Acuerdo de Consejo Regional N.° 157-2024
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 157
Callao, 13 de Diciembre de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N* 044-2024-GRC/CR-CAR de fecha 12 de agosto de 2024, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 15* de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) i, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducto o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, dispone: “La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades: 1. Almacenamiento de Bienes Muebles. 2. Distribución, 3. Mantenimiento. 4. Disposición final.”;
Que, el numeral 22.3 del Artículo 22” del Reglamento del Decreto Legislativo N” 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, sobre Disposición Final que: “Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos.”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021 y publicada el 26 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 de fecha 19 de diciembre de 2022 ¥ publicada el 22 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el Artículo 1* de la citada Directiva, respecto a su Objeto, establece que: “La Directiva tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen porte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.”;
Que, el numeral 60.1 del Artículo 60° de la Directiva antes señalada, respecto a los actos de disposición, determina que: “Son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes”;
Que, el Artículo 61° de la referida Directiva, respecto a los tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales, señala: “Son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales: a) Transferencia, b) Donación, c) Subasta Pública y d) Permuto”;
Que, el Artículo 62° de la Directiva citada anteriormente, respecto a la Transferencia, señala: “La transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad”;
Que, el numeral 63.1 del Artículo 63° de dicha Directiva, respecto al trámite de la transferencia, señala: “La
solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este
delegue. Dicha solicitud contiene la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número
de documento de identidad de! Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o a quien este haya
Ñ delegado. b) La finalidad a la que se pretende destinar el bien mueble patrimonial y el beneficio que se pretenden 3 alcanzar con el uso del mismo”;
Que, el numeral 63.2 del Artículo 63” de la Directiva antes señalada, refiere: “La OCP de la Entidad u Organización ‘ de la Entidad propietaria del bien mueble patrimonial, emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la transferencia (...)”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Directiva, respecto a la Legislación especial para aprobación de actos y procedimientos de la gestión de bienes muebles patrimoniales, establece que: “Las «Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley Teyenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes Muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente.”;
“Que, mediante Resolución Administrativa N° 006-2024-GRC/DIRESA/OEA de fecha 22 de febrero de 2024, la
Dirección Ejecutiva de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno Regional del Callao, se resuelve: “APROBAR la baja de sesenta y ocho (68) bienes muebles de propiedad de la Dirección Regional de Salud del Callao, por causal (i) Saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes, cuya descripción y valorización se detolla en el anexo N°01, que forma parte integrante de la presente Resolución, por el valor tota! de S/. 468,043.77 soles (...)”; (sic)
Que, con Oficio N° 2813-2023-DG-OEA/HNDAC de fecha 16 de agosto de 2023, la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, solicita a la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao, la transferencia definitiva de bienes que son utilizados por los diferentes servicios del hospital, de acuerdo a lo
establecido en la Directiva para la gestión de los bienes patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, a través del informe Tecnico N° 030-UCP-2024 de fecha 22 de abril de 2024, la Jefatura de la Unidad de Control Patrimonial de la Dirección Regional de Salud del Callao, concluye que: “De acuerdo a las evaluaciones realizadas del expediente del solicitante, la Unidad de Contro! Patrimonial considera procedente la Transferencia de sesenta y ocho (68) bienes muebles dados de bajo por el causal (i) Saneamiento Administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes, considerados en el onexo N° 01 (cuadro de bienes muebles para la disposición final para el Hospital Nacional Daniel Alcides Corrión, con Dirección AV. Guardia Chalaca N° 2176 Bellavista Callao), ya que estos bienes fueron entregados escaladamente desde el año marzo del año 2020 en diferentes oportunidades con las actas de entrega y recepción, (...). El Gobierno Regional del Callao, mediante el Consejo Regional del Callao se dará la disposición final de acuerdo a sus funciones y competencia”;
Que, con Informe Legal N° 340-2024-GRC/DIRESA/OAJ de fecha 08 de mayo de 2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao, respecto a la disposición final de transferencia de
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bienes muebles, concluye que: “Por los fundamentos expuestos, y a mérito de los documentos obrantes en el expediente, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao, (...) sólo emite opinión legal respecto al cumplimiento de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 (Je;
Que, mediante Oficio N° 2160-2024-GRC/DIRESA/DG/OEA de fecha 10 de mayo de 2024, la Dirección Regional de Salud del Callao, remite a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobernación Regional del Callao, el Expediente para la Aprobación de la Disposición Final de Transferencia de 68 Bienes Muebles Patrimoniales, dados de baja por causal de Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Patrimoniales Faltantes, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, remitiendo adjunto al presente el Informe Técnico N° 030-UCP-2024 de fecha 22 de abril de 2024 y el Informe Legal N° 340-2024-GRC/DIRESA/OAJ de fecha 08 de mayo de 2024, ambos emitidos por la Unidad de Control Patrimonial y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud
