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132-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 132-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 132

Callao, 11 de Diciembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, Gon el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N* 036-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por

la Ley NO 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica \de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía Y ‘politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la

-ompetitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de fos recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos pera financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N* 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (59%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N* 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez dias hábiles, procederá a realizar la transferencia según ias normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N2 1439, Decreto Legislotivo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N* 217-2019-EF (...)”:

Que, mediante la Resolución Directoral N* 00004-2021-PRODUCE/DGOE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N* 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “(.. 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitivo, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite

el Acuerdo correspondiente (...)"; CUA Ao aer

E “CARLOS ALBERTO ARIAS MÁRTÍNE FEOATARIO A

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N” 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorias A, B y C por un monto de S/. 7,133,017.00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N* 29337 de Apoyo ala Competitividad Productiva;

Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N* 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18*del Decreto Supremo N° 01-2021 ~ PRODUCE;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 245 de fecha 04 de octubre de 2021, se aprobó la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto total de cofinanciamiento de 5/ 5,088,770.66 (Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta con 66/100 soles), para las Categorías A y B ; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado "MEJORAMIENTO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MODULOS INNOVADORES PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS DE LA EMPRESA ASODESIS S.A.C, DEL A.H, DEFENSORES DE LA PATRIA, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA COSNTITUCIONAL DEL CALLAO, REGION CALLAO” de categoría A, por un monto de inversión total de $/ 200,000.00 (Doscientos Mil con 00/100 soles), de los cuales 5/ 160,000.00 [Ciento Sesenta Mil con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional del Callao, y S/ 40,000,00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;

Que, con fecha 10 de octubre de 2021 el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado (AEO) AER. denominado inversiones ASODESIS S.A.C., suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N‘026- 2021-GRC la he Cláusula Segunda de cicha acta, respecto a su objetivo, dispone “El objeto de los acuerdos de cofinanciamiento

47)“ es pora establecer las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO durante la ejecución y

  1. opereción del PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metas, propdsito y uso de bienes y servicios para el que da, Gi fueron solicitados, asi como los responsobilidades y las acciones legoles que corresponde iniciar en caso de daño 0 ofectacidn de estos bienes; 0 para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudos, financiamiento frente a terceros; asimismo, lo obligación de devolverlas en coso de incumplimiento de responsabilidades.”;

Que, con fecha de fecha 01 de octubre de 2024 se suscribió la Adenda N* 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento Ne 028-2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 ampliar la vigencio del Acuerdo de Cofinanciamiento N*028-2021-GRC, por el periodo de (01), por el periodo de (01) un año y (02) meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre del 2023, con fecha de término a! 10 de diciembre del 2024 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por porte del Gobierno Regional del Collao, del Plan de Negocio.”,

Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, se suscribió la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 028- 2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciomiento N* 028-2021-GRC [...) por el periodo adicional de seis (06) meses, con fecha de término ol 10 de junio del 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPOTE REGIÓN CALLAO 2021."

Que, con fecha 16 de julio de 2025, se suscribió la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N” 028-2021- GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 028-2021-GRC [...) por el periodo adicional de seis (06) meses, con eficacia anticipado al 11 de junio de 2025, con fecha de término al 10 de diciembre del 2025 (...), con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPOTE REGION CALLAO 2021.";

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°000115 de fecha 01 de octubre de 2025, se APROBÓ la Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negoclo denominado “MEJORAMIENTO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MODULOS INNOVADORES PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS DE LA EMPRESA ASODESIS S.A.C DEL AA. HH. DEFENSORES DE LA PATRIA, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA COSNTIRTUCIONAL DEL CALLAO, REGION CALLAO”, identificado con Código Único N” 2533478, ejecutado por Administración Directa, por un monto de inversión total de S/. 195,400.00 (Ciento Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100 soles), de los cuales S/. 155,400.00 (Ciento cincuentaicinco mil cuatrocientos con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado

mo COHIA

ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y S/. 40,000.00 (Cuarenta mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO;

Que, mediante el Informe N* 000852-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor det 4£0 ASODESIS S.A.C.. señalando en el último párrafo lo siguiente: “Con todo ello, y por los argumentos expuestos por lo Unidad de Control Patrimonial, este despacho concluye que los bienes materia de la presente solicitud de transferencia, deben ser atendido de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizados-AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidod a la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)”;

Que, con Informe N* 797.2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO ASODESIS S.A.C. y la transferencia definitive de los bienes adquiridos y, concluye:

"2.1 El AEO ASODESIS S.A.C. (...) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y

financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones para proceder con la

transferencia definitiva de los blenes (...) 2.2 Por tanto, resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del

marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i) del artículo 15 de la Ley N° 27867 (...) 2.3 La valorización de los bienes entregados en cesión de uso a la AEO ASODESIS 5.4.C. asciende a 5/.134,900.00 (...) de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

