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127-2024 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 127-2024

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 127

Callao, 09 de Octubre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de octubre de 2024, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas Por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N° 045-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de agosto de 2024, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...] La estructura orgónica básica de estos gobiernos la conformon el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)";

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (...)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y Siscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegados. [...)”;

Que, el inciso i) del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 37° de la citada Ley, establece que: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: 0) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)";

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”

Que, el Artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigno.”;

Que, mediante el Oficio N° 000124-2024-GRC/CAR-SMS-PCA de fecha 20 de septiembre de 2024, el señor Salvatore Salpietro Macchiavello, Presidente de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, deriva a la Consejera Delegada el Dictamen N” 045-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de agosto de 2024, dictamen aprobado por mayoría en Sesión de la Comisión de Administración Regional de fecha 26 de agosto de 2024;

Que, a través del citado Dictamen, la Comisión de Administración Regional, dictamina:

“PRIMERO: RECOMENDAR al Consejo Regional del Collao, Autorizar la Transferencia de un (01) bien inmueble denominado predio rural, solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como parte del Procedimiento de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a fa Actividad Agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, del Predio Rural signado como Unidad

Catastral N° 008399, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Dictamen, y según la información técnico del predio e identificación del posesionario:

| UNIDAD CATASTRAL N° 008399 | [PARTIDA ELECTRÓNICA REGISTRAL N° P52015277 ÁREA DEL PREDIO: 567.26 m2 | VALOR DE LA TASACION: S/. 638.10 POSESIONARIO: CIPRIANA FELIPE VDA. DE ANTONIO - DNIN* 25501889 LJ

Que, en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de octubre de 2024, el señor Salvatore Salpietro Macchiavello, Presidente de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, sustentó el contenido del Dictamen antes mencionado;

A Que, posterior a ello, durante el debate respectivo, los miembros del Consejo Regional del Callao manifestaron entre

, otros argumentos que, la tasación para la determinación de los valores de los predios del Proyecto Parque Porcino,

Ino contempla lo previsto en el Artículo 44° del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Lega! y i Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado mediante Decreto Supremo N* 014- <a 2022-MIDAGRI;

Que, luego de dicho debate, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la aprobación del Dictamen N°

045-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de agosto de 2024, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;

)

ue, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría:

SE ACUERDA:

  1. NO APROBAR, del Dictamen N* 045-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de agosto de 2024, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, el cual establece:

PRIMERO: RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, Autorizar la Transferencia de un (01) bien inmueble denominado predio rural, solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como parte del Procedimiento de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Tierras Eriazas Habilitados e Incorporados a la Actividad Agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, del Predio Rural signado como Unidad Cotastral N* 008399, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Dictamen, y según la información técnica del predio e identificación del posesionaria:

UNIDAD CATASTRAL N° 008399 ] PARTIDA ELECTRÓNICA REGISTRAL N° P52015277 ÁREA DEL PREDIO: 567.26 m2. VALOR DE LA TASACIÓN: — S/.638.10 Es copa rf loe orcas

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22 NOY

CIPRIANA FELIPE VDA. DE ANTONIO — DNI N* 7

Pl ONARIO: it eat 25501889 I

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LJ

  1. ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, derive el expediente y sus antecedentes a la Gerencia General Regional, para los fines pertinentes.

  2. DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

RO REGIONAL DEL CALLAO f/

x

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 045-2024-GRC/CR-CAR

Callao, 26 de agosto de 2024. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL CONCEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Informe N° 223-2023-GRC/GRDE-JGSP de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por el Coordinador para la actividad administrativa "Evaluación de Expedientes de Saneamiento y Adjudicación de Parque Porcino” de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe Final N° 331-2023-GRC/GRDEJOAP-LFHC, emitido por el Abogado Especialista de la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe N° 001438-2023-GRC/GRDE-OAP de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe N° 000170-2023-GRC/GRDE de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Proveído N° 010269-2023-GRC/GGR de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe N° 000523-2023-GRC/GAJ de fecha 04

