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151-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 151-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 151

Callao, 23 de Diciembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por ta Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Dictamen N° 053-2025-GRC/CAR de fecha 18 de diciembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el numeral 19.1 del Artículo 19° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, refiere: “El presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo. Se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los gobiernos

'regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás

normatividad correspondiente.”;

Que, el numeral 20.1 del Artículo 20° de la Ley indicada precedentemente, establece: “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. %

Que, el literal c) del Artículo 35° de la norma legal antes señalada, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.”;

Que, el numeral 1 del Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, refiere que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “/...) c) Aprobar (...) su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.”;

Que, el Artículo 15° de la Ley antes señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, entre otras, las siguientes: “a, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.”;

Que, el Artículo 39° de la citada Ley, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece: “Se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026 por el monto de S/ 257 561 619 143,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales (...)”;

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sah AQ. Fecha:?.4.DIC.-2025

Que, el numeral 13.1 del Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone: “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.”;

Que, el Artículo 31” de la norma legal indicada anteriormente, respecto a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Regionales, señala: “(...) 31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. (...) 31.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. (...)”;

Que, mediante el Informe N° 006482-2025-GRC/OPT de fecha 12 de diciembre de 2025, la Oficina de Presupuesto y Tributación, emite opinión técnica respecto a la aprobación del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2025 del Gobierno Regional del Callao y, refiere:

*(...) 3.5 En el Anexo 04 de la Ley N° 32513, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2026, se establece la siguiente distribución de gasto del presupuesto del sector público a nivel del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, por fuente de financiamiento, según el siguiente

detalle: | | Recursos | Pliego Recursos Directamente Recursos Total | Ordinarios Recaudados Determinados Gobierno Regional de la Provincia 1,153,395,790 39,488,056 708,030,102 1,900,913,948 Constitucional del i Callao

Que, asimismo, la citada Oficina a través del referido Informe, concluye y recomienda lo siguiente: “4.1 A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440 (...) se debe aprobar el PIA 2026 mediante Acuerdo de Consejo Regional, en concordancia con los montos establecidos en la Ley N° 32513, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2026. (...)”;

Que, mediante el Informe N° 000650-2025-GRC/GRPPYAT de fecha 12 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, refiere que, en el marco de lo previsto en el numeral 31.3 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, corresponde al Consejo Regional del Callao, aprobar a través de Acuerdo de Consejo, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente al Año Fiscal 2026, el cual, asciende a S/ 1 900 913 948.00;

Que, con Informe N” 001135-2025-GRC/GA) de fecha 12 de diciembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, concluye: “(...) en atención a lo solicitado (...) asi como a la normatividad vigente (...) esta Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional del Callao para el año 2026, por encontrarse dentro del marco legal vigente; por lo que, de

acuerdo al art. 31* del Decreto Legislativo N° 1440 (...) corresponde derivar los actuados al Pleno del Consejo Regional.”

Que, mediante el Oficio N° 000165-2025-GRC/CAR-JRSDB de fecha 19 de diciembre de 2025, el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 053-2025-GRC/CAR de fecha 18 de diciembre de 2025, emitido por la mencionada Comisión;

Que, el referido Dictamen, señala entre otros, lo siguiente: “RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao {...} APROBAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 464

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Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao correspondiente al Año Fiscal 2026 ascendente a 5/1,900'913,948.00 (...)”;

Que, en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2025, participó el señor Kenggy Nicolle Yepes Aponte, en su calidad de Gerente Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, el cual, sustentó el Resumen Ejecutivo del Presupuesto para el Año Fiscal 2025 presentado al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, ascendente a S/ 1900 913 948.00 (MIL NOVECIENTOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. APROBAR el Dictamen N° 053-2025-GRC/CAR de fecha 18 de diciembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao,

correspondiente al Año Fiscal 2026, ascendente a S/ 1 900 913 948.00 (MIL NOVECIENTOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES).

2, ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, derive el presente Acuerdo de Consejo Regional dentro de los cinco (05) días calendario a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo previsto en el numeral 31.4 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

  1. ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, en atención a la normatividad vigente.

  2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

  3. ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  4. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación dei Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

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(NGULO CARDENAS CONSEJO REGIONAL

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 053-2025-GRC/CAR

Callao, 18 de diciembre de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:

El Informe N° 000650-2025-GRC/GRPPYAT de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el informe N* 001135-2025-GRC/GAJ de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y por su parte, el artículo 1920 inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, los artículos 188 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley No 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, precisan que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 35 de la Ley No. 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, señala las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, como es: “(..) c) Aprobar (...) su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y fas Leyes anuales de Presupuesto. (...)”.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley No 27867 y modificatorias, el numeral 1 del Artículo 10° dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “(...) c) Aprobar (...) su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria def Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”,

Que, asimismo, de la precitada norma en su artículo 15 literal a) señala como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, por su parte, el Artículo 39 de la precitada ley orgánica y sus modificatorias señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la

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voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

(y.

Que, a través de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, promulgada el 04 de diciembre de 2025, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Que, el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Directiva No 0001-2024-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante la Resolución Directoral No 0009-2024- EF/50.01 establece: “El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a los gobíernos regionales y gobíernos locales se aprueba, mediante Acuerdo de Consejo Regional y Acuerdo de Concejo Municipal; respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo No 1440, (...)”.

Que, por ello, mediante Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público — Decreto Legislativo. N° 1440, se establece en el numeral 13.1 de su artículo 13” que: “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.”.

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 31.3 del articulo 31° del mismo cuerpo normativo, se precisa que: “Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal.”.

Que, por su parte el numeral 10) del artículo 73° del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao aprobado por Ordenanza Regional N° 000001, establece que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, programar, formular, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Que, mediante Informe N° 000650-2025-GRC/GRPPYAT de fecha 12 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia General Regional doce (12) ejemplares del Presupuesto 2026, señalando que el mismo ha sido aprobado según las normas legales vigentes en materia presupuestaria,

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acompañando el sustento técnico, por lo que solicita que se continué el trámite para su aprobación por parte del Consejo Regional.

Que, mediante Informe N° 001135-2025-GRC/GAS de fecha 12 de diciembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional del Callao para el año 2026, por encontrarse dentro del marco legal vigente; por lo que, de acuerdo al art. 31° del Decreto Legislativo No 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; corresponde derivar los actuados al Pleno del Consejo Regional.

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N” 004 - 2019 —

JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N“ 27867

— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.

DICTAMINA:

  1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, el Presupuesto Institucional de Apertura (PA) del Pliego 464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao correspondiente al Año Fiscal 2026 ascendente a S/1,900'913,948.00 (mil novecientos millones novecientos trece mil novecientos cuarenta y ocho con 00/100 soles)

  2. Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7561018-151-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9210641/7561018-acuerdo-del-consejo-regional-n-151-2025.pdf