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146-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 146-2024

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N* 146

Callao, 26 de Noviembre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Sus modificatorias; y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Oficio N.° 196-2024-GRC-CR-JSGA de fecha 03 de octubre de 2024, presentado por la Lic. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional dei Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los

Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía 7», política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”; Haras A NSEJERO $ Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo \ DELEG ADO y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 15” de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización, (...)”;

$ Nos YY , o . 5 eL , ZL tend

Nea one Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los

Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N” 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b

los procedimientos señalados en la normativa vigente.”; Ñ vee 1 ES COPIAFIEY DEL ORIGINAL

sressgererens: on cecaneccensspanncaovenesssanecars

VESSENIA/ÉRIKA MIRANDA RIEGA FEIATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Reg.:...4/2........ Fecha.3..DIC.2024

Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual incluye la Tabla N° 01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N° 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscalización 2024” y, el Anexo B-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (...)”;

Que, mediante el Oficio N.° 196-2024-GRC-CR-JSGA de fecha 03 de octubre de 2024, la Lic. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las instituciones educativas públicas de la Región Callao, realizadas en el año 2023”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que la citada Consejera Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y modificada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 034 de fecha 29 de abril de 2024;

Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las instituciones educativas públicas de la Región Callao, realizadas en el año 2023”, cuyo objetivo fue: “Cautelar el uso eficiente de los recursos del estado, en el mantenimiento preventivo y

  • «correctivo de las instituciones públicas de la región callao, en las que intervino la unidad ejecutora CAFED, durante el año 2023”, se vertieron en el Acápite VII las siguientes conclusiones (pp. 40 — 49):

\ J “A. LIMITACIÓN DE CARENCIA DE INFORMACION PRESENTADAS DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACION

Desde que se inició la fiscalización se solicitó la carpeta con el Expediente completo de las actividades

correspondientes a las actividades: Resolución Gerencial General N°025-2023-CAFED/GG, 100 Instituciones Educativas Públicas De La Región Callao. Resolución Gerencial General N°103-2023-CAFED/GG, 70 Instituciones Educativas Públicas De La Región Callao.

El 05 de abril del 2024 se emite el oficio N° 071-2024-GRC-CR-JSGA por parte de la Consejera Regional,

después de 26 días se recibe respuesta mediante el Informe N*399-2024-CAFED/GG careciendo de

información clave para iniciar la fiscalización.

El Conteniendo del oficio N°399-2024-CAFED/GG que serviría de base para iniciar las visitas a las

Instituciones Educativas de la Segunda y Tercera Etapa, sólo contenía:

e Ficha de Inspección Técnica (anexo 01-CAFED).

e Ficha de Acta de Compromiso (anexo 02-CAFED).

  • Ficha de Materiales Utilizados (anexo 03-CAFED).

e Ficha de Acta de Conformidad (anexo 04-CAFED).

  • Resumen analítico que solo contenía el listado de Instituciones Educativas y el presupuesto

analítico de acuerdo con el clasificador de gastos.

Respecto a la Segunda etapa

» No hay Liquidación contable de las actividades de la Segunda Etapa.

© No hay presupuestos asignados a cada Institución Educativa.

  • No hay términos de referencia.

  • No hay especificaciones técnicas.

  • No hay registro de ordenes de compra.

  • No hay registro de comprobantes de pago.

  • No hay informe final del Coordinador General.
  • No hay informe de los Supervisores zonal.

te FEDAÑARIO ALTERNO ep 5077) EGIONAL DEL CALLAO

Reg.: bpd Fechats.9.510--999/

Durante el periodo que duro la fiscalización {125 dias calendarios) desde el 17 de mayo del 2024 al

19 de setiembre del 2024, se realizaron visitas a las Instituciones Educativas, contando sólo con las

04 fichas de los anexos de CAFED. Esto debido a que se solicitó en reiteradas oportunidades la

documentación completa del Expediente de la actividad del Mantenimiento Integral Segunda y

Tercera Etapa. Careciendo de los presupuestos asignados para cada Institución Educativa, lo cual

hubiera servido de referencia para validar las partidas asignadas con lo realmente ejecutado. Esta

información solicitada fue entregada por el CAFED mediante el Oficio N° 1056-2024-CAFED/GG el 11

de setiembre del 2024

Respecto a la Tercera Etapa.

