Acuerdo de Consejo Regional N.° 135-2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 135
Callao, 11 de Diciembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 039-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por
" la Ley N2 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
y
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (...}”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N* 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;
E 10 ALTERNO. (ERAS NESIONAL DEL
- Res) RT = Fecha: BIC. 2005
Que, el numera! 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “(...) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite el Acuerdo correspondiente (...)”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorias A, B y C por un monto de S/, 7,133,017.00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N2 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva;
Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18°del Decreto Supremo N° 01-2021 — PRODUCE;
Que, según Resolución Ejecutiva Regional N° 245, de fecha 04 de octubre de 2021, se APROBÓ la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto tota! de cofinanciamiento de S/ 5,088,770.66 [Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y 66/100 soles, para las Categorías A, B y C; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado “MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA CADA FASE PRODUCTIVA DEL | CERDO DE LA AEO CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIRE SECTOR E S,A.C., EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO” de categoría A, por un monto de inversión total de S/ 198,070.00 (Ciento Noventa y Ocho Mil Setenta con 00/100 soles), de los cuales S/ 153,670.00 (Ciento Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Setenta 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional del Callao, y S/ ,400.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;
, con fecha 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado (AEO) nominado CERDITOS LANDRACE YORKSHIRE SECTOR E S.A.C., suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N° 025-2021-GRC. La Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone: “El objeto de los acuerdos de cofinanciamiento es para establecer las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO durante la ejecución y operación del PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones paro su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades.”;
Que, con fecha de fecha 01 de octubre de 2024 se suscribió la Adenda N° 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N2 025-2021 de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2,1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 025-2021-GRC, por el periodo de (01) un año y (02) meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre del 2023 con fecha de término al 10 de diciembre del 2024 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”;
Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, se suscribió la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 025- 2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 025-2021-GRC (...) por el periodo adicional de seis (06) meses, con fecha de
término al 10 de junio del 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPOTE REGIÓN CALLAO 2021.*;
Que, según Resolución Ejecutiva Regional N* 000111, de fecha 01 de octubre de 2025, se APROBÓ la Liquidación Técnica Financiera del Plan de Negocio denominado “MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES ADA SGAIGINRE FASE PRODUCTIVA DEL CERDO DE LA AEO CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIRE CALC, ISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DEL CALLAO, REGION CALLAO”, identificado con Gonzales ROSAS” ejecutado por Administración Directa, por un monto de inversión total de S/ DATARI
Pon
192,573.00 (Ciento Noventa y Dos Mil Quinientos Setenta y Tres con 00/100 soles), de los cuales $/ 148,173.00 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Tres con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y 5/ 44,400.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO;
Que, con fecha 16 de julio de 2025, se suscribió la Adenda N* 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 025-2021- GRC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2. 1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 025-2021-GRC, por el periodo adicional de seis (06) meses, con eficacia anticipada al 11 de junio de 2025 con fecha de término al 10 de diciembre del 2025 (...) con la finalidad de efectuar la transferencia definitiva y cerrar el proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021 (...)”;
Que, mediante el informe N° 000850-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIRE SECTOR E S.A.C., señalando lo siguiente: “/...) En ese sentido, los bienes materia hacer transferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública (...) Es así que, los bienes materia de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE |...) y la Ley N° 27867 (...) lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia (...) Con todo ello (...) este despacho concluye que los bienes materia de lo presente solicitud de transferencia, deben ser atendido de conformidad a la Ley N* 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizados — AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (...)”;
la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIRE SECTOR E S.A.C. y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:
“2.1 El AEO CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIRE SECTOR ES.A.C. (...) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones para proceder con la transferencia definitiva de los bienes (...) 2.2 Por tanto, resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i) del artículo 15 de la Ley N° 27867 (...) 2.3 La valorización de los bienes entregados en cesión de uso a la AEO CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIRE SECTOR E S.A.C. asciende a S/.134,173.00 (...) de acuerdo al siguiente detalle:
