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154-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 154-2024

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N* 154

Callao, 13 de Diciembre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Pedido del señor Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura organica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de lo voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo : y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente "Sapa, Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)”;

Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “/...) k. Fiscalizar la gestión blica del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno

regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la

capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Politica del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”; Su o E wrens

ECRETARIO DEL CONGENO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAN

7 FEB 2005

Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual incluye la Tabla N° 01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N° 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscalización 2024” y, el Anexo B-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (....)”;

Que, mediante el Oficio N° 000183-2024-GRC/CR-JCLS de fecha 02 de diciembre de 2024, el Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el estado de infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de EBR del distrito de La Perla”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias;

Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el estado de infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de EBR del distrito de La Perla”, cuyo objetivo fue: “Evaluar el estado de la infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de educación básica regular (EBR) del distrito de La Perla. En ese sentido, las actuaciones efectuadas en el marco de la fiscalización han estado enfocadas en la recopilación de información que pueda sustentar el análisis del estado actual de aspectos relevantes: (i) Situación de infraestructura; (ii) Situación del mobiliario; y (iii) Situación legal. Estos ámbitos de evaluación se han realizado para todos los centros educativos dentro estatales, cuya infraestructura y equipamiento depende de los órganos de dirección del Gobierno Regional del Callao”, se vertieron en el Acápite IX las siguientes conclusiones (pp. 141 — 143):

“9.1. De la infraestructura:

  • Existe una relación directa entre la antigúedad de la infraestructura de las instituciones educativas con el mal estado de los estructuras, de las instalaciones, de los acabados debido al poco o escaso mantenimiento que se viene realizando por las entidades competentes.

e los acabados de los colegios necesitan realizarse de forma integral, deben ejecutarse previendo la permanencia del material, evitando subsanaciones y alargando su vida, siendo indispensable adaptar la infraestructura acorde a las normativas vigentes, con mayor énfasis en la accesibilidad universal para las personas con condiciones diversas.

  • Anivel estructural se presentan grietas y fisuras en determinadas zonas en las instituciones educativas en aulas, talleres por lo que se recomienda realizar un reforzamiento estructural, que ya no sería un mantenimiento sino una IOARR,

  • No existe servicios higiénicos de discapacitados en varias instituciones educativas, por lo que se recomienda adecuar un ambiente para baño de discapacitados que cumpla la normativa

actual A120 con sus instalaciones sanitarias y aparatos sanitarios y accesorios correspondientes.

e La presencia de salitre en los muros es una problemática común a todas las instituciones educativos, por lo que es necesario que los materiales para el mantenimiento consideren el

espacio geográfico en el que se encuentran los mismos, para considerar el uso de materiales adecuados para tal fin.

  • Es una problemática común de las instituciones educativas los incumplimientos del

Reglamento Nacional de Edificaciones, en especial los relacionados) a las normas técnicas EL PRESENTE S COPIA FIEL

me GINA

A.040 "Educación”, EM.010 "Instalaciones Eléctricas interiores”, Norma E.060 — Concreto armado y Norma £0.70 - Albañilería.

  • La mayoría de los instalaciones eléctricas en las instituciones educativas tienen las mismas

falencias y no cumplen con la totalidad de las normas del Código Nacional de Electricidad, siendo un peligro para los alumnos y profesores.

e Enlalnstitución Educativa José Olaya Balandra se presentan acero expuesto en aligerado por lo que se recomienda realizar un reforzamiento estructural o la construcción de nuevos aligerados en los sectores correspondientes.

  • En la Institución Educativa Miguel Grau seminario se recomienda realizar la demolición y construcción nueva del muro cerco perimétrico mencionado en el presente informe, al igual que el tanque elevado.

9.2. Del equipamiento:

e Existe una constante en relación con el estado del mobiliario en las instituciones educativas La Perla que no cumplen de manera adecuada con criterios de funcionalidad, seguridad y sostenibilidad dado que manifiestan material de mobiliario en antiguedad, desuso, deterioro, descuido (suciedad, rayaduras y manchado) e incluso rotos, que siguen usándose. Además, que el mobiliario en general es heterogéneo, hay desnivel (incluso dentro del mobiliario del mismo salón) y no se adapta a las necesidades ergonómicos de los usuarios (estudiantes y docentes).

  • Conrelación al equipamiento, son las aulas de innovación de todas las instituciones educativas que demandan necesidad de disponer de más equipos de cómputo y sus accesorios, así como reemplazar o retirar equipos en desuso o deterioro prolongado.

Respecto a las puertas y ventanas, se aprecia que muchas de ellas en todos los colegios, se encuentran en estado de urgente mantenimiento, sea porque se encuentran defectuosas, rotas, sucias o manchadas, además de apreciarse óxido, moho y otros restos con potencial de infección ya que Las características geográficas y climáticas (alta humedad y salinidad por cercanía al mar) exigen que además de las caracteristicas básicas del mobiliario, se adhiera le necesidad de que estas consideren material resistente, adecuado y pertinente.