del Callao respectivamente, de los cuales se concluye procedente realizar la transferencia de los bienes muebles en mención;
Que, mediante Informe N° 000240-2024-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 23 de mayo de 2024, el Coordinador de la Unidad de Control Patrimonial remite a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, el Informe N° 053-2024- GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 21 de mayo de 2024, a través del cual el profesional de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial, emite pronunciamiento respecto a lo solicitado por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao y, refiere: “Del análisis efectuado el suscrito opina que el acto de disposición mediante la Transferencia es procedente de los 68 bienes muebles patrimoniales, valorizados en S/. 468,043-77 soles, propuesta por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, dados de baja mediante la Resolución Administrativa N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado por la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.014; y de conformidad con lo que establece el inciso i) del artículo 15° de la Ley N° 27867 (...)”;
Que, con el informe N* 000468-2024-GRC/OGP de fecha 20 de junio de 2024, la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, comunica a la Gerencia de Asesoría Jurídica, que en atención a lo expuesto mediante el Informe N” 000240-2024-GRC/GGR-OGP-UCP y el Informe N° 053-2024-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT, concluye por la procedencia del acto de disposición mediante ta transferencia de bienes muebles patrimoniales propuesta por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión dados de baja mediante la Resolución Administrativa N° 006-2024-GRC/DIRESA/OEA, cuyas características se indica en el Anexo N” 01 que forman parte de la citada resolución; y de conformidad con lo que establece el literal i. del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, corresponde al Consejo Regional autorizar la donación; y posterior ejecución mediante la respectiva Resolución Ejecutiva Regional;
Que, mediante Informe N° 000602-2024-GRC/GAJ de fecha 05 de julio de 2024, el Gerente de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional el expediente de la transferencia de 68 bienes muebles patrimoniales de la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, mediante el cual concluye que: “Estando a los informes técnicos y administrativos emitidos por la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, este Despacho considera PROCEDENTE la solicitud de autorización del acto disposición mediante la transferencia de sesenta ocho (68) bienes muebles patrimoniales propuesta por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA a favor del Hospital Nacional de Daniel Alcides Carrión, dados de baja mediante la Resolución Administrativa N° 006-2024- GRC/DIRESA/OEA de fecha 22 de febrero de 2024, por causal de Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Patrimoniales Faltantes, por el valor total de S/ 468, 043.77 soles (Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cuarenta y Tres con 77/100 soles); RECOMENDANDO: Remitir los actuados administrativos al Consejo Regional del Callao para su debate y autorización de la transferencia propuesta, de así considerarlo, emitiendo el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional aprobatorio, para su posterior remisión de los actuados al Titular de la Entidad para la ejecución del acto de disposición, en la modalidad de transferencia.”;
Que, a través del Oficio N° 000223-2024-GRC/CAR-SMS-PCA de fecha 03 de diciembre de 2024, el señor Salvatore Salpietro Macchiavello, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva a la Consejera Delegada, el Dictamen N° 044-2024-GRC/CR-CAR de fecha 12 de agosto de 2024, mediante el cual se recomienda al Consejo Regional: “(...) AUTORIZAR la Transferencia de 68 Bienes Muebles Patrimoniales, dados de baja por causal de
Salud del Callao — DIRESA Callao a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, valorizados en un total de S/. 468,043.77 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 77/100 SOLES), cuyos detalles se encuentran en el Anexo N° 01 de la Resolución Administrativa N° 006-2024-GRC/DIRESA/OEA de fecha 22 de febrero de 2024.”;
Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2024, la señora Consejera Delegada del Consejo Regional del Callao; sometió a cons deración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Dictamen N° 044-2024- GRC/CR-CAR de fecha 12 de agosto de 2024, de la Comisión de Administración Regional! del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
Que, el Consejo Regiona! del Gobierno Regiona} del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos, por unanimidad:
SE ACUERDA:
- APROBAR el Dictamen N° 044-2024-GRC/CR-CAR de fecha 12 de agosto de 2024, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, AUTORÍCESE la Transferencia sesenta y ocho (68) Bienes Muebles Patrimoniales de propiedad de la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, dados de baja por la causal de Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Patrimoniales Faltantes a través de la Resolución Administrativa N° 006-2024-GRC/DIRESA/OEA de fecha 22 de febrero de 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA CALLAO, los cuales ascienden al valor total de S/ 468,043.77 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 77/100 SOLES) y, cuyas características técnicas se encuentra detalladas en el Anexo N” 01 de la Resolución Administrativa antes mencionada.
2, ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial de la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao y a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR a la Gerencia Genera! Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
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0 7 FEB 2005
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 044-2024-GRC/CR-CAR Callao, 12 de agosto de 2024, COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:
El Que, con Oficio N° 2160-2024-GRC/DIRESA/DG/OEA de fecha 10 de mayo de 2024, emitido por el Director Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao; el Informe N° 000468-2024-GRC/GGR-OGP de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Informe N° 000426-2024-GRCIGAJ de fecha 11 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000426-2024- GRC/GGR de fecha 11 de julio de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Proveído N° 001231-2024-GRC/SCR de fecha 12 de julio de 2024, emitido por la Secretaria del Consejo Regional: el Proveído N° 000269-2024-GRC/CD-JELC de fecha 12 de julio de 2024, emitido por la Consejera Delegada; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 ° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”.
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el numeral 1 del literal b) del artículo 45 de la citada Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales se ejercen elaborando y aprobando normas de alcanza regional:
Que, el artículo 39 de la Ley señalada precedentemente, dispone: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...).Los Acuerdos
PRESENTE OPIA FIEL
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0 7 FEB 2025
Que, articulo IV del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, refiere: “1.7, Principio de veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Es presunción admite prueba en contrario.”;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se crea el Sistema Nacional de
. Abastecimiento, señalándose en su artículo 20 sobre la Administración de Bines lo siguiente: “La Administración de Bienes, como parte del proceso de gestión de recursos públicos de la administración financiera del sector público, comprende las siguientes actividades: 1. Almacenamiento de Bienes Muebles; 2. Distribución; 3. Mantenimiento; 4. Disposición Final”;
Que, respecto a la Disposición Final de Bienes, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establece en el numeral 22.3 del artículo 22, lo siguiente: “Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de la propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia u otras modalidades
establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos.”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01; en la cual se desarrollan los procedimientos a seguir para la disposición de bienes muebles y el destino de estos, los cuales podrán ser transferidos a favor de una Entidad u Organización de la Entidad;
Que, la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao, dentro de sus competencias, emite la Resolución Administrativa N° 006-2024-GRC/DIRESA/OEA de fecha 22 de febrero de 2024, mediante la cual se aprueba la baja de sesenta y ocho (68) bienes muebles patrimoniales de propiedad de la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao, por causal de Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Patrimoniales Faltantes, cuya descripción y valorización se detalla en el Anexo N° 04, que forma parte integrante de la citada Resolución Administrativa, por el valor total de S/. 468,043.77 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 77/100 SOLES), disponiendo a la Oficina de Logística y la Oficina de Economía, efectúen las acciones para que los bienes muebles dados de baja sean excluidos de los registros patrimoniales y contables;
Que, con Oficio N° 2160-2024-GRC/DIRESA/DG/OEA de fecha 10 de mayo de 2024, emitido por el Director Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao, mediante el cual remite el expediente a la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, con la finalidad de iniciar el trámite para la aprobación de la solicitud de autorización de Transferencia de 68 Bienes Muebles Patrimoniales, dados de baja por causal de Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Patrimoniales Faltantes, propuesta por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, valorizados en un total de S/. 468,043.77 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 77/100 SOLES);
Que, a través del Informe N° 000468-2024-GRC/GGR-OGP de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial, que estando al Informe N° 053-2024- GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 21 de mayo de 2024 y el Informe N° 204-2024- GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 23 de mayo de 2024 de la Unidad de Control Patrimonial; opina por la procedencia del acto de disposición mediante la-ffansferencia de bienes
—
