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128-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 128-2024

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 128

Callao, 24 de Octubre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas Por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N° 003-2024-GRC/CSTYC de fecha 28 de agosto de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia

politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (..) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscolizador, (..)":

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de lo voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (.

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgono normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden los funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el inciso a) del Artículo 15° de la Ley antes mencionada, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que reguien o reglamenten los asuntos y materias de competencio y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 37° de la acotada Ley, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (..);

Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, (...)”,;

Que, el Artículo 39° de la citada Ley, señala: “Los Acuerdos de! Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (..}”5

Que, el Artículo 49” de la norma antes señalada, dispone entre otras, que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de salud, las siguientes: “a) Formular, aprobar, ejecutor, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con los políticos nacionales y los planes sectoriales. (..) 1) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. (...) h) Supervisor y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. (..)”;

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece: “i. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Ii. Lo protección de lo salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad de! Estado regularla, vigilarla y promoverla. (...) V. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartido por el individuo, la sociedad y el Estado. (...) VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garenticen uno

1 ES COPIA FI} DEL ORIGINAL

SAND! FEDATARIO ALTERNO

GOBIERNO OPE, 2025

Reg

odecuodo cobertura de prestaciones de salud a lo población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. (..)";

Que, el Artículo 37° de la ley antes acotada, señala: “Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglomentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo o la naturaleza y complejidad de los mismos. (..)";

Que, mediante el Oficio N° 000907-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 05 de junio de 2024, el Director Ejecutivo del Hospital San José soiicita a través del Gobernador Regional del Callao que el Consejo Regional por Acuerdo de Consejo Declare de interés Regional y de Necesidad Pública la Construcción del Nuevo Hospital San José, la cual priorizará y hará notar ante el público en general, la urgente necesidad de contar con nueva infraestructura, Asimismo, posicionará a nive! regional y nacional vuestra iniciativa, contribuyendo a que se haga realidad el tan anhelado sueño de contar con el “Nuevo Hospital Regional San José” significando esto, un beneficio invaluable para la población, principalmente del Callao, apreciando ser considerados para contar con nueva infraestructura hospitalaria, moderna, equipada e idónea, donde reciban atenciones de salud acorde a los estándares y calidad que exigen las normas hospitalarias, siendo brindadas éstas por nuestro personal a cargo, con elevado profesionalismo y calidez;

Que, de la Exposición de Motivos respecto al Acuerdo de Consejo Regional para Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública la Construcción del Nuevo Hospitel San José contenida en el oficio antes señalado, el Director Ejecutivo del Hospital San José, concluye entre otros: “(...) 4.2. En la actualidad el Hospital San José del Gobierno Regionol del Collao viene presentando brechas tanto en infraestructura hospitalaria como en equipamiento, pese a que existe un plan con un presupuesto el cuol resulta insuficiente asignado por parte del GORE Callao y del Ministerio de Solud para lograr el cierre de estas brechas, requiriéndose con urgencia materializar la modernización de sus instalaciones y equipamiento, mediante la construcción del nuevo Hospital San José. [...) 4.4. Esta declaración será un respaldo e impulso enorme para materializar el Proyecto de Inversión CUI N° 2566087 "Mejoramiento de los Servicios de Solud del Hospital San José, Distrito de Callao - Provincia de Callao, Departamento de Callao”, cuyo objetivo es la construcción de una nueva infraestructura hospitalaria, moderna y funcional de acuerdo a la normatividad vigente (...”;

Que, asimismo, a través del Oficio N° 3020-2024-GRC/DIRESA/DG, de fecha 20 de junio de 2024, el Director Regional de Salud del Callao remite a la Gerencia General Regional de! Gobierno Regional del Callao, el informe N° 410-2024- GRC/DIRESA-OA), de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional \ de Salud del Callao, respecto a la declaratoria de interés regional y necesidad pública de la construcción del Nuevo Hospital San José, y emite opinión técnica y legal concluyendo entre otros: “4.1. El petitorio del Director Ejecutivo {del Hospital Sen José del Callao señalado en su Oficio N° 000908-2024-GRC/DE-HS) sobre DECLARAR DE INTERÉS / REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSÉ, en viable. 4.2. El Director General de la DIRESA CALLAO eleve los actuados con el presente informe legal al Gobernador Regional del Collao paro seguir con el trámite administrativo (...J”;

