Acuerdo de Consejo Regional N.° 136-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 136
Callao, 11 de Diciembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 040-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a Una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
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Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (...)”;
Que, mediante la Resolución Directoral N” 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;
Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “/...) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite el Acuerdo correspondiente (...)”;
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DATARIO ALTERNO
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Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorías A, B y C por un monto de S/. 7,133,017.00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N? 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva;
Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18°del Decreto Supremo N° 01-2021 — PRODUCE;
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 245 de fecha 04 de octubre de 2021, se aprobó la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto total de cofinanciamiento de S/.5,088.770.66 (Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta con 00/100 soles), para las Categorías A y B; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado “MEJORAMIENTO DE CORRALES Y ÁREAS PARA LA GESTACIÓN, MATERNIDAD Y DESTETE DE LECHONES DE LA AEO GRANJA CHALACA PIG SAC, EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DEL CALLAO, REGION CALLAO”, de categoría A, por un monto de inversión total S/.241,588.00 (Dos Cientos Cuarenta y un Mil Quinientos Ochenta y Ocho con 00/100 soles), de los cuales $/.159,988.00 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Ocho con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao y S/. 81,600.00 (Ochenta y Un Mil seiscientos con 00/100 soles), corresponde a la contrapartida de la AEO;
Que, con fecha 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado (AEO) denominado GRANJA CHALACO PIG S.A.C., suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N° 014-2021- GRC. la Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone: “El objeto de los acuerdos de cofinanciamiento es para establecer las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO durante la ejecucion y operación del PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones ara su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, financiamiento nte a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades.”;
ue, con fecha 16 de julio de 2025, se suscribió la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N2 014-2021 de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 014-2021-GRC, por el periodo de seis (06) meses, con eficacia anticipada al 11 de junio del 2025 con fecha de término al 10 de diciembre del 2025 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”;
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N*000113 de fecha 01 de octubre de 2025, se APROBÓ la Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado “MEJORAMIENTO DE CORRALES Y ÁREAS PARA LA GESTACIÓN, MATERNIDAD Y DESTETE DE LECHONES DE LA AEO GRANJA CHALACA PIG SAC, EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DEL CALLAO, REGION CALLAO" identificado con Código Único N° 2533486, ejecutado por Administración Directa, por un monto total de inversión ejecutado de S/ 235,924.00 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Veinticuatro con 00/100 soles), de los cuales S/ 154,324.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Veinticuatro con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao y S/ 81,600.00 (Ochenta y Un Mil Seiscientos con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO;
Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se suscribió a través de la Adenda N° 04 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 014-2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 014-2021-GRC (...) por el periodo adicional de veinte (20) días, contándose el plazo a partir del 11 al 30 de diciembre del 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPOTE REGIÓN CALLAO 2021.”
Que, con Informe N° 792-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 03 de octubre de 2025, el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento
té y ic AÑnpeño del Agente Económico Organizado - AEO GRANJA CHALACO PIG S.A.C y la ES coP, ORG de los bienes adquiridos y, concluye:
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2 “2.1 El AEO GRANJA CHALACO PIG S.A.C [...) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones para proceder con la transferencia definitiva de los bienes (...) 2.2 Por tanto, resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i) del artículo 15 de la Ley N° 27867 (...) 2.3 La valorización de los bienes entregados en cesión de uso a la AEO GRANJA CHALACO PIG S.A.C asciende a S/.134,324.00 (...) de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
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1 Inversión Fija as Jenensibes Ps Vangíinle 134 Eds 1 5 | cemento Portand Tipo 1X 42.50 Kg Unidad | 418 5 > : 3/29.00 | sf 32122.00 Ss +4 eps iach Al idad 10 - . - 2/86207 | 58,620.00 32 5% | tauiamenalica [Mayor a 2/4 UIT) Unidad 5 : : A usloco | 9660.09 it | teeemtdepipnanaen pas Unidad | 2 : : “| zottso | 7151800 se | tanta (Mayura 1441047) de Receia Unidad | 11 . Ñ . as ca | © 3089800
Que, mediante el Informe N° 000851-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO GRANJA CHALACO PIG S.A.C., señalando lo siguiente: “/...) En ese sentido, los bienes materia hacer transferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública (...) Es así que, los bienes materia de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (...) y la Ley N° 27867 (...) lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia (...) Con todo ello (...) este despacho concluye que los bienes materia de la presente solicitud de transferencia, deben ser atendido de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los
agentes económicos organizados ~ AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad 5 a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (... A
Que, a través del Informe N° 001059-2025-GRC/GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, concluye: /...) en atención a los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de áreo usuaria responsable, del profesional de lo Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, así como al marco legal vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que el presente expediente reúne los requisitos legales de procedencia; correspondiendo por consiguiente, la Transferencia definitiva de Bienes al AEO GRANJA CHALACO PIG S.A.C., por lo que se elevan los actuados a su despacho a fin de que sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)”;
Que, asimismo, mediante el citado Informe, la referida Gerencia, recomienda: “Poner de conocimiento los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad a su competencia funcional, se realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención al plazo dispuesto en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (...)”;
Que, mediante el Dictamen N° 040-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO GRANJA CHALACO PIG S.A.C. {...) según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del informe N° 792-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 [...) por un monto de $/.134,324.00 (...) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO GRANJA HALACO PIG S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, SESE! i Ne
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certificada de los actuados a la Secretaria Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. (...)”;
Que, en ese sentido, el Consejo Regiona! del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría:
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO,- APROBAR el Dictamen N° 040-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la transferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) GRANJA CHALACO PIG S.A.C. Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N° 792-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a S/. 134,324.00 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Trescientos Veinticuatro con 00/100 soles), de acuerdo al detalle siguiente:
— - 4 i Molarizado 1 Inversión Fija 11 Inrérsión Fija Tangible ‘ai E 3 Li pal Cenerts Portland Pipo 1X 42.50 Ku ‘Unidad als . . - sf 29.00 af 32,122.00 PE | tunedee de Acero Galvartado 33EmX | Uy A : 7 ; Saini sae 31 37 £m 45 Cri para Cords mm Justa Metalica [Mayor a 1/4 UIT) Unidad 5 is 6,400.02 ie Compders se Acero Inoadagble 33 Cr 437 e si Unidad £ 8 36 33 Crm 44.5 Cm para Cerdos inn 1,092.00 sab 2) 12] Jeuba Metalica [Mayor 9 2/2 UIT) de . of Unidad za - . . y aa Matarnidas Eluvada para Condon nis 208000 | 761600 as Jadla (Mayar a 1/8 UIT) de Recria Unida it . . a O | 289800
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, iniciar las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad regional, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, a
las áreas pertinentes de esta entidad regional.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CNP
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