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133-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 133-2024

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 132

Callao, 24 de Octubre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao,

VISTO:

El Dictamen N° 001 - 2024 ~ GRC / CR - CM, aprobado en Sesión de la Comisión de la Mujer del Consejo Regional Gel Gobierno Regional del Callao, llevada a cabo el 05 de setiembre de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1° proclama “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, estableciéndose en el inciso 2 del Artículo 2*, que

toda persona tiene derecho: “A lo igualdad ante lo ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, razo, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”

Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...:

Que, el Artículo 9" de la Ley N° 27783 ~ Ley de Bases de la Descentralización, establece las Dimensiones de la Autonomía (Política, Administrativa y Económica), y en su Numeral 9.2. especifica que la “Autonomía administrativo. es la facultad de organizarse internamente, (..)";

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (...”, concordante con el Articulo 191° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 4° de la Ley acotada en el considerando anterior, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, (...) y garantizar el ejercicio pleno de los derechos yla igualdad de oportunidades de sus habitantes, (...”. En su Artículo 6", señala que: “El desarrollo regional comprende la oplicacién coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social

poblacional, cultural y ambiental, (... orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres + igualdad de oportunidades. (..)”; en su Artículo 8° respecto @ los Principios rectores de las políticas y gestion regional

establece: “(..) 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas o promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. (...) 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades (...)”;

Que, el Artículo 13* de la Ley antes mencionada, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegados. (..)”;

Que, el Artículo 15° de la acotada norma, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o regiamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (..}";

Que, el inciso a) del Artículo 37° de la Ley N* 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones

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NO REGIONAL DEL AL R fg... Fecha: J. FEB, 2005

siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”; concordante con el Artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, el Artículo 38° de la Ley antes mencionada, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y lo administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. [...)”; y en su Artículo 39° señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgono sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)%;

Que, asimismo, en el Artículo 46 de la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Goblernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y conforme a lo previsto en el Artículo 60 de la mencionada Ley sobre Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, refiere entre otras que es función del Gobierno Regional: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materio de desorrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, (..)s

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 1° establece qu (...] tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desorrolio, bienestar y autonomía, impidiendo lo discriminación en todos las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena iguatdad.”;

Que, el Gobierno Regionaí del Callao, mediante la Ordenanza Regional N° 000019 de fecha 21 de octubre de 2014, aprobó la creación de la Comisión Técnica para Transversalizar et Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados - COTEG Callao, como una instancia de coordinación, articuiacién e implementación de políticas regionales, planes, proyectos, programas, actividades y acciones vinculadas a la igualdad de género; y en los procesos de gestión institucional, planificación, presupuesto, monitoreo y rendición de cuentas de todas las unidades orgánicas, áreas, dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Regional del Callao;

Que, mediante el Decreto Supremo N* 005 ~ 2017 - MIMP, se dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una comisión, comité o grupo de trabajo para la Igualdad de Género; estableciendo en su Artículo 4” respecto de la conformación del mecanismo que: “Las entidades públicos del Gobierno Naciona! y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien lo presidirá; del área de Planificación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaria técnico; del óreo de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces; de los Órganos de Línea.”

Que, la Politica Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008 = 2019 — MIMP, propone en el Numeral 2. OBJETIVOS PRIORITARIOS Y LINEAMIENTOS: como Objetivo Prioritario 5: “Reducir las barreras institucionales que obstaculizan ia igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres” y los Lineamientos: “5.2 Incorporar el enfoque de género en los entidades públicas que brindan bienes y servicios publicos.”, “5,3 Reducir brechas de desigualdad de género en las entidades públicas.”, “5.4 Desarrollar los competencias para la aplicación del enfoque de género en los/os servidores/as públicos/as.” y "5.5 Prevenir el hostigamiento sexual laboral en las entidades públicas y privadas.”; asimismo, en el Numeral 5. GLOSARIO Y ACRÓNIMOS, 5.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS señala que el término Transversalización del enfoque de género es: *1..) el proceso de evoluación de las consecuencias para los mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles, Una estrotegia destinada a hacer que los preocupaciones y experiencias de las mujeres, ast como de los hombres, sean un elemento integrante de la eloboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas,

económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad (ONU, 1997, 24).”;