Se emitieron tres (03) oficios por parte de la Consejera Regional, solicitando información respecto a

la documentación concerniente a la Tercera Etapa, las cuales no tuvieron respuesta:

e OFICIO N° 071-2024-GRC-CR-JSGA del 05 de abril del 2024, donde se solicitó el expediente completo de la actividad de la Tercera Etapa. En proceso de Liquidación.

e OFICIO N* 081-2024-GRC-CR-JSGA del 13 de mayo del 2024, donde se solicitó se complete la información respecto al mantenimiento integral de 70 IIEE publicos callao 2023. Sin respuesta.

  • OFICIO N° 149-2024-GRC-CR-JSGA del 01 de julio del 2024, donde se solicitó los informes de los supervisores zonales del mantenimiento integral de 70 instituciones educativas callao 2023 - Tercera Etapa. Sin respuesta.

Al cierre del presente informe No hay información de la Tercera E tapa por encontrarse en proceso de

cierre de liquidación.

B. DEFICIENCIA EN LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL POR ADMINISTRACION DIRECTA

De acuerdo con la revisión de los comprobantes de pago se halló partidas del clasificador de gastos que no se ejecutaron y por tal motivo mediante el Oficio N° 095-2024-GRC-CR-JSGA del 22 de mayo del 2024, se solicitó el informe de compatibilidad del mantenimiento integral de 100 instituciones educativas callao 2023 - Segunda Etapa. Sin obtener respuesta Se encontró hallazgo de necesidades que no son requeridas para una actividad de Mantenimiento de Colegios como por ejemplo compras de camionetas, laptop Gamer, dron, Software de fotografía entre otros.

DADO DESCRIPCION MONTO INCIAL

23.13.14 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 25,960.00 231544 REPUESTOS Y ACCESORIOS DE OFICINA 9,108.00 232471 DE MAQUINARIAS, EQUIPO Y SOFTWARE 438,809.40 234:114.5 CARPINTERIA METALICA 6,467.40 23.16.13 CARPINTERIA DE MADERA 123,030.92 23:16.199 EQUIPOS DE CONSTRUCCION 47,295.00

SUBTOTAL 650,670.72

El importe no ejecutado corresponde a S/ 650,670.72 (Seiscientos Cincuenta Mil Seiscientos Setenta con 72/100 soles) los cuales deben ser sustentados mediante un informe de Compatibilidad de gastos,

C. EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO INTEGRAL FUERA DE PERIODO DE EJECUCIÓN Para la Segunda Etapa, de acuerdo con la Resolución Gerencial General N°025-2023-CAFED/GG, 100 Instituciones Educativas Públicas de la Región Callao, el periodo de ejecución corresponde inicialmente a 60 días calendario, pero se le asigno una mediante la Resolución Gerencial General N"066-2023-CAFED/GG, donde la ampliación es por 20 días calendario más, siendo su nuevo periodo de ejecución de ochenta (80) días calendario, cumpliéndose su cierre definitivo de esta actividad el 28 de agosto del 2023.

La cantidad de Instituciones educativas intervenidas son setenta y seis (76) bajo la modalidad administración directa y debido a los retrasos en la ejecución de estas actividades de mantenimiento (se solicitó ampliación de plazo) se tuvo que gestionar licitaciones para veinte cuatro (24) Instituciones Educativas mediante contrata para llegar a la meta.

De las veinte cuatro (24) colegios por contrata se tiene ordenes de servicio fuera de la fecha de cierre de la actividad. De acuerdo con las Fichas de Materiales Utilizados (anexo 03-CAFED) y el Acta de Conformidad (anexo 04-CAFED) los cierres de las actividades de los colegios se dieron hasta el mes

bre del 2023. octubre del 20. ES COPJA HEIJDEL ORIGINAL

epsernnnessarcafhtecesarseses penconcacenessaureaaranes

RIKA MIRANDA RIEGA ATARIO ALTERNO omen: DEL CALLAO

Reg.:...... (9/0... Fecha:..4.9.D10:2074

D. LIMITACIÓN DE RESTRICCIÓN DE INGRESO A LA INSTITUCION EDUCATIVA PNP JUAN LINARES ROJAS

En la visita de Fiscalización realizada el día 13 de setiembre del 2024 a la Institución Educativa PNP

Juan Linares Rojas, no se pudo llevar a cabo la acción de fiscalización de las actividades realizadas en

el ejercicio 2023, porque la Directora Mayor PNP Lidia Karen Rengifo Ortiz, no autorizo el ingreso del

equipo, manifestando lo siguiente:

  • No contar con un oficio donde se le informe de la visita.