9.3. Del aspecto legal:

  • La falta de participación activa por parte de la DREC ha generado que las instituciones educativas de educación básica regular del distrito de La Perla presentan problemas significativos de infraestructura, como techos con filtraciones, sistemas eléctricos obsoletos y cerco perimétrico deteriorado, lo que pone en riesgo la seguridad de los estudiantes y el personal.

e Lacrítica situación de infraestructura y mobiliario en las instituciones educativas de La Perla no solo representa un incumplimiento legal, sino también una vulneración del derecho a una educación de calidad, de conformidad con la Ley N° 28044 — Ley General de Educación. Estas deficiencias reflejan la necesidad de una intervención integral que abarque aspectos técnicos, administrativos y financieros.

e Existe una evidente desatención a los requerimientos de los representantes de las instituciones educativas que datan de periodos anteriores a la actual gestión del Gobierno Regional del Callao, y que hasta el momento no son atendidos. Es necesario resaltar los requerimiento de intervención de infraestructura en el el colegio José Olaya Balandra, que espera acciones desde el año 2021; y del colegio Santa Rita de Casia, cuyo representante señaló que el requerimiento de renovación de mobiliario educativo se efectuó el año 2020, sin respuesta

hasta la fecha. CERTIFI PRESENTE a DOCUMENTO Ef OPIA FIEL 3 Al

SECRETARIO DEL GOR GOBIERNO REGION

0 7 FEB 2005

Adicional a ello, se advierte la falta de respuesta y soporte para casos como el del colegio Almirante Miguel Grau Seminario, que recibió una sanción por parte de la Municipalidad de La Perla y observaciones respecto al tanque de agua en desuso, comunicados a través de oficios el 2023 y reiterados el año 2024 a la DREC y al CAFED, sin que se efectúe acción alguna hasta la fecha.

« La deficiente delimitación competencial entre los órganos de dirección con competencia directa en educación como CAFED, DREC, OGP y la GRECYD, y la confluencia de sus funciones para la intervención en infraestructura y equipamiento educativo, ha resultado en un problema que afecta directamente a más de 2500 estudiantes en el distrito de La Perla, y que exige la articulación interinstitucional para la prestación correcta y/o eficiente de los servicios públicos.”

Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite X se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 143 — 145):

“10.1. En relación a la infraestructura:

e Se recomienda Generar Términos de referencias para el Servicio de mantenimiento integral de las instituciones educativas analizadas para que se levante todas las observaciones descritas en los informes técnicos y generar !OARRS para los casos que no sean mantenimientos.

e Se recomienda realizar mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones sanitarias y eo eléctricas. Revisar las recomendaciones eléctricas que aplican para todas las instituciones educativas.

En ese sentido, se tiene que prestar especial atención a las observaciones de instalaciones eléctricas, a fin de no tener inconvenientes con la continuidad del fluido eléctrico y proteger a las personas ante una descarga eléctrica.

De ser factible se recomienda evaluar la construcción de nuevas instituciones educativas para la proyección de infraestructuras que cumplan con la normativa actual vigente.

¿ e Remitir el presente informe a las áreas encargadas de gestionar el levantamiento de observaciones advertidas durante la ejecución de la labor de fiscalización.

10.2. En relación al equipamiento:

  • Realizar mantenimiento correctivo e implementar mobiliario nuevo de reemplazo y de uso

inicial, dado que, que en muchas aulas falta implementar sillas y armarios/estantes principalmente.

» Propiciar un registro actualizado sobre el estado y necesidad de mantenimiento y corrección del mobiliario y equipamiento de acuerdo con las necesidades encontradas en cada institución educativa, considerando las indicaciones de la Resolución Viceministerial 019-2023-MINEDU Norma Técnica sobre los criterios de mobiliario educativo para la educación básica regular, de

manera que permite el desarrollo de solicitudes a las entidades correspondientes en plazos concretos y viables.

10.3. En relación al aspecto legal:

De la revisión efectuada en la base legal, y de los hechos facticos advertidos en la acción de fiscalización, se evidencia la necesidad de una coordinación efectiva entre las áreas involucradas en el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de mobiliario en las instituciones educativas del distrito de La Perla. En ese sentido, se recomienda que los órganos y unidades involucradas elaboren un plan estratégico conjunto, que garantice que las acciones pertinentes en la infraestructura y equipamiento de mobiliario, con miras al inicio del año

escolar 2025. L PRESENTE 3 DOCUMENTO ES COPIA FIEL 4 Cy pag VY .

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-GIONA1 07 REGIONS at NETOS .

FEB 2025

e Elaborar un plan de atención prioritaria para realizar la regularización de las partidas registrales vinculadas a los terrenos que comprenden la institución educativa de Educación Básica Regular José Olaya Balandra, acorde con las competencias y obligaciones Dirección Regional de Educación del Callao y el Gobierno Regional a través de la Oficina de Gestión Patrimonial.

  • Poner en conocimiento a la Dirección Regional de Educación del Callao, CAFED, Oficina de Gestión Patrimonial y Gerencia de Educación Cultura y Deporte el presente informe de fiscalización, el cual contiene las situaciones identificadas como resultado de la acción de Fiscalización, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus obligaciones y competencias con el objetivo de asegurar el buen inicio del año escolar de los colegios de Educación Básica Regular de los instituciones educativas de La Perla.
  • Cursar el presente informe a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional del Callao y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinario, en aras de que las áreas pertinentes evalúen: (i) La existencia de delitos y/o riesgo de comisión de hechos ilícitos que supongan la intervención de Ministerio Público a través de las fiscalías de delitos comunes y/o Prevención del delito, y (ii) Determinen las responsabilidades funcionales, según corresponda.”

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. DAR POR FINALIZADA la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el estado de infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de EBR del distrito de La Perla”, del Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias.

  2. DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el estado de infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de EBR del distrito de La Perla”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  3. ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del Registro de Información para el año 2024, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.

  4. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el estado de infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de EBR del distrito de La Perla”.

  5. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

L PRESENTE

eoesvos seseseses

7, NGULO CARDENAS ENCONSEJO REGIONAL

Di SECRETARIO DEN CONSEJO REGIONAL

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