muebles patrimoniales propuesta por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, valorizados en un total de S/. 468,043.77 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 77/100 SOLES), dados de baja mediante a Resolución Administrativa N° 006-2024- GRC/DIRESA/OEA de fecha 22 de febrero de 2024, cuyos detalles se encuentran en el Anexo N° 01 de la citada resolución; de conformidad con el artículo 9 de la Directiva N° 0006- 2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01;
Que, con el Informe N° 000602-2024-GRC/GAJ de fecha 05 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que de conformidad con los informes técnicos y administrativos emitidos por la Unidad Ejecutora y la Oficina de Gestión Patrimonial considerando procedente la solicitud de autorización de transferencia de 68 Bienes Muebles Patrimoniales, dados de baja por causal de Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Patrimoniales Faltantes, propuesta por la Dirección Regiona! de Salud del Callao — DIRESA Callao a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, valorizados en un total de S/. 468,043.77 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 77/100 SOLES), cuyos detalles se encuentran en el Anexo N* 01 de la Resolución Administrativa N° 006-2024-GRC/DIRESA/OEA de fecha 22 de febrero de 2024; recomendando remitir los actuados administrativos al Consejo Regional del Callao, para su debate y autorización de la transferencia propuesta, de así considerarlo, emitiendo el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional;
Que mediante el Informe N° 000426-2024-GRC/GGR de fecha 11 de julio de 2024, emitido por la Gerencia General Regional, remite a la Secretaria del Consejo Regional, el expediente administrativo y acogiéndose a la conclusión del informe legal de la Gerencia de Asesoria Jurídica, que declara procedente la autorización de transferencia de 68 Bienes Muebles Patrimoniales, dados de baja por causal de Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Patrimoniales Faltantes, propuesta por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, valorizados en un total de S/. 468,043.77 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 77/100 SOLES), para la autorización propuesta, mediante la emisión del correspondiente Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante el Proveído N° 001231-2024-GRC/SCR de fecha 12 de julio de 2024, emitido por la Secretaría del Consejo Regional, remite el expediente con sus actuados a la Consejera Delegada para que tramite ante la Comisión de Administración Regional;
Que, mediante el Proveído N° 000269-2024-GRC/CD-JELC de fecha 12 de julio de 2024, emitido por la Consejera Delegada, remite a la Comisión de Administración Regional el expediente, para las acciones correspondientes;
Que, estando a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios del Procedimiento Administrativo, previstos el articulo IV del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, esta Comisión de Administración Regional asume que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional del Callao al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior de los órganos y organismos correspondientes;
Que, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el inciso a) del artículo 41 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la LeyjN° 27902, el artículo
‘unico de la: Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú;
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, a la información contenida en el Expediente N° 2024-0023104, a la sustentación oral de los informes de los funcionarios responsables y de conformidad con la atribuciones otorgada por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como lo establecido en el artículo 21 del Reglamento interno del Concejo Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y su modificatoria, que establece como función de la Comisión de Administración regional pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones específicas regionales, relacionadas con las acciones de abastecimiento, adquisiciones, mantenimiento y conservación de equipos, maquinarias, instalaciones, control patrimonial, registro contable y prestación de servicios generales que realiza el órgano de dirección o administración del Gobierno Regional; esta Comisión, por UNANIMIDAD:
DICTAMINA:
PRIMERO: RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR la Transferencia de 68 Bienes Muebles Patrimoniales, dados de baja por causal de Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Patrimoniales Faltantes, propuesta por la Dirección Regional de Salud del Callao ~ DIRESA Callao a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, valorizados en un total de S/. 468,043.77 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 77/100 SOLES), cuyos detalles se encuentran en el Anexo N° 01 de la Resolución Administrativa N° 006-2024-GRC/DIRESA/OEA de fecha 22 de febrero de 2024.
SEGUNDO: DISPENSAR al presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6464259-157-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7620749/6464259-acuerdo-del-consejo-regional-n-157-2024%282%29.pdf