Acuerdo de Consejo Regional N.° 144-2025
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Gobierno Regional del Callao
Lo COMA,
mye Acuerdo de Consejo Regional N° 144 Pao a E he Acuerdo de Consejo Regiona
Callao, 11 de Diciembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 048-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Reglonal del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por
la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley . Orgánica de Goblernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de epoyo a la competitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniclativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2* de la Ley N° 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el Artículo 31* del Reglamento de la Ley N* 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N* 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N* 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (..)”;
Que, mediante la Resolución Directoral N* 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;
Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “/...) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite el Acuerdo correspondiente (...)”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N* 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorías A, B y C por un monto de S/. 7,133,017.00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N° 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva;
Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicuftura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18”del Decreto Supremo N° 01-2021 - PRODUCE;
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N* 245 de fecha 04 de octubre de 2021, se aprobó la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto total de cofinanclamiento de S/.5,088.770.66 (Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta con 66/100 soles) para las Categorias A y B ; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL RESTAURANTE El COMEDOR UBICADA EN PASAJE GALVEZ 373 DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO", de categoría B, por un monto de inversión total de S/ 99,923.46 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Veintitrés con 46/100 soles), de los cuales $/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional del Callao, y corresponde a la contrapartida de la AEO;
Que, con fecha 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Cailao y el Agente Económico Organizado (AEO) denominado PROMESA J & R S.A.C,, suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N° 017-2021-GRC. La Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone: “El objeto de los acuerdos de cofinanciomiento es para establecer las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO durante la ejecución y eracién del PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios paro el que eran solicitados, asi como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño 'ofectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones pare su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, financiamiento frente o terceros; asimismo, lo obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades.”,
Que, con fecha de fecha 01 de octubre de 2025 se suscribió la Adenda N° 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento Ne 017-2021 de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar lo vigencia del Acuerdo de Cofinanciomiento N° 017-2021-GRC, por el periodo de (01) año y (02) meses, con eficacio anticipada al 11 de octubre del 2023 con fecha de término al 10 de diciembre del 2024 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”
Que, con fecha de fecha 10 de diciembre de 2024 se suscribió la Adenda N* 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 017-2021 de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar lo vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 017-2021-GRC, por el periodo de (06) meses, con fecha de término al 10 de junio del 2025 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por porte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”;
Que, con fecha de fecha 16 de julio de 2025 se suscribió la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N2 017-2021 de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2,1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 017-2021-GRC, por el periodo de (06) meses, con eficacia anticipada of 11 de octubre del 2025 con fecha de término af 10 de diciembre del 2025 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N"000103 de fecha 24 de septiembre de 2025, se APROBÓ la Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL RESTAURANTE EL COMEDOR UBICADA EN PASAJE GALVEZ 373 DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO", identificado con Código Único N? 2533489, ejecutado por Administración Directa, por un monto total de inversión ejecutado de $/ 153,220.58 ( Ciento Cincuenta y | Tres Mil Doscientos Veinte con 58/100 soles), de los cuales 5/ 99,901.48 [Noventa y Nueve Mil Novecientos Uno con 48/100 sales) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Calizo y $/ “9 53,319 10 (Cincuenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve con 10/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;
Que, mediante el informe N° 000837-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, ta Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO
bey.
