Skip to content
L Legalize.pe
158-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 158-2024

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 158

Callao, 20 de Diciembre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2024, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “El Consejero Delegado, es elegido anualmente por mayoría simple entre los Consejeros Regionales, quien se encarga de convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos.”;

Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un ocuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas

en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de | orig BRARINAL establecidos precedentemente, por mayoria: ES COPIA

SE ACUERDA: JEFFREY

ia GOBIE! FABIA DELCALP bie ¿2024

  1. Elegir al Consejero Regional señor Claudio Fernández Zapata, Consejero DelegaBieadel- -ConsejoREBTOnal" del’ Gobierno Regional del Callao para el año 2025.

  2. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprob,

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

REFARIO DE] CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6349794-158-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7456784/6349794-acr-158.pdf