Que, el Decreto Supremo N” 015 ~ 2021 ~ MIMP, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, cuyo objetivo es: “Establecer disposiciones generales a los diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evoluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios.”, con la finalidad de: “Contribuir, desde cada una de las

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competencias y funciones de las entidades de ta administración pública de los tres niveles de gobierno, al cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad mediante la transversalización de! enfoque de género en lo gestión institucional, a fin que todas las personas accedan y se beneficien de los servicios del Estado de manera oportuna, eficaz y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Política Naciona! de igualdod de Género.”;

Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 005 - 2017 - MIMP, resulta necesario efectuar la modificación de la Ordenanza Regional N° 000019 de fecha 21 de octubre de 2014;

Que, mediante el Informe N° 000459 - 2023 ~ GRC / GRPPYAT de fecha 15 de agosto de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, manifiesta a la Gerencia General Regional, 13 necesidad de modificar la Ordenanza Regional N° 000019 de fecha 21 de octubre de 2014, en mérito del Decreto Supremo N° 005 ~ 2017 ~ MIMP, recomendando la modificación y adecuación de los artículos 2, 3, 5, $ y 7 de la Ordenanza Regional en mención, por lo que remite su propuesta de Ordenanza Regional, según lo dispuesto por el Decreto Supremo indicado;

Que, con Informe N* 000632 ~ 2023 - GRC / GAJ de fecha 31 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que: ..) es necesario que la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionomients Territorial, precise los artículos a ser modificados, o derogados de la Ordenanza Regional N° 019-2014, de fecha 21 de octubre de 2014; y efectuar las coordinaciones para la designación de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá la “Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestion Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados ~ COTEG Callao”, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto. Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, [..”;

Que, mediante el Informe N° 000518 - 2023 ~ GRC / GRPPYAT de fecha 15 de septiembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional, el proyecto de Ordenanza Regional, en el cual se precisa los artículos a ser modificados o derogado de la Ordenanza Regional N° 000019 de fecha 21 de octubre de 2014, de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante el Informe N° 000632 — 2023 - GRC / GAJ;

Que, con Memorando N° 001690 - 2023 - GRC / GGR de fecha 10 de octubre de 2023, la Gerencia General Regional, remite a la Gerencia de Asesoría Juridica, el Informe N° 000518 ~ 2023 — GRC / GRPPYAT sobre la subsanación de las q observaciones formuladas en atención al Informe N* 000632 - 2023 ~ GRC / GA);

Que, por Memorando N000760— 2023 -GRC / GAJ de fecha 18 de octubre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que de la revisión del proyecto de Ordenanza Regional adjunto al Informe N 000518 — 2023 - GRC / GRPPYAT se han realizado observaciones, por lo que: *(...) se devuelven los actuados a su Despacho, con la finalidad que se sirva emutir pronunciamiento sobre las observaciones advertidas, y remitir un informe aclaratorio y concreto sobre las acciones que se proponen en el presente expediente; para lo cual, también se solicito realizar en lo que corresponda, la modificación del proyecto de Ordenanza Regional. (...)";

Que, mediante el Informe N° 000464 — 2023 - GRC / OP de fecha 31 de octubre de 2023, ia Oficina de Planificación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el informe aclaratorio y el proyecto reformulado de la Ordenanza Regional, mediante el cual, se absuelven las observaciones formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica en atención al Memorando N° 000760 - 2023 — GRC / GAJ;

Que, a través del Memorando N° 006533 — 2023 - GRC / GRPPYAT de fecha 15 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N* 000464 ~ 2023 — GRC / OP de fecha 31 de octubre de 2023, de la Oficina de Planificación, el mismo que adjunta el proyecto reformulado de la propuesta de modificación de la Ordenanza Regional N* 000019 de fecha 21 de octubre de 2014, por el cual se absuelven las observaciones formuladas mediante el Memorando N° 000760 ~ 2023 ~ GRC / GA), para su conocimiento y prosecución de su trámite;