© Que la documentación mostrada en físico (Fichas de los Anexos 01, 02 y 03 de CAFED) no era factible de fiscalizar debido a que esta actividad no fue durante su gestión.

El equipo de fiscalización fue atendido por la secretaria de la Institución Educativa, brindándonos la

información de la Negación de a firmar el acta visita por parte de la Directora, el mismo que fue

firmado por el equipo de fiscalización conjuntamente con un representante del CAFED, el Lic. Miguel

Flores.

E. INCOMPATIBILIDAD ENTRE LO GASTADO EN CADA INSTITUCION EDUCTIVA Y EL TOTAL DEL CLASIFICADOR DE GASTO

De acuerdo con la información brindad por la Gerencia de Infraestructura Educativa, se tiene un

importe total ejecutado por cada Institución Educativa de S/ 3'407,900.41 (Tres millones

Cuatrocientos Siete Mil Novecientos con 41/100 soles), este monto no se ve reflejado con el resumen

del Clasificador de Gastos que tiene un monto de 4,788,632.00 (Cuatro millones Setecientos Ochenta

y Ocho mil Seiscientos diecinueve con 57/100 soles).

F. INCOMPATIBILIDAD DEL CIERRE DE LIQUIDACIÓN RESPECTO AL AVANCE FINANCIERO

EJECUTADO De acuerdo con el último informe enviado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP) Informe N° 000186-2024-CAFED/GPP de fecha 29 de agosto del 2024, se informa que el Avance Financiero Ejecutado corresponde al 100%. De acuerdo con el monto aprobado asignado al Mantenimiento Integral de la Segunda Etapa se realiza el cálculo obteniendo un de Avance Financiero Ejecutado de 81.16%, esto equivale a tener un saldo de S/ 1,111,262.82 (Un Millón Ciento Once Mil Doscientos Sesenta y Dos con 81/100 soles) de importe no ejecutado.

AVANCE PORCENTUAL EJECUTADO SEGUNDA ETAPA

SALDO (IMPORTE NO EJECUTADO) S! 1'111,262.82 AVANCE FINANCIERO EJECUTADO (%) 81.16%

, COMPRA DE MOBILIARIOS NO SUSTENTADAS EN LAS ENTREGAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Sobre este punto hay dos controversias, la primera es del monto no ejecutado de acuerdo con los metrados asignados en contrapuesto con los metrados verificados mediante las actas de visita del equipo de fiscalización.

El importe que no alcanzan los metrados asignados asciende a S/ 922,056.99 (Novecientos veinte dos mil cincuenta y seis con 99/100 soles), según la presente tabla Importe de suministros que no alcanza los metrados asignados.

ITEM DESCRIPCION MEDIDA SALDO 2.6.3.2.1.2-1 MOBILIARIO INICIAL SILLAS UND 106,047.48 2.6,3.2.1.2-2 MOBILIARIO INICIAL MESAS GRUPALES UND 148,666.00 2.6.3.2.4.2-3 MOBILIARIO PRIMARIA SILLAS UND 79,724.73 2.6.3.2.1.2-5 MOBILIARIO PRIMARIA CARPETAS UND 133,803.39 2.6.3.2.1.2-6 MOBILIARIO SECUNDARIA SILLAS UND 142,354.63 2.6.3.2.1.2-7 MOBILIARIO SECUNDARIA CARPETAS UND 193,447.76 2.6.3.2.1.2-8 EQUIPAMIENTO PIZZARRAS ACRILICAS UND 26,950.00 2.6.3.2.1.2-9 EQUIPAMIENTO ARMARIOS PARA AULA UND 81,063.00 2.6.3.2.1,2-10 EQUIPAMIENTO ESTANTES PARA AULA UND 10,000.00 TOTAL 922,056.99 Tabla 1 importe de suministros que no alcanza los metrados asignados (fuente propia} ES COPIA Fl L ORIGINAL VESSENIA ERICA MIRANDA RIEGA 4 FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO MEGIONAL DEL CALLAO Reg.: maar LN Fechas... 2102024

El segundo punto, son los importes de los comprobantes de pagos realizados bajo la modalidad de contrata fueron verificados mediante las ordenes de servicio para cada Institución Educativa, estos consignan mobiliarios (clasificador de gastos 2.6.3.2.2.2) que ya se habían adquirido bajo la modalidad directa. Es decir, al no contar con información que contradiga este hecho, se debe aclarar

el destino final de los mobiliarios que salieron del almacén del CAFED mediante el Pedido Comprobante de Salida (PECOSA).