PROMESA J & R S.A.C, señalando lo siguiente: /...] En ese sentido, los bienes materia hacer transferidos no tienen una finalidad paro nuestra institución o para otra entidad pública (...) Es así que, los bienes materia de tronsferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (...) y la Ley N 27867 (..) lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia (..) Con todo ello (...) este despacho concluye que los bienes materia de la presente solicitud de transferencio, deben ser atendido de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permiton realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizados —- AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N* 27867, Ley Orgénica de Gobiernos Regionales. (...)”;
Que, con Informe N* 798-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el Responsable de la Fases de liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite Pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO PROMESA | & R S.A.C,, y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:
72,1 El AEO PROMESA J 8 R SAC, (..) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones para proceder con la transferencia definitiva de los bienes (..) 2.2 Por tanto, resulta PROCEDENTE inicior el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal |) del artículo 15 de la Ley N* 27867 (... 2.3 La valorización de los bienes entregados en cesión de uso a la AEO PROMESA J & RS.A.C,, asciende a 5/.83,766.48 (...) de acuerdo ol siguiente detalle:
CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
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Que, a través del Informe N° 001071-2025-GRC/GAI de fecha 18 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Juridica emite opinión legal y, concluye: “[..) en atención a los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de área usuaria responsable, del profesional de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Collao, así como al marco legal vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que el presente expediente reúne los requisitos legales de procedencia; correspondiendo por consiguiente, la Transferencia definitiva de Bienes al AEO PROMESA J & R5.A.C, por lo que se elevan los actuados a su despacho a fin de que sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con la Ley N* 27867, Ley Orgénica de Gobiernos Reglonales (...)”;
Que, asimismo, mediante el citado informe, la referida Gerencia, recomienda: “Poner de conocimiento los actuados a la Secretaría Técnica de los Autoridades de los Órgonos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad a su competencia
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funcional, se realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención al plazo dispuesto en el ortículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (...)”;
Que, mediante el Dictamen N° 048-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, le Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en rozón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO PROMESA J & R S.A. (...) según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 798-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (...) por un monto de S/ 83,766.48 (..) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO PROMESA J 8 RS.A.C, por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomiendo remitir copia certificada de los actuados a to Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrotivo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad | administrativa a que hubiera lugar. (..)"
017-2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.2 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciomiento N° 017-2021-GRC (...) por el periodo adicional de veinte (20) días, con un plazo a partir del 11 al 30 de diciembre del 2025, con el objetivo de cumplir con lo liquidación y cierre de PROCOMPOTE REGIÓN CALLAO 2021.”
) Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se suscribió la Adenda N° 04 del Acuerdo de Cofinanciamiento N°
E ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N* 48-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la transferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) PROMESA J & R S.A.C, Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N° 798-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a S/. 83,766.48 (Ochenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Seis con 48/100 soles), de acuerdo al detalle siguiente:
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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, iniciar las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad regional, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por ia Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, a las áreas pertinentes de esta entidad regional.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
PORTANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 048-2025-GRC/CAR Callao, 28 de noviembre de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:
El Acuerdo de Consejo Regional N° 010 de fecha 10 de octubre de 2021, emitido por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N° 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N° 000103 de fecha 24 de septiembre de 2025, emitido por la Gobernación Regional; Informe N° 599-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; informe N° 001071-2025-GRC/GAJ, de fecha 18 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Juridi
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.
Que, el artículo 2* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyen, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; disponiendo así mismo en el artículo 4° que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N* 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, en relación al “Destino del cofinanciamiento de PROCOMPITE”, señala lo siguiente: “El Gobierno Regional o Local puede cofinanciar Planes de negocio que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante ef desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios sin que afecte el medio ambiente. No se
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“mm APZ— IO DUC. 20%, considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operacién y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno”.
Que, el numeral 28.3, del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, dispone lo siguiente “La adquisición de los bienes a ser entregados a los AEO, no requieren ser incorporados al patrimonio estatal conforme lo previsto en la Directiva N° 001- 2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”.
Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 001- 2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N* 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Liquidación del Plan de Negocio”, lo siguiente: “(...) 30.3 la Gerencia de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición del acto resolutivo de Liquidación del Plan de Negocio, realiza el registro en el SIPROCOMPITE”, el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través del Memorando N° 002009-2025-GRC/GRDE de fecha 05 de noviembre de 2025.
Que, el sub numeral 2, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004- 2021-PRODUCE/DGDE, señala que: “Con el objetivo de solicitar la autorización para que se implemente el proceso administrativo de transferencia definitiva de bienes, la Gerencia de Desarrollo Económico realiza un informe de desempeño de cada AEO durante la ejecución y la operación del Plan de Negocio. En caso que la AEO, haya tenido un desempeño inadecuado en la ejecución y la operación del Plan de Negocio, se procede a implementar el proceso de reversión de todos los bienes otorgados; asimismo se toman las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables. Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez (10) días hábites, procede a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes (...)”.