Que, con Informe N° 000961 — 2023 - GRC / GAJ de fecha 28 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, y concluye que: “Por lo expuesto, del análisis del marco legal sobre la materia y los Informes emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial — Oficina de Planificación; la Gerencia de Asesoría Juridica considera PROCEDENTE la propuesta de “ORDENANZA REGIONAL QUE

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BLESANORG MORA PUMA EDATARIO ALTERNO

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MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N* 00019, de fecha 21 de octubre de 2014, ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLITICAS Y GESTION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS ~ COTEG-CALLAO”; (..)"}

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Consejero Regional, Sr. Claudio Fernández Zapata, hizo uso de ia palabra, con respecto a lo que dictamina la Comisión de la Mujer en su Dictamen N° 001 ~ 2024 - GRC / CR - CM, en el que no se ha considerado que artículos se está modificando de la Ordenanza Regional N* 000019 de fecha 21 de octubre de 2014; por lo que la mencionada comisión, en consenso con los miembros de dicha comisión, añadiendo el artículo donde se precisa tos artículos a modificar de la norma regional indicada, en atención al pedido del mencionado Consejero Regional;

Que, el Pleno del Consejo Regional tomó conocimiento de fos cambios realizados en el mencionado Dictamen, y se sometió a votación;

Que, mediante Dictamen N° 001 — 2024 — GRC / CR - CM, aprobado en la Sesión de la Comisión de la Mujer del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, llevada a cabo el 05 de setiembre de 2024, se recomienda al Consejo Regional: “f...) APROBAR lo propuesta de “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 00019, de fecha 21 de octubre de 2014, ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS — COTEGCALLAO”. [...)%,

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud de los considerandos establecidos, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. APROBAR e! Dictamen N* 001 - 2024 - GRC / CR - CM, aprobado en la Sesión de la Comisión de la Mujer del Consejo Regional del Gobierno Regionat de! Callao, llevada a cabo el 05 de setiembre de 2024; en consecuencia, apruébese vía Ordenanza Regional, la modificación de la Ordenanza Regional N’ 000049 de fecha 21 de octubre de 2014, "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ~ COTEG CALLAO”, sustentado en el informe N” 000459 — 2023 — GRC / GRPPYAT de fecha 15 de agosto de 2023 y el Memorando N° 006533 ~ 2023 ~ GRC / GRPPYAT de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

  2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Asesoria Jurídica, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Oficina de Planificación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo

Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25* y siguientes de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  1. NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional y su respectiva Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes,

|. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

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“CARLOS ALEJANDRO MORA FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 001-2024-GRC/CR-CM Callao, 05 de setiembre de 2024.

COMISION DE LA MUJER DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Informe N° 000459-2023-GRC/GRPPYAT, de fecha 15 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe N° 000632-2023-GRC/GAJ, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000518-2023- GRC/GRPPYAT, de fecha 15 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorando N° 000760-2023-GRC/GAJ, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Juridica, el Informe N° 000464-2023-GRC/OP, de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Oficina de Planificación, Memorándum N° 006533-2023- GRC/GRPPAYT de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe N* 000961- 2023-GRC/GAJ, de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Juridica, el Informe N° 000361-2023-GRC/GGR, de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia General Regional, el Proveído N° 000753-2023- GRC/SCR, de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaria del Consejo Regional, el Oficio N° 000225-2023-GRC/CD-JRSDB, de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por el Consejero Delegado; y el Oficio N° 141-2024-GRC-CR-JSGA de fecha 27 de junio de 2024,emitido por la Consejera Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado a la presidenta de la Comisión de la Mujer.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Constitución Politica consagra a la persona humana como fin supremo de la Sociedad y del Estado, estableciendo en su Articuio 2°, inciso 2) que “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra indole”;

Que el Artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 especifica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente;

El Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; en su artículo 6° establece que el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8* establece, entre los principios rectores de las politicas y gestión regional el Principio de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales que buscan promover los derechos de los grupos sociales excluidos y vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece el Principio de Equidad, como DEL ORIGINAL