INSTITUCION EDUCATIVA

ICIAL ILLAS INICIAL ESA GRUPAL PRIMARIA ILLAS PRIMARIA ¡CARPETAS ECUNDARIA ILLAS ¡SECUNDARIA ¡CARPETAS PIZARRAS ¡ACRILICAS PARA AULA [ESTANTES PARA AULA

¡ARMARIO

LE. 197 401 LOS NIÑITOS DE SANTA CRUZ 1600 400 3.00

112 MEDALLITA MILAGROSA 5000 16.00 3.00

5013 JOSE GALVEZ BARRENECHEA 36.00 8.00 95 SANTA ROSA 11.00

82 PASTORCITOS DE OQUENDO 1600 800 4.00

92 LOS NINITOS DE SANTA ROSA 4.00

69 MARIA AUXILIADORA 18.00

wo

LE. 91 8.00 4.00 2.00 8.00 5027 ARTURO TIMORAN DE LAH, 88.00 88.00 1.00

JOSE OLAYA BALANDRA 28.00 269.00 131.00 4.00 3.00 4.00

5082 SARITA COLONIA 60.00 60.00 76.00 64.00 22.00

5005 GENERALISIMO DON JOSE DE SAN MARTIN

2093 SANTA ROSA 90.00 91.00 5.00 1.00 1.00 TOTAL, SEGÚN ACTAS 76.00 62.00 477.00 303.00 166.00 155.00 36.00 32.00 14.00

Tabla 2 Cuantificación de mobiliarios de acuerdo con la fiscolización (fuente propio)

H. BIENES FALTANTES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N°91

La 1.E. N° 91, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, forma parte de la actividad “Fiscalizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la Instituciones Educativas Publicas de la Región Callao, realizadas en el año 2023 y contaba con un presupuesto asignado de S/ 21,184.31 (Veintiún mil ciento Ochenta y cuatro con 31/100), para realizar trabajos de mantenimiento en sus instalaciones. La Gerencia de Infraestructura se comprometió a realizar la entrega de mobiliario Estante de Aula por una cantidad de ocho (08) unidades.

De la visita de inspección realizada por la Comisión de Fiscalización, el día 19 de junio del 2024, se comprobó el faltante de la totalidad de los bienes muebles, correspondientes a estantes para aulas, según se detalla en la Tabla Bienes Mobiliario 1.E. 91.

ITEMS — CÓD.PATRIM. DESCRIPCIÓN FACTURAN® PROVEEDOR ARO 1 sic ESTANTE PARA AULA E001-327 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 1,250.00 2 sic ESTANTE PARA AULA E001-327 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 1,250.00 3 sic ESTANTE PARA AULA £001-327 TAFUR CASTREJON ALBERTO 4,250.00 4 sic ESTANTE PARA AULA E001-397 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 1,250.00 5 sic ESTANTE PARA AULA £001.37 TAFUR CASTREJON ALBERTO 4,250.00 6 sic ESTANTE PARA AULA E001-327 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 4,250.00 7 sic ESTANTE PARA AULA E001-327 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 1,250.00 8 sic ESTANTE PARA AULA E001-327 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 1,250.00 VALOR TOTAL Si 10,000.00

Tabla 3 Bienes Mobiliario I.E. 91 (fuente Sub-Gerencia de Logistica del CAFED)

5 ES COPIA FJEL PEL ORIGINAL

‘YESSENA ERIKA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Reg.:..../y dum Fecha:4.3.D1C..2024

