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144-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 144-2024

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 144

Callao, 26 de Noviembre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2024, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Informe N° 000389-2024-GRC/STPAD de fecha 10 de octubre de 2024, emitido por la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao y, el Memorando N° 000810-2024-

GRC/GAJ de fecha 08 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. {...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuyo objeto es: “/...) establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión (...)”;

Que, el Artículo 1° de la citada Ley, respecto al ámbito de aplicación, establece: “El régimen del Servicio Civil se aplica a (...) d) Gobiernos Regionales (...)”;

Que, literal a) del Artículo 3° de la norma legal antes indicada, define al Funcionario Público y, refiere: “Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad (...)”;

Que, el Artículo 90° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado a través del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las disposiciones del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplica a los siguientes servidores civiles: “(...) b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción (...)”;

Que, el Artículo 91° del citado Reglamento General, dispone: “La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. Los procedimientos desarrollados por cada

entidad deben observar las disposiciones de la Ley y este Reglamento (...)”; DEL ORIGINAL

ES COPIAF i

Que, el numeral 93.5 del Artículo 93° del Reglamento General indicado precedentemente, respecto a las autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario, establece: “En el coso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales (...) el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional (...) nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar.”;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE de fecha 20 de marzo de 2015, emitida por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprueba la Directiva N” 02-2015-SERVIRGPGSC, denominada: “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”;

Que, el literal g) del sub numeral 8.2 del numeral 8 de la citada Directiva, dispone que es función de la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario: “Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, documentar la actividad probatoria (...)”;

Que, el sub numeral 19.4 del numeral 19 de la Directiva indicada anteriormente, respecto a las reglas aplicables a los funcionarios en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, establece: “En el caso de funcionarios de gobiernos regionales (...) la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional (...) La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la

entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe o responsable de la ORH de la entidad, quién será también el responsable de oficializar la sanción.”;

Que, mediante el Informe Técnico N° 803-2015-SERVIR/GPGSC de fecha 1 de setiembre de 2015, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite pronunciamiento respecto al régimen y procedimiento disciplinario de la Ley del Servicio Civil para funcionarios de las entidades regionales y, concluye; “3, 1En el procedimiento disciplinario a funcionarios de Gobiernos Regionales, el órgano instructor es el jefe inmediato y se conformará una Comisión Ad — Hoc que actuará como órgano sancionador. La Comisión Ad — Hoc estará integrada por dos (02) directivos públicos (gerentes o jefes, cualquiera sea la denominación) de rango inmediato inferior al funcionario procesado y por el Jefe o responsable de la Oficina de Recursos Humanos. (...) 3.3 En los gobiernos regionales, el gerente general es funcionario de libre designación y remoción sujeto al régimen y procedimiento disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (...)”;

Que, a través del Informe N” 000389-2024-GRC/STPAD de fecha 10 de octubre de 2024, la señora Natalia Milagros Huallanca Ortiz, Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento sobre la determinación de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el señor Jesús Percy Alvarado Vadillo, quién ocupó el cargo de Gerente General Regional de esta entidad regional y, señala: “(...) 1.16 Mediante Informe de Precalificación N° 0051-2023-GRC/STPAD, de fecha 21DIC2023, la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios recomendó a la Gobernación Regional el inicio de procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor Jesús Percy Alvarado Vadillo, en su calidad de Órgano Instructor (Gerente General Regional), en el Expediente N° 30-A-2019-STPAD, por advertir la existencia de indicios razonables y suficientes sobre la existencia de una presunta falta disciplinaria. (...)”:

Que, asimismo, mediante el referido Informe, la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, concluye: “3.1 Mediante Carta N° 0011-2023-GRC/GR de fecha 21DIC2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao inició procedimiento administrativo disciplinario al servidor JESÚS PERCY ALVARADO VADILLO, en su calidad de Órgano Instructor (Gerente General Regional) (...) por incurrir en la falta de carácter disciplinaria establecida en el literal d) del artículo 85 de la Ley N* 30057, Ley del Servicio Civil, por lo que, esta Secretaría Técnica de los PAD considera necesario poner en conocimiento a vuestro Despacho para que se traslade al Consejo Regional y nombre una Comisión Ad-hoc para que actúe en calidad de órgano sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19,4 de la Directiva N* 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. (...)”;

Que, con Memorando N° 000810-2024-GRC/GAJ de fecha 08 de noviembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la determinación de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario Iniciado contra el señor Jesús Percy Alvarado Vadillo, quién ocupó el cargo de Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao y, concluye: “4.1 Corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, conformar una Comisión Ad-Hoc que deberá actuar corno órgano sancionador, de acuerdo a lo señalado en el numeral 93.5 del artículo 93” del Reglamento de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. 4.2 Conforme a lo señalado en el numeral 19.4 del acápite 19 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC y sus modificatorias, la Comisión Ad Hoc, debe ser integrada por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de

rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, quién será también responsable de oficializar la sanción (...)”;

Que, en la Sesión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2024, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la aprobación de la conformación de una Comisión Ad — hoc para que tenga a su cargo la Fase Sancionadora en el procedimiento administrativo disciplinario, expediente administrativo N° 119-2021-STPAD, iniciado contra el señor Jesús Percy Alvarado Vadillo, quién al momento de la presunta comisión de la falta disciplinaria que se le imputa, ocupaba el cargo de Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por mayoría:

SE ACUERDA:

  1. APROBAR la conformación de la Comisión Ad-hoc, que actuará como Órgano Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, expediente administrativo N° 119-2021-STPAD, seguido contra el ex funcionario público Jesús Percy Alvarado Vadillo, por su actuación como Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao, en el marco de lo previsto en el numeral 93.5 del Artículo 93° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado a través del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la misma que estará integrada por los directivos públicos siguientes:
  • Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
  • Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
  • Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
  1. ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional al señor Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, a la señora Natalia Milagros Huallanca Ortiz, Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao y, a los integrantes de la Comisión Ad-hoc mencionados en el numeral que antecede; con la finalidad de que tomen conocimiento del mismo.

  2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  3. DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

JONAZDEL CALLAO cosient a ] y Y JA 4

Us. e GEJERA DELEGADA

(er E-CONSEJO REGIONAL

ES COPIA F ii DEL ORIGINAL

HBB HC 202


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6299008-144-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7386158/6299008-acuerdo-del-consejo-regional-n-144-2024.pdf