Que, a través del informe N° 000575-2024-GRC/GAJ de fecha 02 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Juridica emite opinión legal y, concluye: “(...) estando a los Informes Técnicos emitidos por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA CALLAO y la Dirección Ejecutiva del Hospital San José; de acuerdo a lo previsto del artículo 41* del Nuevo Texto único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF de Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N* 00001 de fecha 26 de enero de 2018; la Gerencia de Asesoría Jurídica opina respecto de la EMISION DE LA ORDENANZA REGIONAL, a fin de que se inicie el trámite administrativo conducente a que se “DECLARE DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSE” es procedente al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto. (...)”;

Que, mediante el Oficio N° 000187-2024-GRC/PCSTYC-IRSDB de fecha 11 de octubre de 2024, el señor José Remigio Sosa Dulanto Sadiola, en su calidad de Presidente de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones, deriva a

la Consejera Delegada el Dictamen N” 003-2024-GRC/CSTYC de fecha 28 de agosto de 2024, emitido por la mencionada Comisión;

Que, el referido Dictamen, señala entre otros, lo siguiente: “I. Recomendar al Consejo Regional, APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que apruebo DECLARAR de Interés Regional y de Necesidad Pública la Construcción del nuevo Hospital San José, como político regional de salud, que contribuya al bienestar de la salud pública en la

Región Callao. (...)”; ES COPIA FI

DEL ORIGINAL

CARLOS A JATARIO ALTERNO,

ci DEL EE 2025

Farha:

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2024, la señora Consejera Delegada del Consejo Regional del Callao; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Dictamen N° 003-2024-GRC/CSTYC de fecha 28 de agosto de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones relacionado a la aprobación vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional y de Necesidad Púbica la Construcción del Nuevo Hospital San José, como política regional de salud, que contribuya al bienestar de la salud pública en la Región Callao;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. APROBAR, el Dictamen N° 003-2024-GRC/CSTYC de fecha 28 de agosto de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional y de Necesidad Púbica la Construcción del Nuevo Hospital San José, como política regional de salud, que contribuya al bienestar de la salud pública en la Provincia Constitucional del Callao.

  2. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA CALLAO, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  3. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

4, NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y su respectiva Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  1. DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

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"e LUZ BAR}IELA TULCA ESTRADA CONSEJERA DELEGADA

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JANDRO MORA PUMA TARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ROO wf PZ... Fecha:,

“TO FEB. 2025

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 003-2024-GRC/CSTYC Callao, 28 de agosto de 2024 COMISIÓN DE SALUD, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Oficio N° 000907-2024-GRC/DE-HSJ de fecha 05 de junio de 2024, remitido por el Director Ejecutivo del Hospital San José; el Proveído N° 003719-2024-GRC/GR de fecha 05 de junio de 2024 remitido por la Gobernación Regional; el Proveído N* 010793-2024-GRC/GGR de fecha 06 de junio de 2024, remitido por la Gerencia General Regional; el Informe N°000478- 2024-GRC/GAJ de fecha 06 de junio de 2024, remitido por la Gerencia de Asesoría Juridica; Oficio N° 000849-2024-GRC/GGR de fecha 11 de junio de 2024, remitido por la Gerencia General Regional; Oficio N° 3020-2024-RC/DIRES/DG de fecha 20 de Junio de 2024, remitido por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA; Proveído N° 012020-2024-GRC/GGR de fecha 24 de junio de 2024, remitido por la Gerencia General Regional; Informe N° 000575-2024-GRC/GAJ, de fecha 02 de julio del 2024, remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”:

Que, en su artículo 7° la Constitución Política del Perú, respecto del derecho a la salud, protección al discapacitado establece: "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; asimismo en su artículo 9° en relación a la Politica Nacional de Salud señala: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”.

Que, el articulo 44°de la Constitución señala que son deberes primordiales del Estado: “(...) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (...)”.

Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú modificado por el articulo Único de la Ley N° 30305, “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica

ES COPIA FIPL DEL ORIGINAL

EJANDRO MORA PUMA A ATARIO ALTERNO. GOBIERNO REGIONAL DE!

básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el mismo que establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la Voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud en los artículos | yl establece que: “I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”, “II, La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”.

Que, el literal b) Numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos

Reglonales, señala que son competencia compartidas de los Gobiernos Regionales la “Salud pública”.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), f) y h) del artículo 49° expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados”;

Que, en su artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta las siguientes normas: i) Ordenanzas Regionales, y ii) Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con lo dispuesto en el en el artículo 39” establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que, “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las cond adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente

aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”; asimismo, el artículo 37* expresa que, los ES COPIA FIPL DEL ORIGINAL

mes que garanticen una

Ji JATARIO ALTERNO

"280 ED, 2025

establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen tos reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos.

