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126-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 126-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 126

Callao, 11 de Diciembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Caltao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N° 030-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N* 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE}, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N* 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez dias hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en moteria de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N2 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (...)”;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “/...) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en

poe ci URIGINAL

sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite el Acuerdo correspondiente (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N* 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorías A, B y C por un manto de S/. 7,133,017,00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N2 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva;

Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N* 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18°del Decreto Supremo N* 01-2021 — PRODUCE;

Que, según Resolución Ejecutiva Regional N° 245, de fecha 04 de octubre de 2021, se APROBÓ la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto total de cofinanciamiento de S/ 5,088,770.66 (Cinco Millones Ochenta y Ocho Mi! Setecientos Setenta y 66/100 soles, para las Categorías A, y B; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado “MEJORAMIENTO DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN EN BIENES Y EQUIPOS DE INVERSIONES ALMATOMA UBICADA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DISTRITO LA PUNTA” de categoría A, por un monto de inversión tota! de S/ 142,000.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil con 00/100 soles), de los cuales S/. 99,400.00 (Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional del Callao, y S/. 42,6000.00 (Cuarenta y Dos Mil Seiscientos con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;

Que, con fecha 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado (AEO) enominado INVERSIONES ALMATOMA S.A.C., suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N° 007-2021-GRC. Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone: “El objeto de los acuerdos de cofinanciamiento para establecer las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO durante la ejecución y peracion del PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, asi como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades.”;

Que, con fecha de fecha 01 de octubre de 2024 se suscribió la Adenda N” 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N2 007-2021 de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 007-2021-GRC, por el periodo de (01) un año y (02) meses, con eficocia anticipada al 11 de octubre del 2023 con fecha de término al 10 de diciembre del 2024 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”;

Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, se suscribió la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 007- 2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 007-2021-GRC (...) por el periodo adicional de seis (06) meses, con fecha de término ol 10 de junio del 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPOTE REGIÓN CALLAO 2021.”;

Que, con fecha 16 de julio de 2025, se suscribió la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 007-2021- GRC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 007-2021-GRC, por el periodo adicional de seis (06) meses, con eficacia anticipada al 11 de junio de 2025 con fecha de término al 10 de diciembre del 2025 (...} con la finalidad de efectuar la transferencia definitiva y cerrar el proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021 (...)”;

ES COPIA EL DEL ORIGINAL

ATARIO.ALTERNO GOBiÉ

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LEJAMDRO MORA PUMA

AIC. 2025

. Que, según Resolución Ejecutiva Regional N° 000088, de fecha 15 de septiembre de 2025, se APROBÓ la Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado “MEJORAMIENTO DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN EN BIENES Y EQUIPOS DE INVERSIONES ALMATOMA UBICADA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DISTRITO LA PUNTA”, identificado con Código Único N* 2533473, ejecutado por Administración Directa, por un monto de inversión total de S/. 141,579.34 (Ciento Cuarenta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve con 34/100 soles), de los cuales S/. 98,979.34 (Noventa y Ocho Mil Novecientos Setenta y Nueve con 34/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y S/. 42,600.00 (Cuarenta y Dos Mil Seiscientos con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO;

Que, mediante el Informe N° 000845-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO INVERSIONES ALMATOMA S.A.C., señalando lo siguiente: “(...) En ese sentido, los bienes materia hacer transferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública (...) Es así que, los bienes materia de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (...) y la Ley N° 27867 {...) lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia (...) Con todo ello (...) este despacho concluye que los bienes materia de la presente solicitud de transferencia, deben ser atendido de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizados — AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (...)”:

Que, con Informe N° 777-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO INVERSIONES ALMATOMA S.A.C. y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:

“2.1 El AEO INVERSIONES ALMATOMA S.A.C. (...) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones para proceder con la transferencia definitiva de los bienes (...) 2.2 Por tanto, resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i) del artículo 15 de la Ley N° 27867 (..) 2.3 La valorización de los bienes entregados en cesión de uso a la AEO INVERSIONES ALMATOMA S.A.C. asciende a S/.83,979.34 (...) de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO DETALLE DE BIENES ADQIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

de Inversión Fija Tangible |____ S/83,979,34 1414 [Maquinaria |

1.4.1.1 | Cocina industrial a gas Unidad 1 HARMAN'S | 3800E HPI-Al 033-22 _ ase | $/19,890.00 11.2 | Equipo