Asimismo, también se corroboró que en el inventario de bienes muebles correspondiente al ejercicio 2023 remitido al Director Regional de Educación (DRED), mediante Oficio N° 067-2023-D.1.E.1 N° 91- DRED de fecha 29 de diciembre de 2023, no se encontraban incorporados dichos bienes en el listado del inventario, por lo que queda evidenciado que no ingresaron a la Institución Educativa, a pesar que en el acta de figuran como recepcionados (Ver Anexo 3), firmando el acta por la Ex Directora Diadelma Zapata Herrada, quien reconoció que de buena fe firmo el acta, confiada en que el sub contratista posteriormente iba a regularizar la entrega del mobiliario y que a pesar del tiempo transcurrido no se ha hecho entrega de dicho mobiliario. Asimismo, dicha acta también fue suscrita en conjunto con el Supervisor Zonal Ing. Guillermo López Efraín Moisés y el Contratistas Jaime Sullon Sabas, en señal de conformidad. La situación expuesta, inobserva la normativa de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, en el Articulo N° 85° Faltas de Carácter Disciplinario: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con su destitución, previo proceso administrativo.” La negligencia en el desempeño de sus funciones en este hecho ha generado un perjuicio económico a la entidad por el importe de S/ 10,000.00 (Diez mil y 00/ 100 soles).

  1. BIENES FALTANTES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N*101 NIÑITOS DE SANTA CRUZ

La 1.E.1. N° 101 Niñitos de Santa Cruz, en la Provincia Constitucional del Callao, forma parte de la actividad “Fiscalizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la Instituciones Educativas Publicas de la Región Callao, realizadas en el año 2023 y contaba con un presupuesto asignado de S/ 30,056.25 (Treinta Mil Cincuenta y seis con 25/100 soles), para realizar trabajos de mantenimiento en sus instalaciones. La Gerencia de Infraestructura se comprometió a realizar los siguientes trabajos que se detallan a continuación, La Gerencia de Infraestructura se comprometió a realizar la entrega de mobiliarios por una cantidad de veinte (20) unidades según se detalla en la Tabla Bienes Mobiliario I.E. 101 Niñitos de Santa Cruz.

ITEMS CÓD.PATRIM. — DESCRIPCIÓN FACTURAN? PROVEEDOR Ar 7 Sc MESA GRUPAL EQOA CASTRO SOTO ELVIS ROGER 424.76 2 sic MESA GRUPAL E001-17 CASTRO SOTO ELVIS ROGER 424,76 3 sic MESA GRUPAL E001-17 CASTRO SOTO ELVIS ROGER 424.78 4 SiC MESA GRUPAL 001-17 CASTRO SOTO ELVIS ROGER 424.78 5 sic SILLA INICIAL 001-336 TAFUR CASTREJON ALBERTO 106.26 6 sic SILLA INICIAL E001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 106.26 7 SIC SILLA INICIAL 001-336 TAFUR CASTREJON ALBERTO 106.26 8 SiC SILLA INICIAL E001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 108.26 9 sic SILLA INICIAL £001-336 TAFUR CASTREJON ALBERTO 108.28 0. se SILLA INICIAL E001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 106.26 mo sic SILLA INICIAL £001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 106.26 2. «SIC SILLA INICIAL 001-336 TAFUR CASTREJON ALBERTO 108.26 13 Sic SILLA INICIAL E001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 106.26 14 SIC SILLA INICIAL E001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 106.26 15 Sic SILLA INICIAL E001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 106.26 16 Sic SILLA INICIAL E001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 106,26 7”. sc SILLA INICIAL £001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 108.26 18 sic SILLA INICIAL E001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 108.26 9. sc SILLA INICIAL E001-336 TAFUR CASTREJÓN ALBERTO 106.28 2 sc SILLA INICIAL 001-336 TAFUR CASTREJON ALBERTO 106.26 VALOR TOTAL S/ 3.399,20

Tabla 4 Bienes Mobiliario 1.E. 101 Niñitos de Santa Cruz (fuente Sub-Gerencia de Logística del CAFED)

De la visita de inspección realizada por la Comisión de Fiscalización, el día 19 de junio del 2024 a la Institución Educativa N° 101 Niñitos de Santa Cruz, se comprobó el faltante de 20 (Veinte) ítems, correspondientes a mesas grupales y sillas de inicial, según se detalla en el siguiente cuadro:

De la inspección física del mobiliario adquirido para dicha institución educativa consistentes en 4 mesas grupales cada una de un valor unitario de S/ 424.76 y 16 sillas para inicial cada una de un valor unitario de S/ 106.26 según constan en el anexo 3 y que después de realizar la verificación física de las mesos y sillas para inicial, ubicadas por aulas, no se logaron ubicar físicamente 4 mesas