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componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional; asimismo, en su Artículo 60°, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras, el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Política General de Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;

Que, la Ley N”- 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 1° establece que tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar, a mujeres y hombres, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, propone en el numeral 2. Objetivos y Lineamientos: como Objetivo Prioritario 5: “Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres” y los Lineamientos; "5.1 Incorporar el enfoque de género en las entidades públicas que brindan bienes y servicios públicos”, "5.3 Reducir brechas de desigualdad de género en las entidades públicas”, “5.4 Desarrollar las competencias para la aplicación del enfoque de género en los/as servidores/as públicos/as” y "5.5 Prevenir el hostigamiento sexual laboral en las entidades públicas y privadas”;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, en el numeral 5. GLOSARIO Y ACRÓNIMOS, 5.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS señala que: “Transversalizacién del enfoque de género, es el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad (ONU, 1997, 24)”;

Que, el Gobierno Regional del Callao, mediante la Ordenanza Regional N° 000019 de fecha 21 de octubre del 2014, aprobó la creación de la Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados - COTEG Callao, como una instancia de coordinación, articulación e implementación de políticas regionales, planes, proyectos, programas, actividades y acciones vinculadas a la igualdad de género; y en los procesos de gestión institucional, planificación, presupuesto, monitoreo y rendición de cuentas de todas las unidades orgánicas, áreas, dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Regional del Callao:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, se dispone que en las entidades públicas del Gobierno Regional Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una comisión, comité o grupo de trabajo para la Igualdad de Género; estableciendo en su Artículo 4° respecto de la conformación del mecanismo, “Las entidades públicas del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de

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Que, el Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Publica, cuyo objetivo es, establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y

_A valuación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios; con la finalidad de contribuir, desde cada una de las competencias y funciones de las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, al cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad mediante la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional, a fin que todas las personas accedan y se beneficien de los servicios del Estado de manera oportuna, eficaz y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Política Nacional de Igualdad de Género;

Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, resulta necesario efectuar la modificación de la Ordenanza Regional N° 000019, de fecha 21 de octubre de 2014;

Que, mediante el Informe N° 000459-2023-GRC/GRPPAYT de fecha 15 de agosto de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial concluye que, en merito al Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, se recomienda iniciar los trámites para la modificación y adecuación de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Regional N* 0019-2014; según lo dispuesto por la norma;

Que, con Informe N° 000632-2023-GRC/GAJ, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica, determinó necesario que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precise los artículos a ser modificados o derogados de la Ordenanza Regional N° 019-2014, de fecha 21 de octubre de 2014; y efectuar las coordinaciones para la designación de un/a representante de el/la titular de la entidad quien presidirá la " Comisión Técnica para transversalizar el Enfoque de Genero en las política y Gestión Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Descentralizados - COTEG Callao, en cumplimiento dei D.S N° 005-2017-MIMP;

Que, con Informe N° 000518-2023-GRC/GRPPYAT, de fecha 15 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precisó los artículos a ser modificados o derogados de la Ordenanza Regional N° 019-2014, de fecha 21 de octubre de 2014, sugeridos por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe N° 000632-2023-GRC/GAJ, de fecha 31 de agosto de 2023;

Que, mediante Memorando N° 000760-2023-GRC/GAJ, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Juridica, solicita emitir pronunciamiento aclaratorio con respecto a la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, emitir un pronunciamiento sobre las observaciones advertidas mediante un informe aclaratorio y concreto sobre las acciones que se proponen en el

presente expediente, para lo cual, también solicita realizar en lo que corresponda, la modificación del proyecto de Ordenanza:

Que, con Informe N° 000464-2023-GRC/OP, de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Oficina de Planificación, remite las precisiones aclaratorias y el proyecto reformulado de la Ordenanza Regional N° 019-2014, mediante el cual, se absuelven las observaciones formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, con Memorándum N° 006533-2023-GRC/GRPPAYT de fecha 15 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe N° 000464-2023-GRC/OP, de fecha 31 de octubre de 2023, de la Oficina de Planificación y adjunta el proyecto reformulado de la propuesta de modificación de la Ordenanza Regional N” 019-2014, a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su conocimiento y prosecución de su trámite correspondiente;