de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Juridica; el Proveído N° 011039-2023- GRCIGGR de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia General Regional; el Proveído N° 000343-2024-GRC/SCR de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Secretaria del Consejo Regional; el Oficio N° 000138-2024-GRC/CD-JRSDB de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por el Consejero Delegado; el Oficio N° 000206-2023-GRC/CAR-CFZ-PCA de fecha 03 de octubre de 2023, el Presidente de la Comisión de Administración Regional; el Memorando N° 001438-2023-GRC/GRDE de fecha 19 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe N° 000293-2024-GRC/GAJ de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000189-2024- GRCIGGR de fecha 11 de abril de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Proveído N° 000524-2024-GRC/SCR de fecha 12 de abril de 2024, emitido por la Secretarla del Consejo Regional; el Proveído N° 000119-2024-GRC/CD-JELC de fecha 15 de abril de 2024, emitido por la Consejera Delegada; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 y 192 de la Constitución Política y sus modificatorias, concordante con el artículo 8 y 31 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, con relación a la estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales, el artículo 191 de la Constitución, establece que están conformados por el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Goblernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (...)”, y el literal b) del artículo 14 de la norma citada prescribe lo siguiente; “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento (...)', en el inciso i del artículo 15 de la norma acotada señala, que es atribución del Consejo Regional: “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”, y el literal a) del artículo 37, señala como atribución del Consejo Regional la de dictar: “(...) Acuerdos de Consejo Regional.”, concordante con el artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y su modificatorias;

ES COPIA FI

DEL ORIGINAL

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa, que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme dispone el artículo 39% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca fas acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, en el artículo 46 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, expresa que los Gobiernos Regionales, ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan en base a las políticas regionales, en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y conforme a lo previsto en el literal n) del artículo 51 de la citada Ley Orgánica en materia agraria, refiere que es función del Gobierno Regional: “Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, (...)";

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2020-PCM, publicado el 15 de mayo de 2010, en el diario oficial El Peruano, transfiriendo a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriaza habilitadas al 31 de diciembre de 2004, así como la reversión de predios adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por Asentamientos Humanos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 115-2020-PCM, publicado el 31 de diciembre de 2010, en el diario oficial El Peruano, aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010; asimismo, en la Única Disposición Complementaria Modificatoria, establece lo siguiente: “Modifiquese el plazo establecido en el numeral 1.4 del Decreto Supremo N° 056-2020-PCM, para la transferencia a los Gobiernos Regionales, de la función específica prevista en el literal n( del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta el 31 de marzo de 2011, la misma que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través del Organismo de formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI.”;

Que, mediante Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Fisico-Legai y formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, publicada el 27 de marzo de 2021, en el diario oficial El Peruano, en su Disposición Complementaria Derogatoria, dispone lo siguiente: “Derogase la décima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales; y el Decreto Legislativo 667, Ley del Registro de Predios Rurales”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Fisico-Legal y formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, publicado el 27 de julio de 2022, en el diario oficial El Peruano; en su Disposición Complementaria Derogatoria, dispone lo siguiente: “Derogase el Decreto Supremo N* 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.",

Que, en la Unica Disposición Complementaria Transitoria, del Reglamento de la Ley N* 31145, Ley de Saneamiento Fisico-Legal y formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, sobre Adecuación de los Procedimientos en Tramite, prescribe lo siguiente: "Los procedimientos administrativos iniciados en el marco del Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, que

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

no hubiera concluido a la fecha de ‘a entrada en el presente reglamento dentro del plazo de seis (06) meses computados desde su entrada en vigencia”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en el numeral 1.7 del artículo IV, prescribe; “Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por Jos administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de Jos hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.”, asimismo, en el numeral 1.11 del artículo IV, expresamente señala: “Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público”;

Que, en el numeral 10) del artículo 16 del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0001 de fecha 26 de enero de 2018, estable que son funciones del Consejo Regional: “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional del Callao, así como también evaluar los pagos por concepto de compensación económica a propietarios de inmuebles que sean perjudicados con la ejecución de alguna obra pública, previa opinión de las áreas competentes.”;