4.4.2.4 [Duoto para campana de acero | Unidad | 4 HARMAN'S. - 2 | saoaso | sineiset 1.1.2.2 |Homo industrial Unidad 1 HARMAN'S 4100-Al | 038-22 5/11,940.00 | 5/11,940 00 1.1.2.3 [Freidora automática Unidad 1 HARMAN'S | 500 AUT-Al | 017-22 | S/5,664.00 | 5S/5,864.00 1.1.24 |Cámara mixta de 4 puertas Unidad 1 HARMAN'S | 2140-MX-Al | 106-22 | S/21,495.00 | S/21,49500 1.1.25 |Mesa refrigeradora Unidad 1 HARMAN'S 1115-CS 356-22 | S/12,077.01 | $/12,077.01 1.1.2.6 | Campana extractora industrial | Unidad 4 HARMAN'S Ss - S/6,324.80 | $/6,324 80 1.1.2.7 [Filtro de acero inoxidable Unidad 13 HARMAN'S : - $/382.53 | $/4,972.92

Que, a través del Informe N° 001029-2025-GRC/GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinión legal y, concluye: “/...) en atención a los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de área usuaria responsable, del profesional de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, así como al marco legal

wo CUBA FIEL DEL ORIGINAL

ALEJANDRO MORA PUMA FEDATARIO.ALTERNO

GOB. b ZEGIONAL DEL CALLA

vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica (...) opina que resulta procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO INVERSIONES ALMATOMA S.A.C. (...), según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 777-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE (...); elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)”;

Que, asimismo, mediante el citado Informe, la referida Gerencia, recomienda: “(...) remitir copia de los actuados a la Secretaria Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad a su competencia funcional (...) realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención a la demora en la tramitación oportuna del presente expediente, dentro del plazo dispuesto en el artículo 31” del Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE

Que, mediante el Dictamen N° 030-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO INVERSIONES ALMATOMA S.A.C. (...) según detalle de bienes consignado en el numero! 2.3 del informe N° 777-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (...) por un monto de S/. 83,979.34 |...) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO INVERSIONES ALMATOMA 5S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia

, certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del

i Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. (...)”;

Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se suscribió la Adenda N° 04 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 007- \ 2021-GRC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya clausula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia

del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 007-2021-GRC, por el periodo adicional de veinte (20) días, contándose este lazo a partir del 11 al 30 de diciembre de 2025, a fin de culminar la transferencia definitiva y proceder con el re del PROCOMPITE Región Callao 2021 (...)”;

, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 030-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la transferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) INVERSIONES ALMATOMA S.A.C. Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N° 777-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a S/.83,979.34 (Ochenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Nueve con 34/100 Soles), de acuerdo al detalle siguiente:

Y Precio and ajorizado A — Inversión Fija Tangible —— ; $/ 83,979.34 — Maquinaria | a Y] (111 1 | Cocina industrial a gas Unidad | 1 HARMAN S | 3600E HPI-Al | 033-22 | S/19,890.00 $/19,890.00 | A 1.1.2 equipo | | | | 1121 |Ducto para campana ae acero | Undad| 4 | HARMANS 5 E s/403.90 | S/1,615 61 1.1.2 2 [Horno industria Unidad | 1 VS ATO0-AL | 038-22 | $717,940.00 8/11,940.00 111 |Fre:dora automática _ Unidad | 1 500 AUT-Al | 017-22 S/5,664.00 $/5,864.00 (1 1.24 | Camara muta ge 4 puertas | Unidad | _ 1 _| 2140-MX-A | 106-22 S/21,495.00 | S/21,495.00

ES COPIA WEL DEL ORIGINAL

1.1.25 ¡Mesa refrigeradora Unidad 1 HARMAN'S 1115-CS 356-22 | $112,077.01 | $42,077.01 1.4.26 |Campana extractora industrial | Unidad 1 HARMAN'S - - $18,324.80 | S/6,324 80 1.1.2.7 ¡Filtro de acero inoxidable Unidad 13 HARMAN'S - - S/382.53 | $/4.972.92

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, iniciar las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad regional, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, alas áreas

pertinentes de esta entidad regional.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

a” REGIQHAVDEL CALLAO "SR CLAUDIG FERNANDEZ ZAPATA CONSEJERO PELEGADO

CARLOS ALEJANDRO MORA P FEDATARIO.ALTERNO OMA

SOBIEENG BFGIONAL DEL CALLAO

Reg... 468 Fecha:_.9.5-PiC.-2005


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7585263-126-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9243243/7585263-acuerdo-del-consejo-regional-n-126-2025.pdf