Que, el artículo 31° del Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N* 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Transferencia de bienes”, lo siguiente: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo na mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Directiva N° 001- 2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”; advirtiéndose que la solicitud de transferencia de bienes al AEO beneficiario ha sido realizada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico fuera
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del plazo dispuesto en la norma citada. Sin perjuicio de lo expuesto y en atención a 16" señalado en el numeral 151.3, del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en relación a “Efectos del vencimiento del plazo”, el cual establece que: “El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de termino no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”, resultaría necesario continuar con la prosecución del trámite correspondiente, a fin de poder proceder con el cierre del proceso concursable PROCOMPITE REGION CALLAO 2021; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
Que, cabe precisar, que ante entrada en vigencia de la Directiva N° 006-2021- EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N* 0015-2021- EF/54.01, quedan sin efecto las disposiciones en materia de bienes muebles contenidas en la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales”; en ese sentido, la Oficina de Gestión Patrimonial mediante Informe N° 000837-2025-GRC/OGP de fecha 09 de octubre de 2025, el cual adjunta el Informe N° 000487-2025-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 07 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; manifiesta que: “(...) de conformidad al artículo 5° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 (DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO) en cuanto a los bienes materia de la presente, estos no son considerados bienes patrimoniales (...Y'; señalando así mismo, que tos bienes materia a ser trasferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública; concluyendo que los bienes materia de transferencia deben ser atendidos de conformidad a la Ley N* 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los Agentes Económicos Organizados-AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, se debe tener en consideración que un bien mueble patrimonial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5” de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-£F/54.01, es aquel que cumple de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales, b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación, c) Clasifique como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del SNC; señalándose en el numeral 18.1 del artículo 18” de la citada Directiva, que cuando se compra bienes muebles para terceros por disposición de norma con rango de Ley, no es necesaria el alta de los mismos como acto previo a su entrega.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao acuerda en el numeral 2, lo siguiente:
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“Promover la elaboración de las iniciativas de apoyo a la Competitividad Productiva -PROCOMPITE del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-£F”.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, las bases para el fondo concursable denominado PROCOMPITE REGION CALLAO 2021, que cofinanciará planes de negocio de la categoría A, By C, de las cadenas productivas de: Pesca artesanal, Porcicultura, Gastronomía y Turismo de Naturaleza y Cultura”.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N* 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGION CALLAO 2021 (...)".
Que, en relación al Plan de Negocio ganador denominado “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL RESTAURANTE EL COMEDOR UBICADA EN PASAJE GALVEZ 373 DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, con fecha 10 de octubre de 2021, se suscribió el Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 017-2021-GRC, entre el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado-AEO PROMESA J & R S.A.C., con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deuda, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades; con un monto a cofinanciar por parte del Gobierno Regional de! Callao, ascendente a la suma de $/ 99,923.46 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Veintitrés con 46/100 Soles); y, con una vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 11 de octubre de 2023.
Que, con fecha 01 de octubre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N° 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 017-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del acuerdo por el periodo de un año y dos meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre de 2023, con fecha de termino al 10 de diciembre de 2024, con el fin de cumplir con ta liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao.
Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 017-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses con fecha de termino al 10 de junio de 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPITE Región Callao 2021.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000103 de fecha 24 de septiembre de 2025, se resuelve: “ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la Liquidación Técnica- Financiera del Plan de Negocio denominado “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL RESTAURANTE El COMEDOR UBICADA EN PASAJE GALVEZ 373 DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, identificado con Código Único N° 2533489, ejecutado por Administración Directa, por un monto total de inversión ejecutado de S/ 153,220.58 ( Ciento Cincuenta y Tres Mil Doscientos Veinte con 58/100 soles), de los cuales S/ 99,901.48 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Uno con 48/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao y S/ 53,319.10 (Cincuenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve con 10/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO”; disponiéndose en el “ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos correspondientes la transferencia definitiva de los bienes otorgados, asimismo elabore adecuadamente el informe de cierre, conforme a lo establecido en el Reglamento y Directiva vigente de la Ley N° 29337.
