerá funcionalmente del Presidente (a) del Consejo Regional, debiendo ser necesariamente un abogado con desempeño mínimo de la profesión de cinco (5) años y de igual modo, con experiencia de cinco (5) años en gestión pública”.
Su designación es anual, salvo que se produzca su remoción, planteada por la mesa directiva o por los Consejeros Regionales, quien lo sustituye deberá completar el período que quede del año. En ausencia del secretario, el presidente del Consejo Regional encargará el despacho y lo reemplazará en las sesiones de Consejo Regional a un funcionario servidor público del Consejo Regional.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
Que, tomando en cuenta, que el secretario de consejo regional culmino sus funciones el 10 de enero del año 2025, por lo cual se hace necesario que en el marco de las facultades del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco se deba designar a un Secretario de Consejo Regional, a efectos de que pueda cumplir con tramitar las acciones administrativas y legales que correspondan al Consejo Regional del Cusco, todo ello dentro de la normatividad vigente establecida en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC.
Que, en uso y a mérito de nuestras atribuciones establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N2 27867 y modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, con la dispensa de la aprobación de la lectura del acta, y por votación mayoritaria de los Consejeros Regionales;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESIGNAR en el cargo de Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo legislativo 2025, al Abog. WILLIAM MITCHEL GUILLEN PAIVA, con ICAC N2 3219, a partir del 14 de enero al 31 de diciembre del 2025, a efectos de cumplir con las acciones administrativas y legales que corresponda de acuerdo a ley y las disposiciones que determine el Consejo Regional de Cusco, como máximo órgano legislativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional, a través del Gobernador Regional, a efectos de implementar las acciones administrativas que corresponda.
ARTICULO TERCERO. — REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos para que proceda con la reserva de plaza del servidor público designado en el primer artículo del presente acuerdo hasta el término de su designación y una vez finalizada ésta, deberá reasumir las funciones del nivel y plaza que desempeñaba en el Gobierno Regional Cusco,
ARTICULO CUARTO. — NOTIFIQUESE al profesional designado a efectos de que asuma a partir de la fecha indicada en el primer artículo el cargo de Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, con las funciones señaladas en Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.
ARTÍCULO QUINTO. - El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
Sen Dr,
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G. CLANTON TRIVENO ALVIS Mgt. Abg. GUILLERMO BÁRCENA! GUTIERREZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO E: DEL CONSEJO meio IAL DE
PERIODO LEGISLATIVO 2025 CUSCO
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