Que, con el Informe N° 000961-2023-GRC/GAJ, de fecha 28 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que, considera PROCEDENTE la propuesta de "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 00019, de fecha 21 de octubre de 2014, ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLITICAS Y GESTIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS - COTEG-CALLAO”. Asimismo, remitir los actuados administrativos al Consejo Regional del Callao para su debate y aprobación;

Que, con Informe N° 000361-2023-GRC/GGR, de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia General Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 000019, de fecha 21 de noviembre de 2014, a fin de poner en conocimiento del Consejo Regional, para que éste proceda con su aprobación y tramite correspondiente;

Que, mediante el Proveído N° 000753-2023-GRC/SCR, de fecha 29 de noviembre de 2023, el secretario del Consejo Regional, remite del expediente con los actuados al consejero delegado, para que se derive a la Comisión de la Mujer;

Que, con el Oficio N° 000225-2023-GRC/CD-JRSDB, de fecha 30 de noviembre de 2023, el consejero delegado, remite el expediente con los actuados a la Comisión de la Mujer, para conocimiento y trámites administrativos pertinentes

Que, con Oficio N° 141-2024-GRC-CR-JSGA de fecha 27 de junio de 2024, emitido por la Consejera Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, remite el expediente de la propuesta de "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 00019, de fecha 21 de octubre de 2014, ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLITICAS Y GESTIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS - COTEG-CALLAO”, a la Comisión de la Mujer para el trámite correspondiente;

Que, estando a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios del Procedimiento Administrativo, previstos en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimient:

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Administrativo General, mediante Decreto Supremo N* 004-2019-JUS, esta Comisión de la Mujer asume que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional del Callao al Consejo Regional es aquelia que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza ¡uris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podría ser objeto de contro! concurrente, fiscalización y control posterior de los órganos y organismos correspondientes;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, a la información contenida en el Expediente N° 2023-0001296, a la sustentación oral de los informes de los funcionarios responsables y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y su modificatoria, que establece como función de la Comisión de la Mujer pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones especificas regionales, relacionadas con buscar la igualdad y equidad de género entre varones y mujeres, velar por el cumplimiento de las normas existentes que protejan los derechos de la mujer, promover y adoptar acciones para elevar el nivel de participación de la mujer en la sociedad; esta Comisión, por UNANIMIDAD de los asistentes :

DICTAMINA:

PRIMERO: RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR la propuesta de "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 00019, de fecha 21 de octubre de 2014, ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLITICAS Y GESTIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS - COTEG-CALLAO”

SEGUNDO: PRECISAR que la propuesta de Ordenanza Regional antes mencionada, modifica los artículos N° 2, 3°, 4°, 5° y deja sin efecto los articulos N° 6 y 7° de la Ordenanza Regional N° 00019, de fecha 21 de octubre de 2014

TERCERO: DISPENSAR el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación de Acta.

[Vas ONAL DEL

ComsÓn OELAMLIER (AL

PS RÓSAMARIA MERCEDES RAQUEL PACHECO MINAN / PRESIDENTA

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Fecha:...A.0.

UPS, 2005

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N* 009

Callao, 24 de Octubre de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:

  • El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2024.

-J CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política det Estado, en su Artículo 1° proclama “Lo defensa de la persona humano y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, estableciéndose en el inciso 2 del Articulo 2°, que toda persona tiene derecho: “A la igualdod ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económico o de cualquiera otra indole.”

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27783 ~ Ley de Bases de la Descentralización, establece las Dimensiones de la Autonomía (Política, Administrativa y Económica), y en su Numeral 9.2. específica que la “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...)";

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finolidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, (..) y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la Igualdad de oportunidades de sus habitantes, (..J”. En su Artículo 6”, señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficoz de los políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, (..) orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. (...)”; en su Artículo 8° respecto a los Principios rectores de las políticas y gestión regional, establece: */...) 4, Inclusión. El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnio, religión o género y todo otra forma de discriminación. {..) 7. Equidad.- Los consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. Lo gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a los oportunidades (...)”, asimismo, en su Artículo 60", se establece como Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras, “(...) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. {...)";

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 1° establece que: ‘|... tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.”

