Acuerdo de Consejo Regional N.° 131-2024
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N2 131
Callao, 24 de Octubre de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Pedido del señor Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N® 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13* de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum, (...).”;
Que, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2024, el señor Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, pide al Pleno del Consejo Regional, emitir un pronunciamiento concerniente a la difusión de diversos reportajes periodísticos en los que se refiere a un familiar del señor Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas
en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:
SE ACUERDA:
- EMITIR un pronunciamiento a la opinión pública, concerniente a la difusión de diversos reportajes periodísticos
Regional del Callao.
ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, publicar en la red social respectiva, el pronunciamiento antes mencionado.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
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PRESENTE DPIA FIEL
2 4 OCT 2004"
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6214970-131-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7267932/6214970-acuerdo-del-consejo-regional-n-131-2024.pdf