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139-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 139-2025

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LBERTO ARIAS MARTÍN CARLOS, RIO ALTE!

do ee mA cuerdo de Consejo Regional N° 139

Ls “Che, ” Gobierno Regional del Callao

Callao, 11 de Diciembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N° 043-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos de! consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánico de Municipalidades; Decreto Legislativo N2 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (A

Que, mediante la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “(...) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite el Acuerdo correspondiente (...)”;

Noa Loose

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorías A, B y C por un monto de S/. 7,133,017.00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N2 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva;

Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18°del Decreto Supremo N° 01-2021 — PRODUCE;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 245 de fecha 04 de octubre de 2021, se aprobó la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto total de cofinanciamiento de S/.5,088.770,66 (Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta con 66/100 soles) para las Categorías A y B ; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado “MEJORAMIENTO GENETICO DE LA CADENA DE PORCINOS, MEDIANTE LA INTRODUCCION DE UN NUCLEO ELITE DE PRODUCTORES EN LA AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL, DISTRITO CALLAO PROVINCIA CALLAO, REGION CALLAO”, de categoría A, por un monto de inversión total de S/ 200,000.00 (Doscientos Mi! con 00/100 soles), de los cuales $/160.000.00 (Ciento Sesenta Mil con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional del Callao, y S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;

Que, con fecha 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado

  1. denominado Inversiones AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL, suscribieron el Acuerdo de iran N° 016-2021-GRC, La Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone; “El

Jjeto de los acuerdos de cofinanciamiento es para establecer las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del ¿AEO BENEFICIARIO durante la ejecución y operación del PLAN DE NEGOCIO relacionados con las metas, “propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en coso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades.”;

Que, con fecha de fecha 16 de julio de 2025 se suscribió la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N2 016-2021 de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 016-2021-GRC, por el periodo de (06) meses, con eficacia anticipada ol 11 de octubre del 2025 con fecha de término al 10 de diciembre del 2025 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°000159 de fecha 25 de septiembre de 2025, se APROBÓ la Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado “MEJORAMIENTO GENETICO DE LA CADENA DE PORCINOS, MEDIANTE LA INTRODUCCION DE UN NUCLEO ELITE DE PRODUCTORES EN LA AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL, DISTRITO CALLAO PROVINCIA CALLAO, REGION CALLAO”, identificado con Código Único N° 2533469, ejecutado por Administración Directa, por un monto de inversión total de S/. 199,793.50 (Ciento Noventa y Nueve Mil Setecientos Noventa y tres con 50/100 soles), de los cuales S/159.793.50 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Tres con 50/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional del Callao, y S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;

Que, con Informe N° 791-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL, y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:

“2,1 El AEO AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL (...) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones paro proceder con la transferencia definitiva de los bienes (...) 2.2 Por tanto, resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en

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cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i) del artículo 15 de la Ley N° 27867 (...) 2.3 La valorización de los bienes entregados en cesión de uso a la AEO AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL, asciende a 5/.137,293.50 (...) de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR El GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

hnersión Fija | JA Imerslón Fp Tag : Mm 437,293.50 | Bolsa de colección 3Rx 100 | : LOS-ALB ARTIN 111 jo Caja 1 - $ O e pode ESAi Sano | seo | 5120 cy q i ¡de eS ng PO sceree. & 2 mars ; | Caja 1 Pog 3 0 DIC. PE S 62.00 $: 62.00 ltcroscopio Bipcular electrónico = | pi | sided 1 TECH | 200255 | oy 0995 | $ 2099.85 _ Catéter espiral | Unidad 48 : Pos - $345 S 165.60 5... Termo de colección de semen | Unidad 1 MINITUBE | . - S 12245 $ 122 45 1,16. Aqua Desionizada | Caja 1 a sof. $ 79.85 $: 79.85 117... Detector de preñez de mamaras | Unidad 1 DRAMINSKI + POP4309 | $ 2.495 $ 2,495.00 AB | Guartes Nano celeste x 100 |, ; | | i say an mre] ene moo | Ñ | . ; “| $ 61.99 $: 61.90 1.1.9 | Lamina cubee obystos ‘ . } | a |__| x 100 unidades | Caja 1 | USALAN | . | 53485 $ 31.85 1.1.10 | Conservador de semen : ol reigerado ¡pue 1 | $12,249.05 | $ 2249.00 TTM Macho teptoducior {4-8 meses) ol | ; línea paterna Unidad | 1 A inne - —} gageoag | 59.90.00 p | Gortinas de reemplazo de 4-5 | h i [1s meses (lnea mate e =| | $2488.00 | $ 11980400,”

