Acuerdo de Consejo Regional N.° 153-2024
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 153
Callao, 13 de Diciembre de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N° 000336 — 2024 — GRC / CR - RMMRPM de fecha 02 de diciembre de 2024, presentado por la señora Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional! del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
(.J”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 15” de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “/...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de! gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;
Que, el Artículo 39” de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a uno conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. {...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;
Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada
QUE El PRESENTE
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0 7 FEB 2005
afio fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y, modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1, APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual incluye la Tabla N° 01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N* 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscalización 2024” y, el Anexo B-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 000336 — 2024 — GRC / CR - RMMRPM de fecha 02 de diciembre de 2024, la señora Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Caltao, presenta el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las acciones de prevención, promoción y atención realizadas por el Gobierno Regional del Callao, en contra de la violencia hacia la mujer en los tres niveles de atención, en la Región Callao”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que la citada Consejera Regional! procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N* 016 de fecha 13 de marzo de 2024;
Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las acciones de prevención, i promoción y atención realizadas por el Gobierno Regional del Callao, en contra de la violencia hacia la mujer en / los tres niveles de atención, en la Región Callao”, se concluyó:
“A. Como Gobierno Regional del Callao, quien preside la ICR y a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como secretaria técnica de la ICR, no se le da la importancia debida a este espacio de concertación, de gobernanza, no se desarrolla todas las acciones relacionadas a la promoción,
prevención y atención para la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar (...)
B. De lo anterior descrito, se potencia esa carencia de presencia intersectorial e interinstitucional, con el no desarrollo e implementación del Protocolo Base de Actuación Conjunta, herramienta de gobernanza importante, que permitiría estandarizar procesos en la atención de la víctima de violencia en cualesquiera de sus tipos, permitiendo que dicha víctima sea protegida por el estado, que se respeten Sus derechos y se le reinserte rápidamente a la sociedad.
C. En relación al observatorio Regional, no existen criterios uniformes para la presentación de la información de las actividades de las distintas instituciones que conforman la ICR, en temporalidad en la entrega de la información como en el tipo de información que se necesita para la toma adecuada de decisiones, por ende, se cuenta con información parcial, muy sesgada, de las actividades realizadas, no permitiendo conocer la situación actual de los casos reales de violencia en el Callao (...)
D. No se ha evidenciado información de! trabajo con las Instancias provinciales y distritales.
E. Se evidencia que no existe rol rector ni asistencia técnica para con la ICR Callao desde el MIMP - Coordinación Territorial Callao, con evidenciado de un trabajo desarticulado.”
Que, asimismo, a través de dicho Informe Final, se vertieron las siguientes recomendaciones:
Fortalecimiento de la Gobernanza y Liderazgo intersectorial: Consolidar el liderazgo de la Instancia de Concertación Regional {ICR} del Callao mediante la creación de una estructura orgónica y funcional con un equipo técnico competente en temas de violencia de género,
gobernanza intersectorial y políticas públicas relacionadas, asegurando la capacidad de liderazgo y de coordinación intersectorial e interinstitucional (...)
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GOBIERNO REGIONAL AFI Cartan
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Mejora en los Mecanismos de Supervisión y Evaluación de Políticos y Programas: Desarrollar y aplicar un protocolo de supervisión y evaluación estandarizado para todas las actividades de prevención, promoción y atención contra la violencia hacia la mujer. (...)
Fortalecimiento de la Articulación Multinivel y de la Coordinación con Gobiernos Locales: Pora una respuesta integral, es esencial fortalecer la coordinación entre lo ¡CR Callao y las instituciones pertenecientes a este espacio y con las instancias de concertación locales {ICP y ICD). Se recomienda establecer una agenda de trabajo conjunta que incluya actividades de fortalecimiento de competencias, asistencia técnica y el seguimiento y monitoreo de los compromisos asumidos. Este enfoque permitirá un trabajo cohesionado y alineado con los objetivos de la ICR a nivel regional.
4, Impulso de Estudios y Propuestas de Innovación en Políticas Públicas: Es fundamento! que la ICR Callao promueva e investigaciones desarrollo y estudios que abordan las causas estructurales de la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la región. Se recomienda fomentar la colaboración con universidades, centros de investigación y el sector privado para generar propuestas de políticas innovadoras y basadas en evidencia. Asimismo, es importante que estos estudios incluyan un enfoque interseccional, considerando las necesidades específicas de las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad. (...J”
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N* 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:
SE ACUERDA:
- DAR POR FINALIZADA la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las acciones de prevención, promoción y atención realizadas por el Gobierno Regional del Callao, en contra de ta violencia hacia la mujer en los tres niveles de atención, en la Región Callao”, de la señora Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y, modificatorias.
DISPONER, que la Gerencia General Regional, en el marco de sus funciones y/o atribuciones, cumpla las recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada "fiscalizar las acciones de prevención, promoción y atención realizadas por el Gobierno Regional del Callao, en contra de la violencia hacia la mujer en los tres niveles,de atencián, en la Región Callao”, conforme al detalle siguiente:
- Derive a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las acciones de prevención, promoción y atención realizadas por el Gobierno Regional del Callao, en contra de la violencia hacia la mujer en los tres niveles de atención, en la Región Callao”; con la finalidad de que, tome conocimiento del mismo y, consecuentemente, efectúe las acciones administrativas siguientes:
a) Consolide el liderazgo de la Instancia de Concertación Regional (ICR) del Callao mediante la creación de una estructura orgánica y funcional con un equipo técnico competente en temas de violencia de género, gobernanza intersectorial y políticas públicas relacionadas, asegurando la capacidad de liderazgo y de coordinación intersectorial e interinstitucional.
b) Desarrolle y aplique un protocolo de supervisión y evaluación estandarizado para todas las actividades de prevención, promoción y atención contra la violencia hacia la mujer.
c) Fortalezca la coordinación entre la ICR Callao y las instituciones pertenecientes a este espacio y con las instancias de concertación locales (ICP y ICD), el cual incluya una agenda de trabajo conjunta con actividades de fortalecimiento de competencias, asistencia técnica y el seguimiento y monitoreo de los compromisos asumidos.
d) Promueva investigaciones concernientes a las causas estructurales de la violencia hacia las mujeres
y los integrantes del grupo familiar en la región, debiendo para ello, gestionar la participación la E Sper te
st 'ARIO DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEt CALLAO
FEB 2025
colaboración con universidades, centros de investigación y el sector privado para generar propuestas de políticas innovadoras y basadas en evidencia.
ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la señora Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del Registro de información para el año 2024, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las acciones de prevención, promoción y atención realizadas por el Gobierno Regional del Callao, en contra de la violencia hacia la mujer en los tres niveles de atención, en la Región Callao”.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
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0 7 FEB 2025
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