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005 ~ 2017 — MIMP, se dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una comisión, comité o grupo de trabajo para la Igualdad de Género; estableciendo en su Artículo 4” respecto de la conformación del mecanismo que: “Las entidades públicas del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la igualdad de Género a implementar, debiendo gorantizar que comprometa fo

ES COPIA FIEly DEL ORIGINAL

JANORO MORA PUMA FEBÁTARIO ALTERNO SOBER REGIONAL DEL CALLAO

Ren: . Fecha:......2.9-FEB, 2025

porticipación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidir; del área de Planificación y Presupuesto quien está a corgo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Oficina de Comunicaciones o quien hago sus veces; de los Órganos de Línea.”

Que, el Gobierno Regional del Callao, mediante la Ordenanza Regional N° 000019 de fecha 21 de octubre de 2014, aprobó la creación de la Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestion Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados — COTEG Callao, como una instancia de coordinación, articulación e implementación de políticas regionales, planes, proyectos, programas, actividades y acciones vinculadas a la igualdad de género; y en los procesos de gestión institucional, planificación, presupuesto, monitoreo y rendición de cuentas de todas las unidades orgánicas, áreas, dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Regional del Callao;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008 — 2019 - MIMP, propone en el Numeral 2. OBJETIVOS PRIORITARIOS Y LINEAMIENTOS: como Objetivo Prioritario 5: “Reducir las borreras institucionales que obstaculizan lo igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres” y los Lineamientos: “5.1 Incorporor el enfoque de género en las entidades públicas que brindan bienes y servicios públicos.”; "5.3 Reducir brechas de desigualdad de género en las entidades públicas.”, “5.4 Desorrollar las competencias para lo aplicación del enfoque de género en los/as servidores/as públicos/as.” y 15.5 Prevenir el hostigamiento sexual laboral en las entidades públicas y privadas.”; asimismo, en el Numeral 5. GLOSARIO Y ACRÓNIMOS, 5.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS señala que el término Transversalización del enfoque de género es: “/..) el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Una estrategia destinada o hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, ta supervisión y lo evaluación de las políticos y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por iqual y se impida que se perpetue la desigualdad (ONU, 1997, 24).”;

Que, el Decreto Supremo N’ 015 ~ 2021 — MIMP, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, cuyo objetivo es: “Establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios.”; con la finalidad de: “Contribuir, desde cado una de las competencias y funciones de las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, ol cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad mediante la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional, a fin que todas las personas accedan y se beneficien de los servicios del Estado de manero oportuna, eficaz y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en lo Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Politica Nacional de Igualdad de Género.”;

Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 005 — 2017 — MIMP, resulta necesario efectuar la modificación de la Ordenanza Regional N* 000019 de fecha 21 de octubre de 2014;

Que, mediante el Informe N° 000459 ~ 2023 ~ GRC / GRPPYAT de fecha 15 de agosto de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, manifiesta a la Gerencia General Regional, la necesidad de modificar la Ordenanza Regional N* 000019 de fecha 21 de octubre de 2014, en mérito del Decreto Supremo N° 005 — 2017 — MIMP, recomendando la modificación y adecuación de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Regional en mención, por lo que remite su propuesta de Ordenanza Regional, según lo dispuesto por el Decreto Supremo indicado;

Que, estando alo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 000019 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2014 — ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS — COTEG-CALLAO

L DEL ORIGINA.

FEDATARIO ALTERNO.

A a

ARTÍCULO 1".- MODIFICAR el Artículo 2° dela Ordenanza Regional N‘ 000019 de fecha 21 de octubre del 2014, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- CONFORMAR la Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticos y Gestión Regional del Gobierno Regional del Collao y sus Órganos Desconcen


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