Acuerdo de Consejo Regional N.° 156-2024
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 156
Callao, 13 de Diciembre de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 004 ~ 2024 - GRC / CSTYC de fecha 28 de noviembre de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1° proclama “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”, estableciéndose en el inciso 1 del Artículo 2”, que toda persona tiene derecho: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (...)”;
Que, el Artículo 7° del mismo cuerpo legal, respecto al derecho a la salud y de la protección del discapacitado, establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”;
Que, asimismo, la carta magna, en su Artículo 9°, en relación a la Política Nacional de Salud, señala que: “El
Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable
de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los 0 servicios de salud.”;
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”; asimismo, el Artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales “(...) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...)”;
Que, los Numerales | y li del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.” y que “(...) es responsabilidad del Estado regularta, vigilarla y promoverla.”;
Que, los Numerales IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.”, respectivamente;
Que, el Artículo 11° del Título | de los Derechos, Deberes y Responsabilidades concernientes a la Salud Individual de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de
salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (...)”;
Que, el Artículo 4° de la Ley acotada en el considerando anterior, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”, asimismo, en su Artículo 5 señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
Que, asimismo el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Salud Pública”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegados. (...)”. Asimismo, el literal a. del Artículo 15” señala como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el inciso a) del Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”; concordante con el Artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, el Artículo 38° de la Ley antes mencionada, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”; y en su Artículo 39° señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional {...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, asimismo, en el Artículo 46° de la misma norma señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y conforme a lo previsto en el Artículo 49° de la mencionada ley, establece las Funciones en Materia de Salud: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. {...) g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. (...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. {...)”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 000011 de fecha 16 de mayo de 2014, se aprobó la Ordenanza Regional que declara de Interés y Necesidad Pública la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el Tratamiento integral de los Problemas de Salud Menta! en ta Región Callao, teniendo como Período 2014 = 2016;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 356 — 2018 — MINSA, publicado el 24 de abril de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018 — 2021”, el mismo que mantiene su vigencia hasta su integración en la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 así como en los instrumentos de gestión del SINAPLAN y propios del Ministerio de Salud, de conformidad con el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1162 — 2019 — MINSA, publicado el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, tiene por objeto: “1,1 (...) establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad. 1.2 La atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmotización de las personas con problemas en su salud mental.”;
Que, asimismo, en el Artículo 25” de la referida norma, señala que: “El diagnóstico y la determinación de la existencia de un problema de salud mental se realizan por médico psiquiatra colegiado con apoyo técnico del equipo de salud mental; y, en ausencia de este, por médico cirujano colegiado, de acuerdo a las normas técnicas aceptadas internacionalmente. (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007 — 2020 ~ SA, se aprueba el Reglamento de la Ley de Salud Mental, en cuya Primera Disposición Complementaria Final, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Consejo Nacional de Salud Mental - CONASAME”, con el objeto de articular acciones multisectoriales e intergubernamentales de conformidad con la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el CONASAME;
Que, el Artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, sobre Diagnóstico de los problemas de salud mental, señala que: “El apoyo técnico del equipo de salud mental para el diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental, cuya competencia está establecida en el artículo 25 de la Ley, implica la participación de diferentes profesionales y/o especialistas en los siguientes términos: (...) 15.2. El profesional de psicología, profesional de la conducta humana, participa en el proceso de diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental, de acuerdo con sus competencias en el diagnóstico de la salud mental, de la persona humana, la familia y la comunidad en el ámbito psicosocial, según lo establecido en la Ley N° 28369, Ley del trabajo del psicólogo y de acuerdo con lo determinado en el clasificador de cargos del MINSA para el ámbito público. (...)”;
Que, a través del Oficio N° 000156 — 2024 -GRC / CR — RMMRPM de fecha 19 de julio de 2024, la Ps. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, remite a la Gerencia General Regional el Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la Salud Mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres niveles de atención de la Región Callao;
Que, con Oficio N° 4013 - 2024 - GRC / DIRESA / DG / DESP / DAIS / UTESR / ESRSMyCP de fecha 15 de agosto de 2024, la Dirección General de la Dirección de Salud del Callao ~ DIRESA CALLAO, remite a la Ps. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, el Informe N° 444 - 2024
- GRC / DIRESA / UTESR / ESRSMyCP de fecha 12 de agosto de 2024, mediante el cual otorga opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional, en beneficio de la Salud Mental de la comunidad chalaca, en atención al Oficio N° 001092 — 2024 — GRC / GGR el mismo que adjunta el Oficio N° 000156 — 2024 -GRC / CR— RMMRPM de fecha 19 de julio de 2024;
Que, a través del Oficio N* 000196 — 2024 -GRC / CR — RMMRPM de fecha 27 de agosto de 2024, la Ps. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, remite a la Gerencia General Regional el Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la Salud Mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres niveles de atención de la Región Callao, adjuntando el
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con Oficio N° 4013 — 2024 — GRC / DIRESA / DG / DESP / DAIS / UTESR / ESRSMyCP de fecha 15 de agosto de 2024, emitido por la Estrategia Sanitaria Regional de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección de Atención integral en Salud de la Dirección de Salud Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud del Callao — DIRESA CALLAO y actuados, mediante el cual otorga opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional de la Salud Mental de la comunidad chalaca; solicitando se derive el proyecto a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que emita la opinión correspondiente; y de ser favorable, remita los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal;
Que, mediante Memorando N° 000251 ~ 2024 — GRC / OP de fecha 06 de septiembre de 2024, la Oficina de Planificación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención al expediente materia de análisis, vierte las siguientes conclusiones:
“ 4.1 El proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao” tiene opinión favorable de la DIRESA Callao.