A | tang Ban 1.11 Muebles y Enseres Ly | Máduio nta y R04 | ehumos | Módulo para venta de churros Módulo de cours metal para parrilla y .. | £omidacriola Módulo de metal 1.1.1.3 | cevichero para comida 14,000.00 28,000.00 12,06 | 2,000. 1114 | confiterta 100.00 12,000.60 Módulo para venta de 10, 1) st etd Jugos naturales. 2,500.01 10,500.00

Que, a través del Informe N° 0001028-2025-GRC/GA) de fecha 12 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Juridica emite opinión legal y, concluye: “(...) en atención a los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidod de área usuaria responsable, del profesional de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2024 Región Callao, así como al marco legal vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica (...) opina que resulta procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO ASODESIS S.A.C (..), según detolle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 797-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE (...); elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i, del articulo 15* de la Ley N*27897, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)”;

Que, asimismo, mediante el citado Informe, la referida Gerencia, recomienda: (...) remitir copia cle los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad e su competencio funcional (..) realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención a la demora en la tramitación oportuna del

presente expediente, dentro del plazo dispuesto en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (

Que, mediante el Dictamen N° 036-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisién de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “2. RECOMENDAR al Consejo Regional del Calico, en razón de los consideraciones expuestos, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes ol AEO ASODESIS S.A.C. (...) según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 797-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (...) por un monto de S/. 134,900.00 (...) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO ASODESIS S.A.C por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificado de los actuados a la Secretaría Técnica de los Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. bod?

Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se suseribló la Adenda N° 04 del Acuerdo de Cofinanciemiento N° 028- 2021-GAC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamienta N° 028-2021-GRC, por el periodo adicional de veinte (20) dias, contándose este plazo a partir del 11 of 30 de diciembre de 2025, a fin de culminar la transferencia definitiva y proceder con el cierre del PROCOMPITE Región Collao 2021 (...)”,

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional det Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO,- APROBAR el Dictamen N° 036-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la transferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) ASODESIS S.A.C. Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N° 797-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a 5/.134,900.00 (Ciento treinta y cuatro mil novecientos con 00/100 Soles), de acuerdo al detalle siguiente:

inversión Fila Tongitle

| 11.4 | Muebles y Enseres | j

14 | 134,900.00 |

2.3.2.4 | Médule para venta de | churros

| mégulo para venta de | |

Unidad

churros Médulo de

metal para parrilla y

comida crio la

Médula de metal

1113 , cevichero para comida | Unidad

marina

Máciulo para venta de

confitería

21.5 | Méduio para venta de jugos naturales.

1112 Unidad

| | | 56,400.00

24,000.00

| 28,000.00 28,000.00 |

varia Unidad

A O E + | 3200000 | 22,0090

Unidad 2 | - [oe - | 20,500.00 | 20,500.00

ARTÍCULO SEGUNDO,- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, iniciar las acciones admenistrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad regional, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Goblerno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, a las áreas pertinentes de esta entidad regional.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

DEL Uiticona?

-EDATARIO ALTERNO

OS dal Dibrai05

COPIA HBL DEL Litio AL, ARIAS MARTINE: GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ONO REGIONAL SE LAO

Rees JEFE, 2005 DICTAMEN N° 036-2025-GRC/CAR

Callao, 19 de noviembre de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Acuerdo de Consejo Regional N* DOS de fecha 19 de marzo de 2021, emitido por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N* 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N° 000115 de fecha 01 de octubre de 2025, emitido por la Gobernación Regional; Informe N* 633-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 01 de octubre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencía Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; Memorando N° \ 000905-2025-GRC/GAJ, de fecha 30 de septiembre de 2025; y, N° 001028-2025-GRC/GAI, O de fecha 12 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyen, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; disponiendo así mismo en el artículo 4° que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrotlo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.

Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, en relación al “Destino del cofinanciamiento de PROCOMPITE”, señala lo siguiente: “El Gobierno Regional o Loca! puede cofinanciar Planes de negocio que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios sin que afecte el medio ambiente. No se

es OMe Uren "CARLOS ALBERTO ARIAS MARFÍNES co CORO REGIONAL SEL EALLAO 0. Forks APF 3 tesa considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno”.

Que, el numeral 28.3, del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, dispone lo siguiente “La adquisición de los bienes a ser entregados a los AEO, no requieren ser incorporados al patrimonio estatal conforme lo previsto en la Directiva N* 001- 2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”.

Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 001- 2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Liquidación del Plan de Negocio”, lo siguiente: “{...) 30.3 la Gerencia de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición del acto resolutivo de Liquidación del Plan de Negocio, realiza el registro en el SIPROCOMPITE”, el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través del Informe N° 000294-2025-GRC/GRDE de fecha 14 de octubre de 2025.

