Acuerdo de Consejo Regional N.° 134-2024
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 134
Callao, 24 de Octubre de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N° 000194-2024-GRC/CR-JMGO de fecha 30 de septiembre de 2024, presentado por el señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO: ¿nQue, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos bobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;
Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b imi efialados en la normativa vigente.”; A d ES COPIA FIEL NEL ORIGINAL
KA MIRANDA RIEGA O ALTERNO
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Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1, APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual incluye la Tabla N01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscalización 2024” y, el Anexo B-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (...)”;
Que, mediante Oficio N° 000194-2024-GRC/CR-JMGO de fecha 30 de septiembre de 2024, el señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Concesión o alquiler de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles de la Unidad Ejecutora 301-1212: Región Callao — Colegio Militar Leoncio Prado y las instituciones educativas públicas comprendidas dentro de la jurisdicción de la Unidad Ejecutora 300-1211: Región Callao - Educación Callao”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización ‘de la Acción de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y modificada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 068 de fecha 01 de julio de 2024;
Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Concesión o alquiler de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles de la Unidad Ejecutora 301-1212: Región Callao — Colegio Militar Leoncio Prado y las instituciones educativas públicas comprendidas dentro de la jurisdicción de la Unidad Fo Ejecutora 300-1211: Región Callao - Educación Callao”, cuyo objetivo fue: “Determinar si la Unidad Ejecutora j 54 01: Región Callao — Colegio Militar Leoncio Prado y las Instituciones Educativas Públicas dentro de la jurisdicción ES
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de la Unidad Ejecutora 300: Región Callao — Educación Callao, vienen gestionando de manera idónea la concesión o alquiler de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacio disponibles, de acuerdo a la normativa vigente de la materia”, se vertieron en el Acápite XII las siguientes conclusiones generales (pp. 52 - 53):
“12.1 El día 18 de setiembre de 2024, se llevaron a cabo el cierre de la Acción de Fiscalización en la Unidad Ejecutora 300: Región Callao - Educación Callao y la Unidad Ejecutora 301: Región Callao
- Colegío Militar Leoncio Prado, teniendo como plazo máximo para presentar el Plan de Mitigación de Riesgos, el día 27 de setiembre de 2024. Cabe precisar que, a la fecha de corte del presente informe, ninguna unidad ejecutora ha presentado el descargo correspondiente. En ese sentido, se ha llegado a las siguientes conclusiones generales.
12.2. La concesión o alquiler de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas dentro de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao, requieren de la actualización de la Directiva N° 18- 2016-DREC-OAlyE-CONT,, teniendo en consideración la Resolución Ministerial N° 189-2021- MINEDU y a su vez, especial supervisión por parte de la DREC, debido a que, si bien en el Capítulo IV, artículo 8.2, inciso d), menciona que, los contratos o convenios celebrados deben de ser elevados a la Dirección Regional de Educación del Callao para su respectiva opinión técnica y legal, se evidencia que, las Instituciones Educativas Públicas no han venido cumpliendo con el artículo citado, lo que ha venido ocasionando que no se realice una deducción de gasto de los servicios de agua y luz, perjudicando económicamente a los recursos del estado.
12.3. El Área de Contabilidad de la Dirección Regional de Educación del Callao no ha venido cursando la documentación correspondiente en caso de incumplimiento de la presentación de Libros Caja, conforme lo establece en el artículo 13.2., Capitulo V de la Directiva N° 18-2016-DREC-OAlyECONT., lo que ha ocasionado que, las Instituciones Educativas Públicas, no tomen con la importancia debida, la presentación de Libros Caja de Recursos Propios dentro del plazo establecido.
12.4. Respecto a la Unidad Ejecutora Colegio Militar Leoncio Prado, la situación es bastante crítica, considerando que, ninguna concesión o olquiler vigente a la fecha, posee licencia de funcionamiento lo que ocasiona un riesgo latente ante cualquier evento fortuito debido a que, no
e están toma las medidas necesarias conforme a la normativa acorde a la materi JEL SANAR if a materia.