Que, con Informe N° 793-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el Responsable de
CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Men! | Concepta Descripción de sete! { Metrado: Wecee 199 0H partidas Medida y ecuador Sats
| 1.1 | Inversión Fija Tangible - | $/1134.173,00 | 1,1.1 | Terrenos y Obras Civiles | | | | | 1.1.4.1 Varilla de ferro 1/2IN9M | Unidad | 300 E | - S/ 59,10 | S/17.730.00 | | a at == E ie | | | Varilla de fierro corrugado idad | Po . . | gragoo | 8/9.600.00 | 14442 [3BINXOM Unidad | 200 | | 8. 800, | | 1.1.1.3 | Arena Gruesa m3 100 | - | - S/ 64.95 S/6.495.00 | Ladrillo de arcilla 8.5 Wael Ñ A . | 51 1.4.4.4 | CM X 120M X 236M | Unidad | 5000 L Si úl 03 Si5 185 00 | 1.115] [enque de polietileno [niga 4 | - |. | S/T7850 | $/10.913.00 | BENE IA Meca II | | | Cemento portland tipo á a | . 28 | TNS! ixansoxe | Unidad | 500 dap | ed Po DEL ORIGINAL 1.1.4.7 | Piedra chancada 1 1/2IN m3 100 = - | - | S/ 77.50 lis iain . eres GONZALES RO U (ERO RESINAS DEL CALLAO Y Regasfacerne pp Spurs arse RCNA ivoveeen wwoveramsses
és Precio Unitano |
maternidad elevada para cerdos |
1 Equipo | | | | | | Jaula metálica | | . | . | | 121 ¿mayor A 1/4 UIT) Unidad | 10 | | | Si 3.00.00) | E | Jaula metálica | | | 122 (mayor A 1/4 UIT) de |
¡Unidad | 10 | E : | sez $132,200.00
Que, a través del Informe N° 001033-2025-GRC/GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión lega! y, concluye: (...) en atención a los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de área usuaria responsable, del profesional de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, así como al marco legal vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica (...) opina que resulta procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIRE SECTOR E S.A.C. (...), según detalle de bienes consignados en el numeral 2.3 del informe N° 793-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE (...); elevándose los actuados a su despacho a fin de que sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad en el literal i. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)”;
Que, asimismo, mediante el citado informe, la referida Gerencia, recomienda: ”(...) remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad a su competencia funcional (...) realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención a la demora en la tramitación oportuna del sente expediente, dentro del plazo dispuesto en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE
ue, mediante el Dictamen N° 039-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIRE SECTOR E S.A.C. (...) según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N* 793-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (...) por un monto de S/. 134,173.00 (...) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIRE SECTOR E S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomiendo remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. (...)”;
Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se suscribió la Adenda N° 4 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 025- 2021-GRC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 025-2021-GRC, por el periodo adicional de veinte (20) días, contándose este plazo a partir del 11 al 30 de diciembre de 2025, a fin de culminar la transferencia definitiva y proceder con el cierre del PROCOMPITE Región Callao 2021 (...)”;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría:
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 039-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regiona! de! Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la transferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) CERDITOS LANDRACE Y YORKSHIR EL ORIGINALS. Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N° 793-2025-
Fb Q' y e fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de la Fases de
TERNO, ATARI ONAL DEL CALLAO
r2:9-9-P1E7 2000
Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización totai asciende a $/.134,173.00 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Tres con 00/100 Soles), de acuerdo al detalle siguiente:
MUnidad de Medida
- , ren A Cono ae Despina de
' > . | 11 inversión Fija Tangible | a | | | | $134,173.00 | 1.11 | Terrenos y Obras Civiles | | | i | | 1.1.1.1. Varilla de fierro 1/2 IN 9 M | Unidad | | 300 | - - - | $759.10 | SM7.730.00 Varilla de fierro corrugado | 4) j | 11.1.2 JB INXM | | Unidad | | 200 | - | - | - | Si 48.00 | $/9 600 00 | 1.1.1.3 | Arena Gruesa m3 | 100. - - - | S/64.95 S/6.495.00 tee (E "XT TUI PUROS IO mt | | 14.4.4 CM X 120M X 23CM Unidad | 3000 - - | - | Si ae S/5.185.00 | Tanque de polietileno aia | | 1.1.1.5 | para agua Unidad | 1 - - | ; §/779.50 | S/10.913.00 | | Cemento portland tipo =| | po 11.4.6 | | 1X 4250 KG | Unidad | 500 | - - | - S/ 28.60 | $114 300.00 \ 11.1.7 | Piedra chanced 1 4RIN | m3 | 100 bo. | - - S177.50 | SI7 750 00 | 12 | Equipo | i | | Jaula metálica 124 (mayor A 114 utr) Unidad 10 - - | - S/ 3,000.00 $/30.000.00 1 Jaula metálica | | | (mayor A 1/4 UIT) de | - . . 1.2.2 metemidad elevada para | Unidad | 10 | S/ 3,220.00 $/32.200 00 cerdos | | |
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, iniciar las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad regional, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, a las áreas pertinentes de esta entidad regional.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
G “EEDATARIO ALTERNO ONAL DEL CALLAO
FUDIC 05
is ER ‘is iM “t%
.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7585361-135-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9243422/7585361-acuerdo-del-consejo-regional-n-135-2025.pdf