4.2 Enel marco de las funciones establecidas en el TUO del ROF del GRC la Oficina de Planificación observa que el proyecto de ordenanza regional, del asunto, articula, en materia de salud, al objetivo del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao (PDRC), y del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2.2 del presente informe.
4.3 Corresponde, a la Oficina de Racionalización y Estadística (ORE) emitir su opinión de acuerdo a lo establecido el TUO del ROF del Gobierno Regional del Callao.”
Que, por Memorando N° 000024 — 2024 — GRC / ORE — OP de fecha 13 de septiembre de 2024, la Oficina de Racionalización y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que el contenido del proyecto, tienen relación con el Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por lo que solicita opinión a la Oficina de Presupuesto y Tributación, y que luego del mismo, deberá de derivar todo lo actuado a la Oficina de Programación Multianual (OP MI);
Que, con Informe N° 000236 — 2024 — GRC / OPMI de fecha 20 de septiembre de 2024, la Jefatura de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional, remitido por la Ps. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao;
Que, a través del informe N° 000464 — 2024 — GRC / GRPPYAT de fecha 20 de septiembre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional, el Informe N° 000236 - 2024 — GRC / OPMI, emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual ha emitido opinión favorable al respecto, por lo que hace suyo dicho pronunciamiento;
Que, con Informe N° 000956 — 2024 - GRC / GAJ de fecha 15 de octubre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa a la Gerencia General Regional que, mediante Ordenanza Regional N° 000011 de fecha 16 de mayo de 2014, se “Declara de Interés y Necesidad Publica la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao”, y que por otra parte, con Proveído 001822 — 2024 —- GRC / SCR de fecha 04 de octubre de 2024, la Secretaría del Consejo Regional remite el Expediente N° CRO00020240000161, para emitir opinión legal respecto a la viabilidad de la propuesta de Ordenanza Regional, emitida por el Consejero Regional Juan Carlos Amaya Bullon, mediante Oficio N° 000269 — 2024 — GRC / CRJCAB: “Ordenanza Regional que declara como Prioridad y Necesidad Pública Regional el fortalecimiento, prevención y protección integral de la Salud Mental y los Problemas de Salud Mental en la Región Callao y aprueba la creación y conformación del “Comité Regional de monitoreo y evaluación de la prevención y tratamiento integral de los problemas de salud mental en la Región Callao”, por lo que solicita que ponga en conocimiento a la Consejera Regional Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán;
Que, a través del Oficio N° 001442 — 2024 — GRC / GGR de fecha 16 de octubre de 2024, la Gerencia General Regional, remite a la Ps. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional
del Callao, el Informe N° 000956 — 2024 - GRC / GAJ, mediante el cual, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha realizado observaciones a la propuesta del proyecto de ordenanza regional;
Que, mediante Oficio N° 000277 — 2024 - GRC / CR -— RMMRPM de fecha 16 de octubre de 2024, la Ps. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional de! Gobierno Regional del Callao, señala con respecto a la Ordenanza Regional N* 000011 de fecha 16 de mayo de 2014, que en virtud a los cambios normativos acontecidos al tiempo de vigencia, de la referida Ordenanza Regional, a través de la cual, se declara de Interés y Necesidad Pública la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao, cuya aplicación culminó en el año 2016; asimismo, señala que en la actualidad, para tratar los problemas de Salud Mental, la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, considera como eje central el modelo de atención comunitaria sobre el cual se encuentra elaborada técnica y legalmente la Ordenanza Regional propuesta, por lo que solicita su derogación, asimismo, que no encuentran similitud alguna con respecto con el nombre propuesto de la Ordenanza Regional que sería presentada por el Consejero Regional, Juan Carlos Amaya Bullon (entiéndase a la fecha no hay proyecto de Ordenanza), por lo que solicita se remita el presente expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que, en el más breve plazo emita la opinión legal correspondiente, a efectos que se continue con el trámite para su aprobación, en atención al Informe N° 000956 — 2024 - GRC / GAJ de fecha 15 de octubre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante el Oficio N° 000281 — 2024 — GRC / CR — RMMRPM de fecha 21 de octubre de 2024 y el Oficio N° 000282 ~ 2024 — GRC / CR — RMMRPM de fecha 22 de octubre de 2024, la Ps. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proyecto de Ordenanza Regional actualizado, titulado: ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL Y DICTA MEDIDAS PARA SU FORTALECIMIENTO EN LOS TRES (03) NIVELES DE ATENCIÓN DE LA REGIÓN CALLAO, para continuación de trámite correspondiente;
Que, con Informe N° 001003 — 2024 — GRC / GAJ de fecha 25 de octubre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa a la Gerencia General Regional que: “Por lo expuesto, y estando los Informes Técnicos emitidos por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA CALLAO; de acuerdo a lo previsto en el artículo 41” del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N” 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la emisión de la “Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao”; es procedente al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto. (...)”;
Que, a través del Oficio N° 000206 - 2024 — GRC / PCSTYC— JRSDB de fecha 11 de diciembre de 2024, presentado por el Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, deriva a la Consejera Delegada, el Dictamen N° 004 — 2024 — GRC / CSTYC de fecha 28 de noviembre de 2024, mediante el cual se recomienda al Consejo Regional: “(...) APROBAR el proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas pora su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao (...)”;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:
SE ACUERDA:
APROBAR el Dictamen N° 004 — 2024 — GRC / CSTYC de fecha 28 de noviembre de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, apruébese vía Ordenanza Regional, DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL Y DICTA MEDIDAS PARA SU FORTALECIMIENTO EN LOS TRES (03) NIVELES DE ATENCIÓN EN LA REGIÓN CALLAO.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA CALLAO, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional y su respectiva Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
Ei CAESTRADA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6521773-156-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7705398/6521773-acuerdo-del-consejo-regional-n-151-2024.pdf