Por consiguiente, que conforme a lo previsto en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

En ese sentido, se puede observar que en el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional 001, de fecha 14 de enero de 2018, y su modificatoria establece en el artículo 27” A que, corresponde a la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones específicas regionales relacionadas con los asuntos de Salud, Transportes y Comunicaciones, realizando una efectiva función supervisora y fiscalizadora, hecho que permitirá prestar un adecuado servicio de salud, transportes y comunicaciones que permita atender la creciente demanda de servicios de salud en la población chalaca; en tal sentido corresponde derivar el expediente a la secretaria del Consejo Regional para contar con la autorización correspondiente.

Al respecto, mediante Oficio N° 000907-2024-GRC/DE-HSJ de fecha 05 de junio de 2024, el Director Ejecutivo del Hospital San José, solicita al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Callao que, por acuerdo de Consejo Regional y contando con su invalorable apoyo, se “DECLARE DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSE”, señalando además que, la declaración regional priorizará y hará notar ante el público en general, la urgente necesidad de contar con nueva infraestructura. Asimismo, posicionará a nivel regional y nacional la iniciativa, contribuyendo a que se haga realidad el tan anhelado sueño de contar con el “Nuevo Hospital Regional San José” significando esto, un beneficio invaluable para la población, principalmente del Callao, contar con nueva infraestructura hospitalaria, moderna, equipada e idónea, donde reciban atenciones de salud acorde a los estándares y calidad que exigen las normas hospitalarias, siendo brindadas éstas por el personal a cargo, con elevado profesionalismo y calidez.

Que, la Gobernación Regional con Proveído N* 003719-2024-GRC/GR de fecha 05 de junio de 2024, deriva el expediente a la Gerencia General Regional, para conocimiento y fines consiguiente.

Que, sobre el particular, con Proveído N° 010793-2024-GRC/GGR de fecha 06 de junio de 2024, la Gerencia General Regional deriva el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para evaluar, y continuar con acciones necesarias, de conformidad con las normas vigentes.

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“YT FEB, 2005

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Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N000478-2024-G| RC/GAJ de fecha 06 de junio de 2024, pone de conocimiento de la Gerencia General Regional que, afín de dar atención a lo solicitado con Proveído N 010793-2024-GRC/GGR, de fecha 06 de junio de 2024; es necesario que se ponga de conocimiento de la Dirección Regional de Salud del Callao -DIRESA Callao, el Oficio N° 000907-2024-GRC/DE-HS), de fecha 05 de julio de 2024, suscrito por el Director Ejecutivo del Hospital San José, a fin de que emita la opinión técnica y legal como autoridad sanitaria en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao.

Que, con Oficio N° 000849-2024-GRC/GGR de fecha 11 de junio de 2024, la Gerencia General Regional pone de conocimiento de la Dirección General de Salud del Callao — DIRESA CALLAO, del Oficio N° 000907-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 05 de julio de 2024, mediante el cual el Hospital San José, solicita que se declare de interés regional y de necesidad pública la construcción del Nuevo Hospital San José, en su calidad de Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, se le solicita la emisión de una Opinión técnica y legal, con la finalidad de continuar con el trámite administrativo correspondiente.

Que, la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA, mediante Oficio N° 3020-2024- RC/DIRES/DG de fecha 20 de junio de 2024, remite la Opinión Técnica y Legal con Informe N° 410-2021-GRC/DIRESA/OAJ de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao.

Que, en el Informe N° 410-2021-GRC/DIRESA/OAJ de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao, señala: “3.5. Que. en este sentido tenemos que de la revisión de actuados tenemos que el documento de la referencia emitido por e! Director Ejecutivo del Hospital San José del Callao se tiene que de la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL ACUERDO REGIONAL PARA DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSE"; el contenido y sustento de dicha exposición hace ver sobre la problemática actual de las instalaciones provisionales de dicho hospital, así como la restringida prestación de servicios de salud; en ese contexto y de la evaluación de los medios probatorios del expediente administrativo, esta oficina opina que es viable del petitorio del Director Ejecutivo del Hospital San José del Callao”. Concluyendo: “Por los fundamentos antes expuestos, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao, opina que: 4.1. El petitorio del Director Ejecutivo del Hospital San José del Callao señalado en su Oficio N° 000908-2024-GRC/DE-HSJ sobre DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSE, es viable. 4.2. El director general de la DIRESA CALLAO eleve los actuados con el presente informe legal al Gobernador Regional del Callao para seguir con el trámite administrativo: por corresponder y ser de su competencia. (...)”.

