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150-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 150-2024

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 150

Callao, 11 de Diciembre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Oficio N° 000769-2024-CG/0C5355 de fecha 23 de octubre de 2024, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencio. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económico y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, dispone: “/...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que: “Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del contro! gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.”;

Que, el Artículo 15” de la citada Ley, señala entre otras que, son Atribuciones del Sistema: “/...) b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. (...)”;

Que, el Artículo 16° de la Ley antes mencionada, establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Naciona! de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, conforme lo establece el Artículo 21° de la Ley antes citada, los Órganos del Sistema ejercen su función de

control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General

para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimi pto objeto de supervisión D

permanente por el ente técnico rector del Sistema; | pratt ale de: ENTE 1 3 Y ORIGINAL FIA a da. HAROTO L :¡CRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL

ASE RNC REGIONAL DEL Cant ae

0 5 FEB 202

Que, mediante la Ley N° 31433, se aprueba la Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley antes señalada, sobre la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, establece que: “Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducto funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República.”;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG publicada el 07 de enero de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Directiva N° 020-2020-CG-NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual tiene por finalidad contar con un marco normativo que regule al Órgano de Control Institucional, al Jefe y su personal, y facilite su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad, con el propósito de asegurar el ejercicio del control gubernamental oportuno, efectivo y eficiente;

Que, el inciso 6.2.7, del Sub Numeral 6,2 del Numeral 6, de la Directiva antes citada, señala que son funciones del OC! entre otras: “(...) Para los OCI de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se debe incluir adicionalmente a las funciones descritas en los literales precedentes, la siguiente función: Emitir el Informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. (...)”;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, la misma que tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el proceso de elaboración y presentación del Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el Artículo 77° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo 30° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional o concejo municipal;

Que, el Numeral 6.4 de la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, sobre el Período de emisión del Informe del Jefe del OCI, señala lo siguiente:

El Jefe del OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según el siguiente detalle:

Los informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada, correspondiente a los periodos siguientes:

= Enero a marzo

  • Enero a junio

  • — Enero a setiembre

  • Enero a diciembre

Con el informe trimestral acumulado del período enero a diciembre, se cumple con la obligación prevista en el

artículo 77 de la Ley N° 27867 y el artículo 30 de la Ley N° 27972, respecto del informe anual que el Jefe del OCI emite al consejo regional o al concejo municipal, respectivamente.”;

Que, asimismo el Numeral 6.6 del Acápite 6. de la Directiva antes señalada, sobre Reglas en la presentación del informe del Jefe del OC!, de la Directiva antes citada, señala: “El Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los periodos de enero a junio y de enero a diciengbre, la exposición de los

“i Y PRESENTE 2 WENO ESCOPIA FIEL

Que, el Numeral 6.8 del Acápite 6. de la mencionada Directiva, sobre Obligaciones del Jefe del OCI, señala que: “El Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes: (...) h) Firmar el Informe del Jefe del OCI y enviarlo al Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral 7.1.2.; i) Coordinar con el Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del Informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2.; j) Presentar

municipales, debiendo recomendar en este estadío que la sesión extraordinaria se deba desarrollar de manera reservada. (...)”;

Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoria de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...).%

Que, mediante el Oficio N° 000769-2024-CG/0C5355 de fecha 23 de octubre de 2024, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, en cumplimiento del Numeral 6.4 de la Directiva N° 002-2023- CG/PREVI y a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, remite el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, correspondiente al Tercer Trimestre del Año 2024;

Que, en el Numeral 4 del referido Informe se señalan las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, de acuerdo al siguiente detalle:

N° Limitación >] 1 | Es necesario la oportuna atención de los requerimientos de información efectuados por los OCI's, los cuales | no son atendidos en los plazos indicados y el contenido no se ajusta a lo solicitado, afectando la ejecución | de los servicios de control.

2 | Esimportante la atención de los planes de acción y las acciones correctivas o preventivas, en el marco de las | normativas del seguimiento a la implementación de las recomendaciones y situaciones adversas, las que son | remitidas a los OCI's fuera del plazo establecido en la normativa indicada. o 3 | Necesidad de contar con mayor capacidad operativa, equipamiento informático y/o logístico en algunos

OCI's,.

Que, asimismo el Numeral 5 del mencionado informe, señala como Recomendación que: “En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", adoptar las acciones correspondientes, que contribuyan con la gestión regional en el marco de los hechos, situaciones y/o limitaciones expuestas en el presente informe.”;

Que, en la Sesión la Extraordinaria de la fecha, la Ing. Vanessa Paola Rojas Sifuentes en calidad de representante de Gerencia Regional de Contro! del Callao de la Contraloría General de la República y, el Sr. Eduardo Daniel Alvarado Vicente, Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, expusieron ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Tercer Trimestre del Año 2024, contenido en el Oficio N* 000769-2024-CG/OC5355 de fecha 23 de octubre de 2024, en cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 y del Numeral 6.4 del Acápite 6 de la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 031- 2023-CG;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado

por la Ordenanza Regional N” 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. Dar por recibida la presentación y sustentación del “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N* 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Tercer Trimestre del Año 2024, mediante Oficio N° 000769-2024-CG/0C5355 de fecha 23 de octubre de 2024, del Jefe del Órgano de Control institucional del Gobierno Regional del Callao, en cumplimiento del Numeral 6.4 de la citada Directiva y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433.

  2. Encargar a la Gerencia General Regional, para que evalúe e implemente la Recomendación establecida en el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Tercer Trimestre del Año 2024, debiendo informar a este Consejo Regional sobre la implementación de la misma.

  3. Encargar a la Gerencia General Regional, para que evalúe e implemente las acciones correspondientes con la finalidad de mitigar las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, que se señala en el Numeral 4 del “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Tercer Trimestre del Año 2024, que se detalla a continuación:

[ae] Limitación

| 1 | Es necesario la oportuna atención de los requerimientos de información efectuados por los OCI's, los cuales no son atendidos en los plazos indicados y el contenido no se ajusta a lo solicitado, afectando la

| | ejecución de los servicios de control.

  1. | Es importante la atención de los planes de acción y las acciones correctivas o preventivas, en el marco

| de las normativas del seguimiento a la implementación de las recomendaciones y situaciones adversas,

| | las que son remitidas a los OCI's fuera del plazo establecido en la normativa indicada.

| 3 | Necesidad de contar con mayor capacidad operativa, equipamiento informático y/o logístico en algunos oc!I's.

  1. Recomendar a la Gerencia General Regional que adopte y regule debidamente la elaboración, aprobación, implementación y funcionamiento del sistema de control interno en el Gobierno Regional del Callao, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, propendiendo el logro de los fines, objetivos y metas institucionales, dentro del marco legal vigente, a efectos de promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, cuidando y resguardando los recursos y bienes del Estado.

  2. Encargar a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión, control y fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regiona!, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de la recomendación consignada en el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Tercer Trimestre del Año 2024,

  3. Notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  4. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

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