Acuerdo de Consejo Regional N.° 131-2025
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. Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 131
Callao, 11 de Diciembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N* 035-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Que, el Artículo 4* de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N" 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez dias hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con fo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgónica de Municipalidades; Decreto Legislativo N2 1439, Decreto Legislativo del Sistema Naciona! de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (...)”;
Que, mediante la Resolución Directoral N* 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada "Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”,
Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: (..) 3, El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE paro la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite el Acuerdo correspondiente (..)";
RLOSALEJANDRO MORA PUMA FEDATARIO ALTERNO GOBIG RYO REGIONAL DEL GALLAO,
Reg... Fecha:.4.0- DIG: 2975
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorías A, B y C por un monto de S/. 7,133,017.00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N° 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva;
Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18*del Decreto Supremo N° 01-2021 — PRODUCE;
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N* 245 de fecha 04 de octubre de 2021, se aprobó la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto total de cofinanciamiento de $/.5,088.770.66 (Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta con 00/100 soles), para las Categorías A y B ; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado “AMPLIACION DEL CENTRO GASTRONÓMICO LAS MARBELLAS DE PACHACÚTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CALLAO, REGIÓN CALLAO", de categoría A, por un monto de inversión total 5/.200,000.00 (Doscientos Mil con 20/100 soles), de los cuales $/.160,000.00 (Ciento Sesenta Mil con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao y $/. 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;
Que, con fecha 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado (AEO) denominado MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C., suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N* 026- 2021-GRC, La Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone: “El objeto de los acuerdos de [ cofinanciamiento es para establecer los obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO durante la ejecución y operación del PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en coso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, asi camo disposiciones ye eS Jara su coutela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudos, financiamiento {nj nte 0 terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidodes.”;
¡e, con fecha 16 de julio de 2025, se suscribió la Adenda N* 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N¢ 026-2021 fe fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciomiento N* 026-2021-GRC, por el periodo de seis (06) meses, con eficacia anticipada al 11 de junio del 2025 con fecha de término al 10 de diciembre del 2025 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”
Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, a través de la Adenda N* 04 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 026- 2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 026-2021-GRC (...) por el periodo adicional de veinte (20) días, contándose el piazo a partir del 11 al 30 de diciembre del 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPOTE REGION CALLAO 2021.”
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N"000110 de fecha 25 de setiembre de 2025, se APROBÓ la Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado “AMPLIACION DEL CENTRO GASTRONÓMICO LAS MARBELLAS DE PACHACÚTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CALLAO, REGIÓN CALLAO", identificado con Código Único N* 2533487, ejecutado por Administración Directa, por un monto total de inversión ejecutado de S/ 197,408.38 (Ciento Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Ocho con 38/100 soles), de los cuales S/. 157,408.38 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ocho con 38/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por ei Gobierno Regional del Callao y S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO;
Que, con Informe N° 790-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite Pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C. y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:
12,1 El AEO MARBELLAS DE PACHACUTEC 5.4,C. (..) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando. un eegcse guRo DELCORIGINAL
E. MORA PUMA FEDATARIO ALTERNO cone GIONAL DEL cae
Red... 22... Fecha -DIC:-2025
los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones para proceder con la transferencia definitiva de los bienes (...) 2.2 Por tanto, resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i) del artículo 15 de la Ley N° 27867 (...) 2.3 La valorización de los bienes entregados en cesión de uso a la AEO MARBELLAS DE PACHACUTECS.A.C. asciende a $/.135,408.38 (...) de acuerdo al ‘siguiente detalle:
CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
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Que, mediante el Informe N° 000856-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Ratrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO SARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C,, señalando lo siguiente: “/...) En ese sentido, los bienes materia hacer 8, ransferidos no tienen una finalidad para nuestra Institución o para otra entidad pública (...) Es asi que, los Son cos bienes materia de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE |...) y la Ley N* 27867 (..) lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia [...) Con todo ello (..) este despacho concluye que los bienes materia de la presente solicitud de transferencia, deben ser otendido de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizados — AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo
Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (..)”;
Que, a través del Informe N* 001058-2025-GRC/GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, concluye: Y...) en atención a los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de área usuaria responsable, del profesional de la Fose de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, así como al marco legal vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que el presente expediente reúne los requisitos legales de procedencia; correspondiendo por consiguiente, la Transferencia definitiva de Bienes al AEO , MARBELLAS DE PACHACUTEC 5.A.C., por lo que se elevan los actuados a su despacho a fin de que sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)”;
Que, asimismo, mediante el citado Informe, la referida Gerencia, recomienda: “Poner de conocimiento los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad a su competencia funcional, se realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención al plazo dispuesto en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (...)”;
ES COPIA FIL DEL ORIGINAL
E MA.