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12.5. Asimismo, se evidencia que, el Colegío Militar Leoncio Prado, viene vulnerando el Principio de Acceso a la Información Pública, debido a que, no ha regularizado la habilitación de los links en la página web institucional de la información referente a las convocatorias públicas realizadas para la concesión o alquiler en la unidad ejecutora.
12.6. El Contrato de Arrendamiento y/o Derecho de Uso N° 01-2023-IEPM-CMLP y Adenda N° 1, presenta irregularidades que no han sido aclaradas por parte del Colegio Militar Leoncio Prado, debido a que, al no tener el expediente de la convocatoria pública realizada, no se ha podido analizar el Informe de Valuación del terreno elaborado para determinar la mensualidad que debe abonar el arrendatario, considerando que, el terreno de “la Siberia”, espacio concesionado bajo el mismo concepto de uso, ha venido abonando una mensualidad mayor y, se hace la comparación debido a que, la concesión de “la Siberia”, si presenta con Informe de Valuación de por medio. Aunado a ello, se ha suscrito la Adenda N° 1, causando un perjuicio económico al Colegio Militar Leoncio Prado, debido a que, sin justificación legal aparente, se ha suspendido el
ao abono de la mensualidad por parte del arrendatario y, no se ha considerado que, ha incumplido AA el contrato, al no realizar la colocación del techo para los estrados.” B 6 Le) ro ue, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite XIII se realizaron las siguientes
GADO
ecomendaciones generales (pp. 53 — 54):
“13.1 Se recomienda elevar el presente informe a la Dirección Regional de Educación del Callao, con la finalidad de que inicie las acciones administrativas correspondientes y adecuarse a la normativa vigente relacionada a la concesión o alquiler de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles de las Instituciones Educativas Públicas.
13.2. Se recomienda elevar el presente informe al Colegio Militar Leoncio Prado, con la finalidad de que inicie las acciones administrativas correspondientes y regularice las situaciones adversas descritas.
13.3. Se recomienda elevar el presente informe a la Inspectoría General del Ejército, con la finalidad de que, de ser el caso, inicie las acciones administrativas correspondientes.
13.4. Se recomienda elevar el presente informe a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao con la finalidad de que, de ser el caso, inicie las acciones administrativas correspondientes.
13.5. Se recomienda elevar el presente informe al Gobernador Regional, con la finalidad de que tome conocimiento de las situaciones adversas obtenidas de la fiscalización a la concesión o alquiler de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles de las Instituciones Educativas Públicas en la región Callao.”
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
DAR POR FINALIZADA la Acción de Fiscalización denominada “Concesión o alquiler de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles de la Unidad Ejecutora 301-1212: Región Callao — Colegio Militar Leoncio Prado y las instituciones educativas públicas comprendidas dentro de la jurisdicción de la Unidad Ejecutora 300-1211: Región Callao - Educación Callao”, del señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y modificada con Acuerdo de Consejo Regional N° 068 de fecha 01 de julio de 2024.
DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Concesión o alquiler de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles de la Unidad Ejecutora 301-1212: Región Callao — Colegio Militar Leoncio Prado y las instituciones educativas públicas comprendidas dentro de la jurisdicción de la Unidad Ejecutora 300-1211: Región Callao - Educación Callao”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.
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Rea (OOF... Fecha: ..4.3.D10, 2024
ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del Registro de Información para el año 2024, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Concesión o alquiler de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles de la Unidad Ejecutora 301-1212: Región Callao — Colegio Militar Leoncio Prado y las instituciones educativas públicas comprendidas dentro de la jurisdicción de la Unidad Ejecutora 300-1211: Región Callao - Educación Callao”.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. PORTANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
ULO CARDENAS Riponseo REGIONAL
ANDA RIEGA RNO
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