Que, el sub numeral 2, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004- 2021-PRODUCE/DGDE, señala que: “Con el objetivo de solicitar la autorización para que se implemente el proceso administrativo de transferencia definitiva de bienes, la Gerencia de Desarrollo Económico realiza un informe de desempeño de cada AEO durante la ejecución y la operación del Plan de Negocio. En caso que la AEO, haya tenido un desempeño inadecuado en la ejecución y la operación del Plan de Negocio, se procede a implementar el proceso de reversión de todos los bienes otorgados; asimismo se toman las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables. Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, procede a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes (...).

Que, el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Transferencia de bienes”, lo siguiente: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Directiva N° 001- 2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”; advirtiéndose que la solicitud de transferencia de bienes al AEO beneficiario ha sido realizada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico fuera

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La COPIPF IRA DEL Uni.

ERTO ARIAS MARTÍNEZ codicia

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del plazo dispuesto en la norma citada. Sin perjuicio de lo expuesto y en atención a lo señalado en el numeral 151.3, del artículo 151* del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en relación a “Efectos del vencimiento del plazo”, el cual establece que: “El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”, resultaría necesario continuar con ta prosecución del trámite correspondiente, a fín de poder proceder con el cierre del proceso concursable PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

Que, cabe precisar, que ante entrada en vigencia de la Directiva N° 006-2021- EF/54,01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N* 0015-2021- EF/54.01, quedan sin efecto las disposiciones en materia de bienes muebles contenidas en la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales”; en ese sentido, fa Oficina de Gestión Patrimonial mediante Informe N° 000852-2025-GRC/OGP de fecha 09 de octubre de 2025, el cual adjunta el Informe N* 000502-2025-GRC/GGR-OGP- UCP de fecha 09 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; manifiesta que: “(...) de conformidad al artículo 5° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 (DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO) en cuanto a los bienes materia de la presente, estos no son considerados bienes patrimoniales E finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública; concluyendo que los bienes materia de transferencia deben ser atendidos de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los Agentes Económicos Organizados-AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Y; señalando así mismo, que los bienes materia a ser transferidos no tienen una

Que, se debe tener en consideración que un bien mueble patrimonial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5” de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, es aquel que cumple de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales, b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación, c) Clasifique como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del SNC; señalándose en el numeral 18.1 del artículo 18” de la citada Directiva, que cuando se compra bienes muebles para terceros por disposición de norma con rango de Ley, no es necesaria el alta de los mismos como acto previo a su entrega.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao acuerda en el numeral 2, lo siguiente:

b= LUPI VEL Unione

COREANO REGIONAL DEN

(PP oe SN DIC TK “Promover la elaboración de las iniciativas de apoyo a la Competitividad Productiva -PROCOMPITE del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N* 103-2012-EF”,

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, las bases para el fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, que cofinanciará planes de negocio de la categoría A, B y C, de las cadenas productivas de: Pesca artesanal, Porcicultura, Gastronomía y Turismo de Naturaleza y Cultura”.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, la

relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021 (...)”.

Que, en relación al Plan de Negocio ganador denominado “MEJORAMIENTO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS INNOVADORES PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS DE LA EMPRESA ASODESIS S.A.C. DEL A.H. DEFENSORES DE LA PATRIA, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, con fecha 10 de octubre de 2021, se suscribió el Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N” 028-2021-GRC, entre el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado-AEO ASODESIS S.A.C., con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deuda, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades; con un monto a cofinanciar por parte del Gobierno Regional del Callao, ascendente a la suma de S/ 160,000.00 (Ciento Sesenta Mil con 00/100 soles); y, con una vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 11 de octubre de 2023.

Que, con fecha 01 de octubre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N° 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 028-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del acuerdo por el periodo de un año y dos meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre de 2023, con fecha de término al 10 de diciembre de 2024, con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao.

Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N* 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 028-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses con fecha de término al 10 de junio de 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPITE Región Callao 2021.

e ARTIS ir BE: 2025 Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000115 de fecha 01 de octubre de 2025, se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO, - APROBAR la Liquidación Técnica- Financiera del Plan de Negocio denominado MEJORAMIENTO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS INNOVADORES PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS DE LA EMPRESA ASODESIS S.A.C DEL A.H. DEFENSORES DE LA PATRIA, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, identificado con Código Único N* 2533483, ejecutado por Administración Directa, por un monto de inversión total de S/. 195,400.00 (Ciento Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100 soles), de los cuales S/. 155,400.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y $/.40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO”; disponiéndose en el “ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos correspondientes la transferencia definitiva de los bienes otorgados, asimismo elabore adecuadamente el informe de cierre, conforme a lo establecido en el Reglamento y Directiva vigente de la Ley N° 29337.