Que, mediante el Informe N* 000855-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL, señalando lo siguiente: “/...) En ese sentido, los bienes materia hacer transferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública (...) Es asi que, los bienes materia de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (...) y la Ley N° 27867 (..) lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia (...) Con todo ello (...) este despacho concluye que los bienes materia de lo presente solicitud de transferencia, deben ser atendido de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizados - AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (...)”;

Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se suscribió la Adenda N” 04 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 016-2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 016-2021-GRC (...) por el periodo adicional de veinte (20) días, con un plazo a partir del 11 al 30 de diciembre del 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPOTE REGIÓN CALLAO 2021.”;

Que, a través del Informe N° 001047-2025-GRC/GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, concluye: ”/...) en atención a los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de área usuaria responsable, del profesional de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, así como ol marco legal vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que el presente expediente reúne los requisitos legales de procedencia; correspondiendo por consiguiente, la Transferencia definitiva de Bienes al AEO AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL, , por lo que se elevan los actuados a su despacho a fin de que sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)”;

Que, asimismo, mediante el citado Informe, la referida Gerencia, recomienda: “Poner de conocimiento los

actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad a su competencia

funcional, se realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención al plazo dispuesto en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (...)”;

Que, mediante el Dictamen N° 043-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL, (...) según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 791-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (...) por un monto de S/.137,293.50 (...) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO AGROPECUARIA TECNICO ECOPRODUCTIVA SRL, por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. (...)”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría:

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 43-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la SI ransferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) AGROPECUARIA TECNICO El { SECOPRODUCTIVA SRL, Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N° 791-2025-

| 1 hivatsidn Fija | ; | | 44 inversión Fla Tangible | | | 137,293.50 Sosa de coeccia 3x 1X : | 141 Cnidades Caja 1 | | $: 122.00 8! 122.00 ama puta objetos x “00 ; | | , 312 Gnidades Caja woe oa |] - : TN | $6200 | Merscco dae ect do . | o 1113. Memieco Besar HectÓa igag 1) ME = | 200255 gp ggg gs | 209985 | 444 Unidad 48 ais - | $345 5165.60 | 21145 Unidad 1 | MINITUBE | - | - | $122.45, S 122.45, , 146 Caja 1 | G | - ; - | $179.85 879.85 | aa? Unidad 1 DRAMINSK = - PDP4309 912.495 | $2,495.00 | 119 | Caja 1 D o . S 61.90 © 449 sume otros ZOOM A + usan | | $6190 | 7 iy =; 1 unidades aja o . | 9931.85 S3t05 | = i= ji ' 4410 vasot da semen 2 i i | e relngerado * Unidad 1 | : - ! $ 2249.00 | 3224900 ' $ isos)! T1117" Macro cepsoducior 14 «6 meses; | ' in Sy. | línea paterna eee) y . . : $9,900.00 | $90 4 gis leans E E a, iets a ! Gomras ce "eemplazo de 4-8 j ' ‘gas i! ps meses (línea materna) lida 4 Fact wet ane en ne a SE 2 498,00 SAS AIT ENTS ANIBZON . NNZEEN ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, iniciar las 3 EN acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de E iz 85 las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad - iS Ed

regional, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, a

las áreas pertinentes de esta entidad regional.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

ÁNDEZ ZAPATA O DELEGADO

CONSEJE!

o LOPLAE, L DeL Vio AY RTO ARIAS MAR

DAR S MART NE,

Pranks


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7585420-139-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9243498/7585420-acuerdo-del-consejo-regional-n-139-2025.pdf