Que, mediante el Informe N° 223-2023-GRC/GRDE-JGSP de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por el Coordinador para la actividad administrativa “Evaluación de Expedientes de Saneamiento y Adjudicación de Parque Porcino” de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, luego de un análisis concluye que: ) en base a todo lo expuesto, se deberá realizar el informe que dé cumplimiento y reconozca las etapas señaladas y los requisitos establecidos por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, adecuado mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, respecto al Expediente Administrativo con Unidad Catastral N° 008399, para la continuación de la etapa de Otorgamiento de Titulo de Propiedad de conformidad al artículo 47 del Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI;

Que, a través del Informe Final N° 331-2023-GRC/GRDE/OAP-LFHC, emitido por el Abogado Especialista de la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el cual concluye: “IV. 1. (...) se verifica el cumplimiento de las etapas señaladas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, adecuado mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, en tal sentido se ha determinado que el predio se encuentra PROCEDENTE para su formalización y titulación, cuya información técnica y del posesionario consta en el siguiente Cuadro N° 1:

CUADRO N° 4 UNIDAD CATASTRAL: 008399 PARTIDA ELECTRÓNICA: P52015277 AREA DEL PREDIO: 567.26 m VALOR REGLAMENTARIO: S/. 638.10 (INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN N° 017-2023-RSV) ZONIFICACIÓN: ZAPP- CERTIFICACION DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS N° 106-2020-MPC-GGDU-GPUC DE | FECHA 28/02/2020 | POSESIONARIO: CIPRIANA FELIPE VDA. DE ANTONIO — DNIN* | 25501889 CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE CIRA N° 6-2019-DDCCALIMC RESTOS ARQUEOLÓGICOS - CIRA: POSESIÓN ANTERIOR AL 25/10/2010: | 1. PRUEBA PRINCIPAL: Fm

DECLARACIÓN JURADA, SUSCRITA POR SEIS (06) POSESIONARIOS COLINDANTES AL PREDIO MATERIA DE FORMALIZACION A FAVOR DE LA POSESIONARIA: CIPRIANA FELIPE VDA. DE ANTONIO - DNI N° 25501889, de fecha 23/02/2022 (Folio 168).

  1. PRUEBA COMPLEMENTARIA: DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO DEL ANO 2009. (Folio 164-165).

Que, asimismo, el informe citado en el parrafo anterior señala lo siguiente: “lV. 2. Se deberá tener en cuenta el literal 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, menciona que en el caso del procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas y de propiedad del Estado, el titulo de propiedad del estado, el título de propiedad o instrumento de normalización, la resolución y el contrato de adjudicación correspondiente, deben contener las siguientes condiciones: a) no cambiar el uso del predio; b) destinar al predio que es materia de adjudicación a fines agropecuarios por un plazo no menor de cinco (05) años; c) mantener y/o mejora dentro del plazo de cinco (05) años los sistemas de riego que garanticen la actividad agropecuaria.”;

Que, mediante el Informe N° 001438-2023-GRC/GRDE-OAP de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el cual concluye lo siguiente: “Que, correspondiente al procedimiento de formalización que se viene realizando a la fecha, el suscrito en calidad de Jefe de la Oficina de Agricultura y Producción de la de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao y como Ente de Formalización Regional y en concordancia con el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, cumplo con informar, que de la verificación realizada a la Unidad Catasiral N° 008399, se logra acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 032-2008- VIVIENDA y sus modificatorias, adecuado mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI; en consecuencia al estar conforme a Ley, resulta PROCEDENTE para su formalización y titulación, cuya información técnica y posesionario consta en Cuadro 1, (...).”:

Que, mediante el Informe N° 000170-2023-GRC/GRDE de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mediante el cual eleva a la Gerencia general Regional el expediente administrativo, respecto del procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria del predio rural signado con Unidad Catastral N° 008399, para la prosecución de las actuaciones administrativas correspondientes, recomendando elevar a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que emita pronunciamiento en el marco de sus competencias;