Que, según lo señalado en la exposición de motivos respecto de Acuerdo de Consejo Regional para declarar de interés regional y de necesidad pública la construcción del nuevo Hospital San José se señala en los numerales 3.4 y 3.5 de la parte analítica: “3.4 El Hospital San José, se encuentra ubicado actualmente en Jr. Magnolias N* 475 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso de la Provincia Constitucional del Callao, teniendo influencia en los A ES o a ORIGINAL FESATARIO ALTERNO

PO CIN 05

distritos de La Perla, Bellavista, Carmen de la Legua, Ventanilla, la Punta y Mi Perú. 3,5 El Hospital San José, es un Órgano Desconcentrado de la Dirección de Red de Salud Bellavista ~ La Perla ~ Carmen de la Legua Reynoso (BEPECA) de la Dirección Regional de Salud del Callao; cuenta con la categoría 1-2 asignada mediante Resolución Directoral N° 077-200- DG/DISA | CALLAO; siendo responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito referencial, brindando atención integral ambulatoria y hospitalaria especializada con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud, habiendo iniciado sus actividades como hospital de campaña en el mes de junio de 1970, LJ.

Que. la Gerencia General Regional con Proveído N* 012020-2024-GRC/GGR de fecha 24 de junio de 2024, deriva el Expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica el expediente con la Opinión Técnico Legal, con la finalidad de continuar con el trámite correspondiente, según la normatividad vigente.

Que, es necesario precisar el rol que ejerce la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su función de asesorar, esto es, el de aconsejar, sobre los alcances de la interpretación y correcta aplicación de las disposiciones constitucionales, legales y administrativas, conforme así lo establece el artículo 39° del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, no constituyéndose por tanto en un órgano de gestión sino de asesoramiento, que tiene por finalidad coadyuvar a dilucidar sobre una materia concreta a través de un informe en Derecho,

Que, con Informe N° 000575-2024-GRC/GAJ, de fecha 02 de julio del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la referida ordenanza regional concluyendo que “estando a los Informe Técnicos emitidos por la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA CALLAO y la Dirección Ejecutiva del Hospital San José; de acuerdo a lo previsto en el artículo 41* del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional No 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica Opina respecto de la EMISIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL, a fin de que se inicie el trámite administrativo conducente a que se “DECLARE DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCION DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSE”, es procedente al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto.”;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Goblernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del

Consejo Regional; ES COPIA A DEL ORIGINAL “CARLOS ALÉJAN A

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Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867, la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao votan, por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES.

DICTAMINA:

  1. Recomendar al Consejo Regional, APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba DECLARAR de Interés Regional y de Necesidad Pública la Construcción del nuevo Hospital San José, como política regional de salud, que contribuya al bienestar de la salud pública en la Región Callao.

  2. Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO COMISIÓN DE SALUD, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

"BP i JOSE REMIGIO SOSADULANTO BADIOLA o GRAL. EP(R), te

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Rett O. Fecha: FER: 2025

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N° 008

Callao, 24 de Octubre de 2024

El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Us, \ POR CUANTO:

"ElConselo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesién Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2024 CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánico básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (..)

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala. “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomío política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 5” de la acotada norma, establece: “Lo misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencios exclusivas, compartidas y delegados, (... para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regién.”;

Que, el Artículo 38* de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de cordcter general, lo organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (..)”:

Que, el Artículo 49° de la norma antes señalada, dispone entre otras, que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de salud, las siguientes: “a) Formular, aprobar, ejecutor, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de lo región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (...) f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. (...) h) Supervisor y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. (..)”;

Que, el Título Preliminar de la Ley N* 26842, Ley General de Salud establece: . La salud es condición indispensable del desarrollo humono y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. ll La protección de la salud es de interés público, Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. (..) lV. La salud pública es responsobilidad primario del Estado. Lo responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. (..) Vi, Es de interés público lo provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. (...)";

Que, el Artículo 37° de la ley antes acotada, señala: “Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes

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EJANDRO MORA PUMA 'DATARIO ALTERNO Br LEGION, JEL CALLAO.

