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A-R-0001-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0001.2025

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”.

Presidente del Consejo Regional

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 001-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 13 de enero del 2025. POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Primera Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del año dos mil veinticinco, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que, “Son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, el artículo 18° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que, el Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 20° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N* 248-2024-CR/CRC, señala que, el Consejo Regional contará con una secretaria del Consejo Regional para el ordenamiento de su trabajo y cumplimiento de sus funciones. La secretaría del Consejo Regional es el órgano de apoyo del Consejo Regional, responsable de programar, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo y legal, coordinando sus actividades y ejecutando las directivas que se imparten. Está a cargo de un funcionario denominado secretario (a) del Consejo Regional, quien responde ante el presidente y el Pleno del Consejo Regional por la marcha y resultados en la conducción del Consejo Regional. El secretario (a) del Consejo Regional, es el funcionario que se encarga del ordenamiento y el cumplimiento de las funciones del Consejo Regional, tiene la representación legal de la administración del Consejo Regional;

Que, el artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, señala que, la Secretaria del Consejo;

Su designación es anual, salvo que se produzca su remoción, planteada por la mesa directiva o por los consejeros Regionales, quien lo sustituye deberá completar el período que quede del año. En ausencia del secretario, el presidente del Consejo Regional encargará el despacho y lo reemplazará en las sesiones de Consejo Regional a un funcionario servidor público del Consejo Regional;

Que, tomando en cuenta, que el Secretario de Consejo Regional culmino sus funciones el 10 de enero del año 2025, se requiere contar por lo cual se hace necesario que en el marco de las facultades del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco se deba designar a un Secretario de Consejo Regional, a efectos de que pueda cumplir con tramitar las acciones administrativas y legales que correspondan al Consejo Regional del Cusco, todo ello dentro de la normatividad vigente establecida en la Ley Orgánica y en el

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Presidente

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”. Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC;

Que, en uso y a mérito de nuestras atribuciones establecidos en la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, con la dispensa de la aprobación de la lectura del acta, y por votación mayoritaria de los consejeros Regionales;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - ENCARGAR al profesional en materia legal del Consejo Regional del Cusco, abogado GUILLERMO BÁRCENA GUTIÉRREZ, identificado con DNI. N° 23915958, con RCAC N° 1744, las funciones de Secretario de Consejo Regional del Cusco, desde el 13 de enero del año 2025 hasta la publicación del Acuerdo Regional que designe el nuevo Secretario del Consejo regional para el periodo legislativo 2025,

ARTÍCULO SEGUNDO. - TRASNCRIBIR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional, a través del Gobernador Regional, a efectos de implementar las acciones administrativas que corresponda.

ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta para proceder inmediatamente a su implementación

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo Regional tendrá vigencia con efectividad al 13 de enero del 2025, hasta la publica con del acuerdo regional que designa al nuevo secretario del consejo regional del cuaco periodo legislativo 2025.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO REGIONAL CÚSCO CONSEJO REGIONAL CUSCO, Ky k

GNTON TRIVERIO ALVIS Mgt. Abg. GUILLERMO BÁRCENA GUTIÉRREZ PRESIDENTE DELSCONSEJO REGIONAL DE CUSCO SECRETARIO (e) DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO PERIODO LEGISLATIVO 2025 |

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