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140-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 140-2024

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 140

Callao, 06 de Noviembre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 06 de noviembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO: El Pedido del Señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y sus modificatorias, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son

TIA personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su ESA LEÓN. competencia, LJ”; E

a -} Que, el Artículo 13° de la Ley antes mencionada, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano a normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31433, se modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, en ese contexto, cabe mencionar que, el Artículo 3° de la citada Ley, modifica entre otros, el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo que es atribución entre otras del Consejo Regional: “(...) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El Consejo Regional está facultado para: (...) iv. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros. (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan dq decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto 9 sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificado por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “(...) Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 035 de fecha 19 de mayo de 2023, el Pleno del Consejo Regional, exhorta al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Jefes de Oficina y Directores Regionales, tanto de la Sede Central y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao, asistan de forma obligatoria a las invitaciones que se les efectúen a las Sesiones de las Comisiones Ordinarias, Sesiones de Comisiones Investigadoras, Sesiones de Comisiones Especiales y, Sesiones de Consejo del Gobierno Regional del Callao, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, pide que se inste al Director Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, M. C. Roberto Espinoza Atoche, con la finalidad de que cumpla con asistir de forma obligatoria a las invitaciones que se le efectúe a las Sesiones de Consejo Regional, bajo responsabilidad funcional en caso de ausencia, en mérito al Acuerdo de Consejo Regional N° 035 de fecha 19 de mayo de 2023, por lo que solicitó su ratificación;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 035 de fecha 19 de mayo de 2023, por lo que se exhorta al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Jefes de Oficina y Directores Regionales, tanto de la Sede Central y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao, asistan de forma obligatoria a las invitaciones que se les efectúen a las Sesiones de las Comisiones Ordinarias, Sesiones de Comisiones investigadoras, Sesiones de Comisiones Especiales y, Sesiones de Consejo del Gobierno Regional del Callao, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, bajo responsabilidad funcional en caso de ausencia.

  2. DISPONER que la Gerencia General Regional, como órgano encargado de conducir el sistema administrativo regional, haga de conocimiento de todas las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao, del presente Acuerdo de Consejo Regional, con la finalidad de que se dé su fiel cumplimiento, bajo responsabilidad funcional.

  3. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  4. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

ULO CARDENAS ONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6521666-140-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7705248/6521666-acuerdo-del-consejo-regional-n-140-2024.pdf