‘VESSENIA ERIKA MIRA

con 20/100 soles ), la cual se dejó constancia de este faltante en el anexo 3 Materiales utilizados y en Acta de Visita respectiva. En consecuencia, debido a la carencia de procedimientos de control, seguimiento y monitoreo de manera adecuada y oportuna y a la dispersión de los bienes mobiliarios, no permite mantener un contro! eficiente de las adquisiciones de bienes requeridos por la institución educativa. La situación expuesta, inobserva la siguiente normativa Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, en el Articulo N° 85° Faltas de Carácter Disciplinario: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con su destitución, previo proceso administrativo” La negligencia en el desempeño de sus funciones en este hecho ha generado un perjuicio económico a la entidad por el importe de S/ 3,399.20 (Tres Mil Trescientos Noventa y Nueve y 20/100 soles).

J. PARTIDAS DEL CLASIFICADOR DE GASTO SIN SUSTENTO DE EJECUCION O METRADO ASIGNADO NO ALCANZADO PARA LA SEGUNDA ETAPA

Al respecto, esta comisión de fiscalización encontró montos sin sustento de varias partidas del

clasificador de gastos que no tienen sustento o no alcanzan la cantidad asignada de haber sido

ejecutado en el Mantenimiento Integral de las 100 Instituciones Educativas de la Segunda Etapa.

El importe sin sustento de ejecución asciende a S/ 237,343.75 (Doscientos Treinta y Siete Mil

Trescientos cuarenta y tres con 75/100 soles), según la presente tabla.

MEM DESCRIPCION MEDIDA CANTIDAD PRECIO PARCIAL 23,15.4.1-1 CABLE TW 12 ML 4,000.00 6.42 25,680.00 23.15.4.1-2 CABLE TW 14 ML 4,000.00 9.85 39,400.00 23.15.4.1-3 CABLE TW10 ML 1,000.00 12.90 12,900.00 23.15.4.1-6 LLAVE TERMICA DE 30 A UND 200.00 55.00 10,999.96 23.15.4.1-7 LLAVE TERMICA DE 50 A UND 200.00 115.50 23,099.68 2.3.1.6.1.4-11 LAMINA DE SEGURIDAD PARA VIORIO (2.00 M X 0.60 M) M2 320.00 40.00 12,800.00

4 2,3.1.6,1.4-12 VIDRIO ANTI-IMPACTO 5.5MMX1.80MX6.90M BRONCE UND 1,040.00 38.00 39,520.00

2.3.1.6.1.4-13 LAMINA DE SEGURIDAD PARA VIDRIO 4UM M2 1,040.00 38.00 39,520.00

' 23,2.4,2.1-16 SERVICIO DE INSTALACION DE VENTANAS SERV 1.00 33424.11 33,424.11 TOTAL Si. 237,343.75

Tabla 5 Importe de suministros sin sustento de ejecución. {fuente propia)

K. PERSONAL NO CALIFICADO PARA EL PUESTO

Esto se debe en medida a la falta de Gestión de sus funcionarios, como al equipo técnico que conformo la apertura de las necesidades de cada institución Educativa y así mismo el cierre del Expediente para la Liquidación Contable de la Segunda y Tercera Etapa.

Por otra parte, tanto el Gerente de Infraestructura del CAFED así como el Coordinador General para el Mantenimiento Integral de la Instituciones Educativas, no cuenta con la experiencia ni con los requisitos solicitados en los Términos de Referencia para el puesto según lo descrito en el punto C) y D) del capítulo Vi Hechos de Importancia,

Esta situación se ve reflejada en las acciones tomadas por los Responsables de la actividad durante la ejecución de la actividad del Mantenimiento Integral de las Instituciones Educativas.

£. CIERRE DE LA TERCERA ETAPA

Al cierre del Informe de Fiscalización del Mantenimiento Integral de las 70 Instituciones Educativas, no se contó con información de cierre de Liquidación técnico-financiera para la Tercera Etapa.

Se entrego la información de los presupuestos asignados a las 70 Instituciones Educativas mediante el Oficio N° 1056-2024-CAFED/GG el 11 de setiembre del 2024, contando con poco tiempo para el análisis de este.”

