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155-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 155-2024

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 155

Callao, 13 de Diciembre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 27867,

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO: El Pedido del señor Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “/...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”:

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum, (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asigfhados según los literales a y b

pr - Lon ul ». CEÉTIFICO QUE ÉL PRESENTE y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”; a z MENTOE COPIA FIEL

Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Collao, el cual incluye la Tabla N° 01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N° 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscalización 2024” y, el Anexo B-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (...)”;

Que, mediante el Oficio N* 000186-2024-GRC/CR-JCLS de fecha 03 de diciembre de 2024, el Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Evaluación y verificación de las fiscalizaciones realizadas a los porcicultores beneficiados con la cesión de uso y/o transferencias de terrenos del parque porcino durante el período junio 2019 a junio 2024”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias;

Que, en el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Evaluación y verificación de las fiscalizaciones realizadas a los porcicultores beneficiados con la cesión de uso y/o transferencias de terrenos del parque porcino durante el período junio 2019 a junio 2024”, cuyo objetivo fue: “Presentar y analizar la documentación recibida y recopilada por las gerencias y oficinas competentes del Gobierno Regional del Callao respecto a las transferencias de predios y cumplimiento de las acciones de fiscalización realizadas a los porcicultores, así como los hallazgos del equipo de fiscalización en las diferentes actividades de fiscalización con la finalidad de determinar el estado actual y correcto cumplimiento de la actividad agropecuaria en los predios otorgados a los beneficiarios de las sesiones de uso y/o transferencias de terrenos del parque Porcino durante el período Junio 2019 a Junio 2024”, se vertieron en el Acápite V las siguientes conclusiones (pp. 37 — 38):

  • No se dispone de información oportuna y de calidad debido a que las Gerencias Fiscalizadas competentes en el procedimiento no remiten completamente la información precisa y necesaria correspondiente a la cesión de uso y/o transferencias de terrenos del parque porcino durante el periodo junio 2019 a junio ~ 2024. Asimismo, no se ha realizado supervisión este año 2024 por parte de la Gerencia competente que evidencie el cumplimiento de las condiciones del título de propiedad como lo es la actividad porcina permanente, que permita aplicar la caducidad por Derecho y la reversión de dominio a favor del Estado.
  • La Oficina de Gestión Patrimonial no atiende como prioridad y/o carácter de urgencia las solicitudes realizadas por la Oficina Concejal, dilatando el trabajo de fiscalización denominada “Evaluación y verificación de las fiscalizaciones realizadas a los porcicultores beneficiados con la cesión de uso y/o transferencias de terrenos del parque porcino durante el periodo junio 2019 a junio - 2024”- Aprobada con acuerdo de consejo regional N°16-2024 y modificada con Acuerdo de Consejo Regional N°97- 2024”.
  • Ante la fiscalización del uso de los predios adjudicados a los beneficiarios no se estarían cumpliendo con las condiciones para la entrega de los títulos de propiedad de los terrenos

adjudicados a los beneficiarios de parque porcino al cambiarse el uso de los predios rústicos y de las tierras eriazas habilitados.

  • En ese sentido, también debemos señalar que no se ha cumplido con destinar las tierras adjudicadas para uso agropecuario durante un plazo no menos de cinco años, pues en algunos predios se ha encontrado actividad comercial distinta a la agropecuaria.

° Asi mismo, se aprecia que hay predios en los cuales no se cumple con la obligación de mantener o mejorar dentro de un plazo de 05 años los sistemgs de riego que garanticen la

CERTIFICO QUE EL PRESENTE al DOCUMENTOS COPIA FIEL Wi

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actividad agropecuaria, más aún cuando existen predios cuyo estado es de abandono o no cuentan con condiciones mínimas para llevar a cabo actividad agropecuaria.”

Que, en el informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite Vi se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 38 — 39):

  • Se debe de informar al Órgano competente de la no entrega de información y omisión de la de funciones correspondiente a la fiscalización y supervisión que no fue realizada por las Gerencias correspondientes respecto la cesión de uso y/o transferencias de terrenos del parque porcino.

  • Se recomienda que los consejos regionales aprueben programas de fiscalización dentro del primer trimestre de cada año fiscal con la finalidad de constatar que se realice de forma adecuada los procesos de calificación e inspección realizadas a los porcicultores registrados ante el gobierno regional.

  • Iniciar procesos sancionadores de carácter disciplinario de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, que obstaculicen la labor fiscalizadora del Consejo Regional. Dicha falta será sancionada, dependiendo de su gravedad y de quien la comete, con suspensión temporal sin goce de haber o destitución, luego del correspondiente proceso administrativo.

) * Realizar de manera obligatoria e indispensable como mínimo una fiscalización de cumplimiento de los acuerdos de transferencia a favor de los beneficiarios del Porque Porcino de Ventanilla, Asimismo, encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico la responsabilidad de cumplimiento de supervisión de las fiscalizaciones posteriores a los acuerdos de transferencia de los terrenos del Parque Porcino de Ventanilla que realicen sus oficinas correspondientes,

  • Se requiere realizar actividades de fiscalización de forma recurrente y adecuada, pues las acciones ejecutadas hasta el momento no proporcionan información que sea fehaciente sobre el cumplimiento de las condiciones de adjudicación, así como el hecho de que no se han ejecutado fiscalizaciones durante el año 2024.

e Se debe replantear la estrategia y acciones de fiscalización que a la fecha solo se realizan mediante fotoperimetria, sensibilización y de forma indirecta mediante información del fondo concursable Pro-Compite.

  • Se deben programar inspecciones oculares a la zona de forma periódica, y de manera complementaria se debe recurrir a la fiscalización documental, es decir, requerir al beneficiario que de forma periódica remita documentos que demuestren la continuidad de sus actividades en el tiempo, para lo cual se debe solicitar información como declaraciones tributarias de renta, boletas de venta, permisos y licencias, certificados sanitarios, recibos de compra de alimentos para el ganado o de productos para la agricultura, recibos de servicios veterinarios y de servicios para la habilitación y mantenimiento de los sistemas de riego o de infraestructura para la actividad agropecuaria, del mismo modo se pueden requerir registros fotográficos.

e La Oficina de Gestión Patrimonial debe realizar actividades de fiscalización respecto de los actos de saneamiento, enajenación y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos, orientando dichas actividades a la supervisión de los procedimientos, acciones y la fiscalización realizada por la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, ello en cumplimiento de sus funciones estipuladas en los numerales 16, 17 y 18 del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao.”

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, EL PRESENTE

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modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

1, DAR POR FINALIZADA la Acción de Fiscalización denominada “Evaluación y verificación de las fiscalizaciones realizadas a los porcicultores beneficiados con la cesión de uso y/o transferencias de terrenos del parque porcino durante el período junio 2019 a junio 2024”, del Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias.

  1. DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Evaluación y verificación de las fiscalizaciones realizadas a los porcicultores beneficiados con la cesión de uso y/o transferencias de terrenos del parque porcino durante ei período junio 2019 a junio 2024”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  2. ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del Registro de Información para el año 2024, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.

  3. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Evaluación y verificación de las fiscalizaciones realizadas a los porcicultores beneficiados con la cesión de uso y/o transferencias de terrenos del parque porcino durante el periodo junio 2019 a junio 2024”.

5, DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

CA JULCA ES! ESTRADA

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

HAROLE DE SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 3 ANAL DEL CALLAc

0 7 FEB 2005"


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