Que, asimismo, continuando con el Informe N° 000170-2023-GRC/GRDE de fecha 18 de julio de 2023, señala, que mediante el Oficio N° 1761-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DG de fecha 15 de noviembre de 2021, la Dirección de Saneamiento de la propiedad Agraria y Catastro Rural, remite el Informe N° 066-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-RSP, en el cual se detalla lo siguiente: *...) los procedimientos de formalización iniciados al amparo del Decreto Legislativo N° 1089 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; a la fecha podrán continuar su trámite conforme a dichas disposiciones normativas en tanto la autoridad administrativa se encuentra sometida al ordenamiento jurídico vigente (...)"; por otra parte indica, que el Tribunal Constitucional a través del Pleno, con sentencia 65/2022, recaído en el Expediente N° 02162-2019-PA/TC, por el recurso de agravio constitucional, mediante el fundamento 13, señala lo siguiente: “se debe señalar que si bien es cierto el Decreto Legislativo N° 1089 ha sido derogado por la Ley N° 31145, que regula el saneamiento físico legal y la formalización de los predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aun no se publica el Reglamento de la Ley 31145, por lo que el procedimiento aún se está rigiendo por el reglamento anterior. No obstante ello, en caso de que se publique el nuevo reglamento y el procedimiento todavía no concluya, se debe estar a las disposiciones que la nueva normativa establezca; y finalmente el Tribula Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con Resolución N° 2528-2021-SUNARPTR de fecha 18 de noviembre de 2021, en el numeral 9, señala que: “Sin peruicio de los

: DECLARACIÓN JURADA, SUSCRITA POR SEIS (06) POSESIONARIOS COLINDANTES AL PREDIO MATERIA DE FORMALIZACIÓN A FAVOR DE LA POSESIONARIA: CIPRIANA FELIPE VDA. DE ANTONIO — DNI N° 25501889, de fecha 23/02/2022 (Folio 166).

  1. PRUEBA COMPLEMENTARIA: DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO DEL AÑO 2009. (Folio 165).

Que, asimismo, el informe citado en el párrafo anterior señala lo siguiente: "/V. 2. Se deberá tener en cuenta el literal 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, menciona que en el caso del procedimiento de saneamiento fisico legal y formalización de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas y de propiedad del Estado, el título de Propiedad del estado, el título de propiedad o instrumento de normalización, la resolución y el contrato de adjudicación correspondiente, deben contener las siguientes condiciones: a) no cambiar el uso del predio; b) destinar al predio que es materia de adjudicación a fines agropecuarios por un plazo no menor de cinco (05) años; c) mantener y/o mejora dentro del plazo de cinco (08) años los sistemas de riego que garanticen la actividad Agropecuaría.”;

Que, mediante el Informe N° 001438-2023-GRC/GRDE-OAP de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el cual concluye lo siguiente: “Que, correspondiente al procedimiento de formalización que se viene realizando a la fecha, el suscrito en calidad de Jefe de la Oficina de Agricultura y Producción de la de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao y como Ente de Formalización Regional y en concordancia con el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, cumplo con informar, que de la verificación realizada a la Unidad Catastral N° 008399, se logra acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 032-2008- VIVIENDA y sus modificatorias, adecuado mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI; en consecuencia al estar conforme a Ley, resulta PROCEDENTE para su formalización y titulación, cuya información técnica y posesionario consta en Cuadro 1, (...).";

Que, mediante el Informe N° 000170-2023-GRC/GRDE de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mediante el cual eleva a la Gerencia general Regional el expediente administrativo, respecto del procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria del predio rural signado con Unidad Catastral N° 008399, para la prosecución de las actuaciones administrativas correspondientes, recomendando elevar a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que emita pronunciamiento en el marco de sus competencias;