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ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a lo naturaleza y complejidad de los mismos. (...”;

Que, mediante el Oficio N* 000907-2024-GRC/DE-HS], de fecha 05 de junio de 2024, el Director Ejecutivo del Hospital San José solicita a través del Gobernador Regional del Callao que el Consejo Regional por Acuerdo de Consejo Declare de Interés Regional y de Necesidad Pública la Construcción del Nuevo Hospital San José, la cual priorizará y hará notar ante el público en general, la urgente necesidad de contar con nueva infraestructura. Asimismo, posicionará a nivel regional y nacional vuestra iniciativa, contribuyendo a que se haga realidad el tan anhelado sueño de contar con el “Nuevo Hospital Regional San José” significando esto, un beneficio invaluable para la población, principalmente del Callao, apreciando ser considerados para contar con nueva infraestructura hospitalaria, moderna, equipada e idónea, donde reciban atenciones de salud acorde a los estándares y calidad que exigen las normas hospitalarias, siendo brindadas éstas por nuestro personal a cargo, con elevado profesionalismo y calidez,

Que, de la Exposición de Motivos respecto al Acuerdo de Consejo Regional para Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública la Construcción del Nuevo Hospital San José contenida en el oficio antes señalado, el Director Ejecutivo del Hospital San José, concluye entre otros: “/...) 4.2. En la actualidad el Hospital San José del Gobierno Regiona! del Callao viene presentando brechas tonto en infraestructura hospitalaria como en equipamiento, pese a que existe un plan con un presupuesto el cual resulta insuficiente asignado por parte del GORE Callao y del Ministerio de Salud para lograr el cierre de estas brechas, requiriéndose con urgencia materializar lo modernización de sus instolaciones y equipamiento, mediante la construcción del nuevo Hospital San José. 4.4. Esta decloración será un respaldo e impulso enorme para materializar el Proyecto %, de inversión CU! N* 2566087 "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital San José, Distrito de Callao 2) - Provincia de Callao, Departamento de Callao”, cuyo objetivo es la construcción de una nuevo infraestructura 5) hospitalaria, moderno y funcional de acuerdo a la normatividad vigente...

Que, asimismo, a través del Oficio N° 3020-2024-GRC/DIRESA/DG, de fecha 20 de junio de 2024, el Director Regional de Salud del Callao remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, el Informe N' 410-2024-GRC/DIRESA-OA), de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Juridica de la Dirección Regional de Salud del Callao, respecto a la declaratoria de interés regional y necesidad pública de la construcción del Nuevo Hospital San José, y emite opinión técnica y legal concluyendo entre otros: “4.1. El petitorio del Director Ejecutivo del Hospital San José del Collao señalado en su Oficio N° 000908-2024-GRC/DEHSI sobre DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSE, en viable. 4.2. El Director General de la DIRESA CALLAO eleve los actuados con el presente informe legal al Gobernador Regiono! dei Callao para seguir con el trámite administrativo (...};

Que, a través del Informe N* 000575-2024-GRC/GA) de fecha 02 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinión legal y, concluye: “(..) estando a los Informes Técnicos emitidos por la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA CALLAO y la Dirección Ejecutivo del Hospital San José; de acuerdo a lo previsto del artículo 41" del Nuevo Texto único Ordenado TUO del Reglamento de Orgonización y Funciones ROF de Gobierno Regional del Collao, aprobado por Ordenanza Regional N° 00001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina respecto de la EMISION DE LA ORDENANZA REGIONAL, a fin de que se inicie el trámite administrativo conducente a que se “DECLARE DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSE” es procedente al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto. (...J”,

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 128 de fecha 24 de octubre de 2024, a través del cual, se acordó: “1, APROBAR, el Dictamen N” 003-2024-GRC/CSTYC de fecha 28 de agosto de 2024, de la Comisión de Solud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE via Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional y de Necesidad Púbica la Construcción del Nuevo Hospito!

San José, como politica regional de salud, que contribuya al bienestar de la salud pública en la Provincia Constituciona! del Cation. {...)";

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“CARLOS A FEDATARIO ALTERNO GOBIERNA REGIONAL DEL CALLAO

Fecha:...2.5-FEB-2005

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1°, - DECLARAR, de Interés Regional y de Necesidad Pública, la Construcción del Nuevo Hospital San José, como política regional de salud, que contribuya al bienestar de la salud pública en la Provincia Constitucional del Callao.

ARTÍCULO 2°, — ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA CALLAO, le implementación de la presente Ordenanza Regional en el marco de sus atribuciones y/o competencias.

ARTÍCULO 3”. - DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un di

de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación

ARTÍCULO 4°. - ENCARGAR, al Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web de la Entidad: www.regloncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

ARTÍCULO 5°. - ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

POR TANTO;

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

IA NA 77,

poo. DELCALLAO

EMO RONALG CASTILLO ROJO SALAS AQUERNADOR:

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EJANDRO MORA PUMA A

ALTERNO tin TARIONAL DEL CALLAC.

Rea.

al Fecha:...2.0.F68:-2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6514508-128-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7695107/6514508-acuerdo-del-consejo-regional-n-128-2024.pdf