ANDAS FEDATARIO ALTERNO. Reger een Fecha: Cd Ol 2005
Que, mediante el Dictamen N° 035-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “1 RECOMENDAR al Consejo Regionol del Callao, en razón de las consideraciones expuestos, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, lo transferencia definitiva de bienes al AEO MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C. (...) según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N* 790-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (...) por un monto de 5/.135,408.38 (...) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de! Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad odministrativo a que hubiera lugar. (..J';
Que, en ese sentido, el Consejo Reglonal del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO,- APROBAR el Dictamen N* 035-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la transferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C. Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N* 790-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre de! Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a S/. 135,408.38 (Ciento Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho con 38/100 soles), de acuerdo al detalle siguiente:
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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, iniciar las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de fas Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad regional, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
LEJANORO MORA PUMA PEDAL NO
A eens HDC, 2005
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del
Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, a las áreas pertinentes de esta entidad regional.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
ES COPIA MEL DEL ORIGINAL
LEJANDRO MURA PUMA FEDATARIO ALTERNO
Reed... Fechas. AOL, 2005
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 035-2025-GRC/CAR Callao, 19 de noviembre de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:
El Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021, emitido por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; la Resolución Ejecutiva Regional N* 115-2021- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N° 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N* 000110 de fecha 25 de setiembre de 2025, emitido por la Gobernación Regional; Informe N° 625-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 03 de octubre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; los Informes N° 000969-2025-GRC/GAJ, de fecha 29 de octubre de 2025; y, N° 001058-2025-GRC/GAJ, de fecha 13 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyen, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; disponiendo así mismo en el artículo 4° que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N* 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, en relación al “Destino del cofinanciamiento de PROCOMPITE”, señala lo siguiente: “El Gobierno Regional o Local puede cofinanciar Planes de negocio que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios sin que afecte el medio ambiente. No se considera la
ES COPIA, A DEL ORIGINAL E
E FEDATARIO. ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Re. Le
20... Fechas. 3.4-DIC,-2025
entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno”.
Que, el numeral 28.3, del artículo 28” del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, dispone lo siguiente “La adquisición de los bienes a ser entregados a los AEO, no requieren ser incorporados al patrimonio estatal conforme lo previsto en la Directiva N* 001- 2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”.
Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 001- 2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Liquidación del Plan de Negocio”, lo siguiente: "(...) 30.3 la Gerencia de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición del acto resolutivo de Liquidación del Plan de Negocio, realiza el registro en el SIPROCOMPITE”, el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través del Informe N° 000300-2025-GRC/GRDE de fecha 14 de octubre de 2025.
Que, el sub numeral 2, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva Generaf N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, "Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004- 2021-PRODUCE/DGDE, señala que: “Con el objetivo de solicitar la autorización para que se implemente et proceso administrativo de transferencia definitiva de bienes, la Gerencia de Desarrollo Económico realiza un informe de desempeño de cada AEO durante la ejecución y la operación del Plan de Negocio. En caso que la AEO, haya tenido un desempeño inadecuado en la ejecución y la operación del Plan de Negocio, se procede a implementar el proceso de reversión de todos los bienes otorgados; asimismo se toman las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables. Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, procede a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes (...)”.