“A. CARENCIA DE INFORMACION TECNICA PARA LA FISCALIZACIÓN Se debe contar con una base de datos de los mantenimientos periódicos que se realizan a las Instituciones Educativas; así como, documentación para el análisis que ayude a una mejor planificación para la evaluación de los presupuestos asignados mediante una guías, manuales o fichas con parámetros que ayuden a realizar una correcta ficha de evaluación como, por ejemplo:

Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite VIII se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 49 - 50):

5 ES COPIA FJEL DEL ORIGINAL

YESSENIA ERIC FEQATARIO ALTER

GOBER GIONAL DEL ¢

a Fecha:

D.

A RIEGA

NO

ABLUNG. 2024

  1. Guía General Parámetros de Mantenimiento de la Infraestructura Educativa (Minedu).
  2. Criterios para el Diseño de mobiliarios educativo de la Educación Básica Regular (Minedu). Esto ayudará a simplificar las necesidades básicos de los mantenimientos a realizar, así como la

compra de los Mobiliarios requeridos por cambio de uso o deterioro de este por un mal uso.

B, PERSONAL NO CALIFICADO PARA EL PUESTO

Se recomienda al Gerente de Administración, disponer al área de Recursos Humanos del CAFED, se ciña estrictamente a lo dispuesto en el MOF de la entidad y a lo normado al respecto, en lo relacionado a la formación académica a fin, requerida para el ejercicio del cargo, incluyendo al personal que sea destinado s ocupar cargo de confianza, con la finalidad de evitar contrataciones indebidas de personal que no guardan relación con el perfil del cargo a ocupar, bajo responsabilidad. Estos incumplimientos afectan la idoneidad en el desempeño de las funciones propias de los cargos y de los actos administrativos que pueden ser declarados nulos.

La Ley 31419 y su Reglamento D.S. N° 053-2022-PCM aprobado el 18 de mayo de 2022, establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones. Lo que busca esta norma es la contratación de personal idóneo para el sector público, a efectos de mejorar la prestación de servicios a la sociedad y obtener un incremento en la productividad.

i, AL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Para que, en el ejercicio de sus atribuciones, se sirva disponer lo siguiente: Remitir el presente

Informe de Fiscalización a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinario

del CAFED. Con la finalidad que se apertura una investigación en nivel administrativo respecto de

los posibles incumplimientos de los funcionarios en cuanto a la inobservancia de sus respectivas funciones en el marco de la falta de responsabilidad y de compromiso, especificamente en \ 6 atender de forma idónea la actividad de mantenimiento.

Lo referido anterior se ubica en el marco de la Ley N* 30057 + Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, asi como el numeral 11.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR7GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30054

  • Ley del Servicio Civil aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva, N° 1001-2015-Ervir-PE a fin de que amplie las investigaciones, para determinar las responsabilidades de los presuntos responsables.

fi, AL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Que a través de la Gerencia General se sirva disponer a las instancias competentes Asesoría Legal y la Procuraduria Regional, remitir copias certificadas del expediente administrativo a efectos procedan conforme a sus atribuciones, y adopte las acciones legales que correspondan.

iii, AL GERENTE DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO EDUCATIVO DEL CALLAO [CAFED] Que el Gerente de CAFED disponga que a través de profesionales competentes en la materia procedan con la evaluación de la actividad de mantenimiento correspondiente a la Il y Ill etapa con la finalidad de mejorar la gestión realizada y se sirvan contratar personal que mejoren la capacidad requerida por la institución y cumplan la normativa vigente.”

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. DAR POR FINALIZADA la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las instituciones educativas públicas de la Región Callao, realizadas en el año 2023”, de la Lic. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y modificada con Acuerdo de Consejo Regional N° 034 de fecha 29 de abril de 2024.

ES COPIA FIFL DEL ORIGINAL

YESSEÑIA Ef (ka MIRANDA RIEGA 8 ARIC ALTERNO

pecans dE SA

  1. DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las instituciones educativas públicas de la Región Callao, realizadas en el año 2023”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  2. ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Lic. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del

Registro de Información para el año 2024, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.

  1. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las instituciones educativas públicas de la Región Callao, realizadas en el año 2023”.

5, DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO Pig SIONAL DEL CALLAO eg.: e. ese Fecha:....4.9.046.-2074


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6299048-146-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7386235/6299048-acuerdo-del-consejo-regional-n-146-2024.pdf