Que, asimismo, continuando con el Informe N° 000170-2023-GRC/GRDE de fecha 18 de julio de 2023, señala, que mediante el Oficio N° 1761-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DG de fecha 15 de noviembre de 2021, la Dirección de Saneamiento de la propiedad Agraria y Catastro Rural, remite el Informe N° 066-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-RSP, en el cual se detalla lo siguiente: “(...) Jos procedimientos de formalización iniciados al amparo del Decreto Legislativo N° 1089 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; a la fecha podrán continuar su trámite conforme a dichas disposiciones normativas en tanto la autoridad administrativa se encuentra sometida al ordenamiento jurídico vigente (...)”; por otra parte indica, que el Tribunal Constitucional a través del Pleno, con sentencia 65/2022, recaído en el Expediente N° 02162-2019-PA/TC, por el recurso de agravio constitucional, mediante el fundamento 13, señala lo siguiente: "se debe señalar que sí bien es cierto el Decreto Legislativo N° 1089 ha sido derogado por la Ley N° 31145, que regula el saneamiento fisico legal y la formalización de los predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aun no se publica el Reglamento de la Ley 31145, por lo que el procedimiento aún se está rigiendo por el reglamento anterior. No obstante ello, en caso de que se publique el nuevo reglamento y el procedimiento todavia no concluya, se debe estar a les disposiciones que la nueva normativa establezca; y finalmente el Tribula Registral de la Superintendencia Nacional de los Regístros Públicos con Resolución N° 2528-2021-SUNARPTR de fecha 18 de noviembre de 2021, en el numeral 9, señala que: “Sin perjuicio de los

ES COPIA FEU DEL ORIGINAL

expuesto y continuando con el análisis, es importante precisar que el régimen temporal contemplado en el Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento -aun cuando se encuentren derogados-, resultaba aplicable a los predios rústicos y tierras eriazas habilitadas mas no a tierras eriazas, continuando estas últimas a cargo de la SBN, puesto que a tenor del artículo Ape aed Legislativo 653 la propiedad de las tierras eriazas, sin excepción corresponden al

Que, mediante el Proveido N° 010269-2023-GRC/GGR de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Gerencia General Regional, remite a la Gerencia de Asesoría Juridica el expediente administrativo relacionado a la transferencia de un bien mueble (predio rural) signado con Unidad Catastral N° 008399;

Que, mediante el Informe N° 000523-2023-GRC/GAJ de fecha 04 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: “Que, en el presente procedimiento se ha procedido según lo señala el procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Erlazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria del Parque Porcino del expediente administrativo correspondiente al predio con Unidad Catastral N* 008399 de conformidad con la normativa vigente, Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, habiendo cumplido con todos los requisitos y etapas señaladas en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2022. MIDAGRI, se autorice mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional la transferencia del predio materia del expediente administrativo;

Que, mediante el Proveído N° 011039-2023-GRC/GGR de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia General Regional, remite a la Secretaria del Consejo Regional el expediente administrativo relacionado a la transferencia de un bien mueble (predio rural) signado con Unidad Catastral N° 008399;

Que, a través del Proveído N° 000343-2024-GRC/SCR de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Secretaria del Consejo Regional, remite el expediente administrativo al Consejero Delegado, para que continúe el trámite hacia la Comisión de Administración Regional;

Que, mediante el Oficio N* 000138-2024-GRC/CD-JRSDB de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por el Consejero Delegado, remite el expediente administrativo a la Comisión de Administración Regional, para continuar con el correspondiente tramite;

Que, mediante el Oficio N* 000206-2023-GRC/CAR-CFZ-PCA de fecha 03 de octubre de 2023, el Presidente de la Comisión de Administración Regional, comunica a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que en la evaluación de los actuados administrativos correspondientes al procedimiento de saneamiento físico legal del predio ubicado en el Sector Parque Porcino — Ventanilla, signado con Unidad Catastral N° 008399, se verifica, que el mismo adolece de inconsistencias que deberán ser reevaluadas por el órgano formalizador en la materia de la especialidad, motivo por el cual se procede a devolver el expediente, a efectos que se proceda a la actualización y verificación de información y actuados administrativos, para continuar con el procedimiento correspondiente;

Que, a través del Memorando N° 001438-2023-GRC/GRDE de fecha 19 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Reglonal de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia de Asesoría Juridica los actuados, manifestando, que mediante el Informe N° 003228-2023-GRC/OAP de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Oficina de Agricultura y Producción, se ha procedido a dar atención a lo solicitado por el Presidente de la Comisión de Administración con Oficio N° 000206-2023-GRC/CAR-CFZ-PCA de fecha 03 de octubre de 2023, respecto al expediente de la Unidad Catastral N° 008399, cursando el informe técnico con el expediente administrativo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que emita su informe legal;