Que, obra en autos el Informe N* 633-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 03 de octubre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de ta Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, emite el “Informe de Desempeño y Transferencia Definitiva de Bienes- AEO ASODESIS S.A.C. concluyendo que: “5.1(...) el AEO ASODESIS S.A.C. ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en el Plan de Negocio titulado “MEJORAMIENTO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS INNOVADORES PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS DE LA EMPRESA ASODESIS S.A.C DEL A.H. DEFENSORES DE LA PATRIA, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. (...) 5.3 (...) resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31” del Reglamento de la Ley N*

29337 (...).

Que, de la liquidación del proyecto se tiene el resumen del Presupuesto Ejecutado, donde establece que la Inversión fija asciende a S/155,400.00; la misma que se divide en: Inversión Fija Tangible que asciende a S/134,900.00; e, Inversión Intangible que asciende a $/20,500.00.

Que, en ese contexto, se presenta el detalle de los bienes adquiridos en la partida de inversión fija tangible que asciende a $/134,900.00, cofinanciados por el Gobierno Regional del Callao (GRC), los cuales deberán ser considerados para su inclusión en el proceso de transferencia definitiva a favor del Agente Económico Organizado - AEO beneficiari

1: [version Fija Tangible i á 7 13490000"

AL ima, CARLOS ALBERTO ARIAS MARTINEZ

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Rees... PSD. Foch L.D1C.-200%

1:11 | Muebles y Enseres _

1.1.2 | Médulo para venta de churros Unigad z - =| s/14000.00 | 76,000.00 113 lo de metal para parrila y comida cola, | Unidad 4 a E = 14,100.00 | 56,400.00 1.1.4 [Mode metal cevichero para comida marina | Unidad | 2 - : [51400000 | 2800000 11:5_ | Módulo; je confitería Unidad 4 a = = 5/ 12,000.00 12,000.00 1.16 _ | Módulo para venta de jugos naturales. Unidad 1 - = a 5/10.500.00 40,500.00

Que, en ese sentido se debe de tener en cuenta que la valorización de los bienes entregados en CESIÓN EN USO, asciende a S/ 134,900.00 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Novecientos con 00/100 soles).

Que, con fecha 10 de julio de 2025, las partes suscribieron la Adenda N* 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 028-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses, con eficacia anticipada al 11 de junio de 2025, con fecha de término al 10 de diciembre de 2025, con la finalidad de efectuar la transferencia definitiva y cierre del proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Directiva General N° 0001-2021- PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE.

Que, en ese sentido, ante el trámite de transferencia definitiva de bienes solicitado, se puede advertir que los bienes a ser transferidos no han sido adquiridos para nuestra institución, no habiendo sido incorporados al patrimonio de la entidad, no configurándose por consiguiente ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 5° citado en párrafo precedente; no constituyendo por consiguiente bienes patrimoniales; siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 28.3, del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE, citado en el numeral 3.5 del presente Informe.

Que, bajo el marco de lo expuesto y toda vez que el presente expediente reuniría los requisitos legales de procedencia; correspondería por consiguiente remitir los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en el sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE- DVMYPE-1-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE, que señala: “Consejo Regional (...) Agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la Gerencia de Desarrollo Económico para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional {...) emite el Acuerdo correspondiente (Formato N” 25. Acuerdo de Transferencia definitiva de bienes)”; y, de conformidad con la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, a través de Memorando N° 000905-2025-GRC/GAI, de fecha 30 de septiembre de 2025; y, N° 001028-2025-GRC/GAI, de fecha 12 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta: “(...) procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO ASODESIS S.A.C., identificado con RUC N° 20608283618, según detalle de

EN

Lo Ae are ARE ENTERAR a

S MA; cope ERATOR ie ae E

ca Di bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 797-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de

fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-1-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE.”

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N“ 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD de los presentes.

DICTAMINA:

  1. RECOMENDAR al Consejo Regional dei Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO ASODESIS S. , identificado con RUC N° 20608283618,

según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del informe N° 797-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la fase de liquidación y cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, por un monto de S/. 134,900.00 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Novecientos con 00/100 soles), los mismos que se detallan a continuación:

434,900.00

Unidad 2 - = =| 114,000.00 | 2800000

Médulo de metal para parila y comida cola, —| Unidad 4 = = =| 5/14.100.00 | 56,400.00

ula de; marina. | Unidad El =| 5/14000.00 | 28,000.00

‘Médulo para venta de confteria "Unidad 1 = =| $112,000.00 | — 12,000.00

‘Médulo para venta de jugos naturales. Unidad 81 10,500.00 | 10,500.00

  1. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO ASODESIS S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar.

  2. Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

1 NS Fhe biel lide fae juan Carlos Amaya/Bullón BRL

Consejero Regional Consejero Regional

RNG, eit REGIONAL BEL CALLAO

0/87 3 HES DM


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7585144-132-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9243038/7585144-acuerdo-del-consejo-regional-n-132-2025.pdf