Que, el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N* 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Transferencia de bienes”, lo siguiente: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Directiva N° 001- 2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N* 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”; advirtiéndose que la solicitud de transferencia de bienes al AEO beneficiario ha sido realizada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico fuera del plazo dispuesto en la norma citada. Sin perjuicio de lo expuesto y en atención a lo señalado en el numeral ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
vs Crs MORA PUMA
FEQATARIO-ALTERNO:
Sono EOL DEL caus DIC. 2005
Roge LA Fecha:
151.3, del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en relación a “Efectos del vencimiento del plazo”, el cual establece que: “El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de termino no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”, resultaría necesario continuar con la prosecución del trámite correspondiente, a fin de poder proceder con el cierre del proceso concursable PROCOMPITE REGION CALLAO 2021; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar,
Que, cabe precisar, que ante entrada en vigencia de la Directiva N° 006-2021- EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N* 0015- 2021- EF/54.01, quedan sin efecto las disposiciones en materia de bienes muebles contenidas en la Directiva N* 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales”; en ese sentido, la Oficina de Gestión Patrimonial mediante Informe N* 000856-2025-GRC/OGP de fecha 09 de octubre de 2025, el cual adjunta el Informe N* 000506-2025-GRC/GGR-OGP- UCP de fecha 09 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; manifiesta que: “(...) de conformidad al artículo 5° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 (DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO) en cuanto a los bienes materia de la presente, estos no son considerados bienes patrimoniales ([...)”; señalando asi mismo, que los bienes materia a ser trasferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública; concluyendo que los bienes materia de transferencia deben ser atendidos de conformidad a la Ley N* 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los Agentes Económicos Organizados-AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, se debe tener en consideración que un bien mueble patrimonial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5” de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, es aquel que cumple de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales, b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación, c) Clasifique como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del SNC; señalándose en el numeral 18.1 del artículo 18° de la citada Directiva, que cuando se compra bienes muebles para terceros por disposición de norma con rango de Ley, no es necesaria el alta de los mismos como acto previo a su entrega.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 005 de fecha 19 de marzo de 2021, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao acuerda en el numeral 2, lo siguiente: “Promover la elaboración de las iniciativas de apoyo a la Competitividad Productiva -
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
CARLO EJANDRO MORA PUMA EOATARIOALTERNO
aes REGIONAL DEL CALLAO
Rea...C2.Z..... Fecha:....3B+DHC, 2025
PROCOMPITE del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF”.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: "APROBAR, las bases para el fondo concursable denominado PROCOMPITE REGION CALLAO 2021, que cofinanciará planes de negocio de la categoría A, By C, de las cadenas productivas de: Pesca artesanal, Porcicultura, Gastronomía y Turismo de Naturaleza y Cultura”.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021 (...)”.
Que, en relación al Plan de Negocio ganador denominado “AMPLIACION DEL CENTRO GASTRONÓMICO LAS MARBELLAS DE PACHACUTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CALLAO, REGIÓN CALLAO”, con fecha 10 de octubre de 2021, se suscribió el Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 026-2021-GRC, entre el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado-AEO MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C., con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deuda, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades; con un monto a cofinanciar por parte del Gobierno Regional del Callao, ascendente a la suma de S/ 160,000.00 (Ciento Sesenta Mil con 00/100 Soles); y, con una vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 11 de octubre de 2023.
Que, con fecha 01 de octubre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N° 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 026-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del acuerdo por el periodo de un año y dos meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre de 2023, con fecha de termino al 10 de diciembre de 2024, con el fin de cumplir con fa liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao.
Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 026-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses con fecha de termino al 10 de junio de 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPITE
Región Callao 2021. ES le a DEL ORIGINAL
LEJA! FEDATARIO ALTERNO
E A A DIC. 2005
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N* 000110 de fecha 25 de setiembre de 2025, se resuelve: “ARTICULO PRIMERO, - APROBAR la Liquidación Técnica- Financiera del Plan de Negocio denominado AMPLIACION DEL CENTRO GASTRONÓMICO LAS MARBELLAS DE PACHACÚTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CALLAO, REGIÓN CALLAO”, identificado con Código Único N* 2533487, ejecutado por Administración Directa, por un monto total de inversión ejecutado de S/ 197,408.38 (Ciento Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Ocho con 38/100 soles), de los cuales SS/. 157,408.38 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ocho con 38/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao y S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO”; disponiéndose en el “ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos correspondientes la transferencia definitiva de los bienes otorgados, asimismo elabore adecuadamente el informe de cierre, conforme a lo establecido en el Reglamento y Directiva vigente de la Ley N° 29337.