Que, mediante el Informe N° 000293-2024-GRC/GAJ de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indicando, que el predio cuya transferencia se solicita, el titular es el Gobierno Regional del Callao, conforme aparece la inscripción en la Partida Registral N° P52015277, así como la solicitud de Formalización y Titulación del Predio de la Unidad Catastral N° 008399, presentada ante el Gobierno Regional del Callao por la solicitante Cipriana Felipe Vda. de Antonio con DNI N° 25501889, mediante la Hoja de Ruta N° 026656 de

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fecha 10 de octubre de 2013; y estando a los informe técnicos sustentatorios emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que es PROCEDENTE lo solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, al cumplir con la normatividad sobre la materia, por lo que procede, que el Consejo Regional del Callao, autorice la transferencia del bien mueble (predio rural) signado con Unidad Catastral N° 008399 a favor de la posesionaria Cipriana Felipe Vda. De Antonio identificada con DNI N° 25501889, mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional, de considerarlo pertinente, en el marco de lo solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como parte del Procedimiento de Saneamiento Físico legal y Formalización de los Predios Rústicos y tierras Eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales;

Que, mediante el Informe N° 000189-2024-GRC/GGR de fecha 11 de abril de 2024, emitido por la Gerencia General Regional, remite a la Secretaria del Consejo Regional el expediente administrativo relacionado a la transferencia de un bien mueble (predio rural) signado con Unidad Catastral N° 008399;

Que, a través del Proveído N° 000524-2024-GRC/SCR de fecha 12 de abril de 2024, emitido por la Secretaria del Consejo Regional, remite el expediente administrativo a la Consejera Delegada, para que continúe el trámite hacia la Comisión de Administración Regional;

Que, mediante el Proveído N° 000119-2024-GRC/CD-JELC de fecha 15 de abril de 2024, emitido por la Consejera Delegada, remite el expediente administrativo a la Comisión de Administración Regional, para continuar con el correspondiente tramite;

Que, estando a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios del Procedimiento Administrativo, previstos el articulo IV del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, esta Comisión de Administración Regional asume que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional del Callao al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior de los órganos y organismos correspondientes, consecuentemente, debe precisarse que es de entera responsabilidad del área usuaria el pronunciamiento sobre el procedimiento de Formalización y Titulación del predio rural signado con Unidad Catastral N° 008399;

Que, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el inciso a) del artículo 41 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, el artículo único de la Ley N* 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, a la información contenida en el Expediente N* OAP00020230000258, a la sustentación oral de los informes de los funcionarios responsables y de conformidad con la atribuciones otorgada por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como lo establecido en el artículo 21 del Reglamento Interno del Concejo Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y su modificatoria, que establece como función de la Comisión de Administración regional pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones específicas regionales, relacionadas con las acciones de abastecimiento, adquisiciones, mantenimiento y conservación de equipos, maquinarias, instalaciones, control patrimonial, registro contable y prestación de servicios generales que realiza el órgano de dirección o administración del Gobierno Regional; esta Comisión, por MAYORÍA:

DICTAMINA:

PRIMERO: RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, Autorizar la Transferencia de un (01) bien inmueble denominado predio rural, solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como parte del Procedimiento de Saneamiento Físico Legal y Formalización de

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Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, del Predio Rural signado con Unidad Catastral N° 008399, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Dictamen, y según la información técnica del predio e identificación del posesionario:

UNIDAD CATASTRAL N° 008399

PARTIDA ELECTRONICA REGISTRAL N° P52015277

AREA DEL PREDIO: 567.26 m'

VALOR DE LA TASACIÓN: SI. 638.10 | POSESIONARIO: CIPRIANA FELIPE VDA. DE ANTONIO — DNI ¡MN N° 25501889

SEGUNDO: DISPENSAR el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del acta.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6297913-127-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7384953/6297913-acuerdo-del-consejo-regional-n-127-2024.pdf