Skip to content
L Legalize.pe
159-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 159-2024

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 159

Callao, 26 de Diciembre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS;

El Informe N° 000653-2024-GRC/GRPPYAT de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, el Informe N° 001138-2024-GRC/GAJ de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (..) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el numeral 19.1 del Artículo 19° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, refiere: “El presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo. Se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente.”;

Que, el numeral 20,1 del Artículo 20” de la Ley indicada precedentemente, establece: “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.”;

Que, el literal c) del Artículo 35” de la norma legal antes señalada, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.”;

Que, el numeral 1 del Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, refiere que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “/...) c) Aprobar (...) su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.”;

Que, el Artículo 15° de la Ley antes señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, entre otras, las siguientes: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...] c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.”;

Que, el Artículo 39” de la citada Ley, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece: “Se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025 por el monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales

Que, el numeral 13.1 del Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone: “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.”;

Que, el Artículo 31° de la norma legal indicada anteriormente, respecto a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Regionales, señala: “(...) 31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. (...) 31.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. (...)”;

Que, el Artículo 44” del Reglamento Interno del Consejo Regiona! del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificada a través de la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019, dispone: “(...) Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera, se podrá dispensar

A el trámite de Comisiones”; / Que, mediante el Informe N° 000653-2024-GRC/GRPPYAT de fecha 17 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional oo de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Resumen Ejecutivo del Presupuesto

Institucional para el Año Fiscal 2025 del Gobierno Regional del Callao, el cual ascendería a S/ 1662 102 151.00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); con la finalidad de que, en el marco de lo previsto en el numeral 31.3 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se apruebe a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo;

, Que, con Informe N° 001138-2024-GRC/GAJ de fecha 17 de diciembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica § A emite opinión legal concerniente a la aprobación del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2025 del Gobierno 4° ti ps =] Regional del Callao y, concluye: “(...) esta Gerencia (...) considera que es procedente la aprobación del Presupuesto S +2 Institucional de Apertura del Gobierno Regional del Callao para el año 2025, por encontrarse dentro del marco legal vigente; por lo que, de acuerdo al Art. 31° del Decreto Legislativo N° 1440, (...) corresponde derivar los actuados al Pleno del Consejo Regional. ”;

Que, en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2024, se dispuso que, de acuerdo a la urgencia del caso, se dispensa del trámite del presente expediente administrativo a la comisión respectiva, conforme a lo previsto en el Artículo 44” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza

Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificada a través de la Ordenanza Regional N” 002 de fecha 11 de junio de 2019;

Que, en la mencionada Sesión Extraordinaria, el señor Kenggy Nicolle Yepes Aponte, en su calidad de Gerente Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, sustentó el Resumen Ejecutivo del Presupuesto para el Año Fiscal 2025 presentado al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, ascendente a S/ 1 662 102 151.00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES);

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15°

de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente al Año Fiscal 2025, ascendente, a S/ 1 662 102 151.00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENT, UNO y 00/100 SOLES).

UA; OLE NGUEO CARDENAS” RETARIO DEL CONSE, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAS"

ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, derive el presente Acuerdo de Consejo Regional dentro de los cinco (05) días calendario a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo previsto en el

numeral 31.4 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

  1. ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, en atención a la normatividad vigente.

  2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

  3. ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Caliao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  4. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

em nr * AP


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6425935-159-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7566722/6425935-acuerdo-del-consejo-regional-n-159-2024.pdf