Que, obra en autos el Informe N° 599-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, emite el “Informe de Desempeño y Transferencia Definitiva de Bienes - AEO PROMESA J & RS.A.C. concluyendo que: “5.1(...) el AEO PROMESA J & R S.A.C. ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en el Plan de Negocio titulado “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL RESTAURANTE EL COMEDOR UBICADA EN PASAJE GALVEZ 373 DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. (...) 5.3 (...) resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337 (...).”
Que, de la liquidación del proyecto se tiene el resumen del Presupuesto Ejecutado, donde establece que la inversión fija asciende a S/ 99,901.48; la misma que se divide en: Inversión Fija Tangible que asciende a S/ 83,766.48; e, Inversión Intangíble que asciende a S/ 16,135.00.
Que, en ese contexto, se presenta el detalle de los bienes adquiridos en la partida de inversión fija tangible que asciende a S/ 83,766.48, cofinanciados por el Gobierno Regional del Callao (GRC), los cuales deberán ser considerados para su inclusión en el proceso de transferencia definitiva a favor del Agente Económico Organizado - AEO beneficiario:
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Que, en ese sentido se debe de tener en cuenta que la valorización de fos bienes entregados en CESION EN USO, asciende a 83,766.48 (Ochenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Seis con 48/100 soles).
Que, con fecha 14 de julio de 2025, las partes suscribieron la Adenda N° 03 de! Acuerdo de Cofinanciamiento N° 017-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses, con eficacia anticipada al 11 de junio de 2025, con fecha de termino al 10 de diciembre de 2025, con la finalidad de efectuar la transferencia definitiva y cierre del proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Directiva General N° 0001-2021- PRODUCE-DVMYPE-1-DGDE.
Que, en ese sentido, ante el trámite de transferencia definitiva de bienes solicitado, se puede advertir que los bienes a ser transferidos no han sido adquiridos para nuestra institución, no habiendo sido incorporados al patrimonio de la entidad, no configurándose por consiguiente ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 5" citado en párrafo precedente; no constituyendo por consiguiente bienes patrimoniales; siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 28.3, del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE, citado en el numeral 3.5 del presente Informe.
Que, bajo el marco de lo expuesto y toda vez que el presente expediente reuniría los requisitos legales de procedencia; correspondería por consiguiente remitir los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en el sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la
ALBERTO ARIAS MARTINE FEDATARIO ALTERNO,
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Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE- DVMYPE-I-DGDE, "Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE, que señala: “Consejo Regional (...) Agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la Gerencia de Desarrollo Económico para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional (...) emite el Acuerdo correspondiente (Formato N° 25. Acuerdo de Transferencia definitiva de bienes)”; y, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, a través del informe N* 001071-2025-GRC/GAJ, de fecha 18 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta: “(...) procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO PROMESA J & R S.A.C., identificado con RUC N° 20553315299, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 798-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE”
Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N” 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N“ 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD de los presentes.
DICTAMINA:
- RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO PROMESA J & R S.A.C, identificado con RUC N° 20553315299, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 798-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
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39 DIC. a
profesional responsable de la fase de liquidación y cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regianal del Callao, por un monto de S/. 83,766.48 (Ochenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Seis con 48/100 soles), los mismos que se detallan a
continuación: —[inveraión E | tangible 1:42 — | Maquinaria Homo combinado 4.124 | aGas vapor de 05 | Unidad MORIN | GceosiT 200171008 2883044 | $128,830.44 bandejas oe AF-11002FC0032112020EE8 congelacdn En 1423 [resina | unos HORECA | HCn0aC | er rogar zoe | 5250244 | 511920568 CANTA ze Cámara de E E ons IES 14124 [Industral dea | Unies HORECA | HC11002FCR | aap trope covazttzommees | 9019397 | S/15:387:4 puertas L1-2*0 oot 143 | Eguipos Mesa fra de 3 °MG-3SDO0GZZ02E2NEES007 Tren Pas Unidad HORECA | Howessp | MSDS | sigaisar | 5389274 7G 2500032202260EEB0007 mas aliado | ods noreca | Homeaso | *M-2500032202260€£00003 | <1 anes | s9.49868
Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO PROMESA J & R S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar.
Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.
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JUAN CARLOS AMAYA BULLON CONSEJERO REGIONAL.
SALVATORE SALPIETRO MACCHIAVELLO CONSEJERO REGIONAL
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