Que, obra en autos el Informe N° 625-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 03 de octubre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, emite el “Informe de Desempeño y Transferencia Definitiva de Bienes- AEO MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C. concluyendo que: “5.1(...) el AEO MARBELLAS DE PACHACUTECS.A.C. ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en el Plan de Negocio titulado “AMPLIACION DEL CENTRO GASTRONÓMICO LAS MARBELLAS DE PACHACÚTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CALLAO, REGIÓN CALLAO”, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. ) resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley N* 29337 (...).”
Que, de la liquidación del proyecto se tiene el resumen del Presupuesto Ejecutado, donde establece que la Inversión fija asciende a S/ 157,408.38; la misma que se divide en: Inversión Fija Tangible que asciende a S/135,408.38; e, Inversión intangible que asciende a $/22,000.00.
Que, en ese contexto, se presenta el detalle de los bienes adquiridos en la partida de inversión fija tangible que asciende a 5/135,408.38, cofinanciados por el Gobierno Regional del Callao (GRC), los cuales deberán ser considerados para su inclusién en el proceso de transferencia definitiva a favor del Agente Económico Organizado - AEO beneficiario:
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Que, en ese sentido se debe de tener en cuenta que la valorización de los bienes entregados en CESION EN USO, asciende a S/ 135,408.38 (Ciento Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho con 38/100 soles).
Que, con fecha 10 de julio de 2025, las partes suscribieron la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 026-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses, con eficacia anticipada al 11 de junio de 2025, con fecha de termino al 10 de diciembre de 2025, con la finalidad de efectuar la transferencia definitiva y cierre del proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Directiva General N* 0001-2021- PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE.
Que, en ese sentido, ante el trámite de transferencia definitiva de bienes solicitado, se puede advertir que los bienes a ser transferidos no han sido adquíridos para nuestra institución, no habiendo sido incorporados al patrimonio de la entidad, no configurándose por consiguiente ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 5* citado en párrafo precedente; no constituyendo por consiguiente bienes patrimoniales; siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 28.3, del artículo 28” del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, citado en el numeral 3.5 del presente Informe.
Que, bajo el marco de to expuesto y toda vez que el presente expediente reuniría los requisitos legales de procedencia; correspondería por consiguiente remitir los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en el sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE- DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la
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gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N” 00004-2021-PRODUCE/DGDE, que señala: “Consejo Regional (...) Agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la Gerencia de Desarrollo Económico para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional (...) emite el Acuerdo correspondiente (Formato N° 25. Acuerdo de Transferencia definitiva de bienes)”; y, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, a través de los Informes N° 000969-2025-GRC/GAI, de fecha 29 de octubre de 2025; y, N° 001058-2025-GRC/GAJ, de fecha 13 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta: “(...) procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C,, identificado con RUC N° 20608290134, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N* 790-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCEDVMYPE-1-DGDE, "Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004- 2021-PRODUCE/DGDE.”
Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar det Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD de los presentes.
DICTAMINA:
- RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C,, identificado con RUC N° 20608290134, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 790-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el
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profesional responsable de la fase de liquidación y cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, por un monto de S/ 135,408.38 (Ciento Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho con 38/100 soles), los mismos que se detallan a continuación:
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Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO MARBELLAS DE PACHACUTEC S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera Jugar.
Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.
JUAN CARLOS AMAYA BULLÓN SALVATORE SALPIETRO MACCHIAVELLO CONSEJERO REGIONAL. CONSEJERO REGIONAL,
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ALEJANDRO. FEDATARIO ALTERNO
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