Acuerdo de Consejo Regional N.° 125-2024
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 125
Callao, 09 de Octubre de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de octubre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 074 — 2024 - GRC / CR- CAR de fecha 03 de octubre de 2024, de la Comisión de Administración . Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscolizador, (...)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (...)”;
Que, el Artículo 13” de la Ley antes mencionada, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano ¡normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen Jen la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el inciso i) del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 39° de la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, dispone: “La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Public , Comprende las siguientes actividades: 1. Almacenamiento de Bienes Muebles, 2. Distribución. 3. Mantenimiento, 4. Disposición final.”;
Que, el Numeral 22.3 del Artículo 22° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019 ~ EF, sobre Disposición Final que: “Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos. >
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015 —2021 —EF / 54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021 y publicada el 26 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N* 0006 — 2021 — EF / 54.01 denominada "Directiva para
la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a RJIFICO QUE EL PRESENTE
Y ES COPIA FIEL ARIGINAL
través de la Resolución Directoral N° 0006 — 2022 — EF 154.01 de fecha 19 de diciembre de 2022 y publicada el 22 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el Artículo 1° de la citada Directiva, respecto a su Objeto, establece que: “La Directiva tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.”;
Que, el Artículo 61* de la Directiva antes mencionada, refiere que: “Son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales: (...) a) Transferencia b) Donación (...)”,
Que, asimismo en el Artículo 62° y Artículo 64° de la citada Directiva, se encuentran las definiciones de Transferencia y Donación: “La transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización ‘de la Entidad.”; y “La donación es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas.”, respectivamente;
Que, el inciso a) del Numeral 63.2 del Artículo 63° de la Directiva antes mencionada, refiere que: “63.2 La OCP de la Entidad u Organización de la Entidad propietaria del bien mueble patrimonial, emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la transferencia y remite la documentación a la OGA para la aprobación de la transferencia, de corresponder, de acuerdo a lo siguiente: a) Si la transferencia es a favor de otra Entidad u Organizaciones de otra Entidad, la OGA emite la resolución correspondiente, que contiene la finalidad a la cual se destina el bien mueble patrimonial. (...)”;
Que, el Artículo 65° de la citada Directiva, respecto al trámite de la donación, establece: “65.1 La solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. (...) 65.3 La OCP emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la donación, y remite la documentación a la OGA para que emita la resolución que aprueba la donación, en los casos que corresponda. (...)”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0006 — 2021 - EF / 54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco el Sistema Nacional de Abastecimiento”, sobre Legislación especial para aprobación de actos y procedimientos de la gestión de bienes muebles patrimoniales, establece que: “Las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente.”;
Que, en concordancia a ello, se debe mencionar que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 397 — 2022 Gobierno Regional del Callao — GGR de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la Directiva General “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao”
2, —Directiva General N° 002 — 2022 — GRC — GGR / OGP;
} Que, el acápite li de dicha Directiva General, respecto a su finalidad, establece: “Regular el procedimiento de las
donaciones de bienes muebles que efectúa el Gobierno Regional del Callao; así como, la aceptación de donaciones de bienes muebles.”;
Que, el numeral 5.6 del acápite V de la Directiva General en mención, dispone: “En el caso de las Unidades Ejecutoras, se aplicará la presente directiva por carencia de norma regulatoria similar o existiendo una, podrá aplicarse supletoriamente en lo que corresponda. En ambos casos, se adecuará su aplicación de acuerdo al sistema de trabajo o sistema administrativo que cada Unidad Ejecutora ha establecido, en el marco de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.”;
Que, el numeral 6.2 del acápite Vi de la mencionada Directiva General, dispone: “6.2.1. A través del Informe Técnico del procedimiento de donación o aceptación de donación, el técnico encargado, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para los procedimientos (...) además, deberá recomendar la procedencia o no de la donación o aceptación de donación. (...) 6.2.4. El Informe Técnico será elaborado y suscrito por el Técnico responsable del procedimiento, y deberá contar con el visto bueno del Especialista de la Oficina de Gestión Patrimonial en señal de conformidad, el mismo que será elevado a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, debiendo contar con la conformidad respecto de la procedencia o 6), (...)”;
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Que, asimismo en el numeral 6,3 del acápite Vi de la Directiva General señalada anteriormente, sobre Elevación del Expediente a la Gerencia General Regional y posterior rémisién a la Gerencia de Asesoría Jurídica para Opinión Legal, establece que: “(...) 6.3.1. Ej jefe de la Oficina de Gestión Patrimonial, remitirá su informe sustentatorio del acto propuesto, pronuncióndose expresamente por la procedencia o no, de la donación o aceptación de la donación de acuerdo al análisis efectuado por dicha Oficina, adjuntando al mismo, el informe técnico del procedimiento de donación o aceptación de la donación, de bienes muebles patrimoniales y sus anexos, elevándolos a la Gerencia General Regional. (...)”;
Que, el numeral 6.4 del acápite VI de la Directiva General antes indicada, prevé: “/...) 6.4.2. La Gerencia de Asesoría Jurídica emitirá la opinión legal requerida, (...) En el caso que la Opinión legal sea favorable, remitirá el expediente a la Gerencia General Regional. 6.4.3. La Gerencia General Regional de considerarlo pertinente, derivará todo lo actuado a la Secretaría del Consejo Regional, para su entrego a la Comisión de Administración del Consejo Regional, para su evaluación y Dictamen correspondiente.”; .
Que, asimismo, el numeral 6.5 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone que: “La Comisión de Administración del Consejo Regional emitirá el Dictamen correspondiente, y de ser el caso, conjuntamente con los actuados los elevará al pleno del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo de Consejo, autorizando la donación o aceptación de donación según corresponda.”;
Que, el numeral 6.6 del acápite VI de dicha Directiva General, establece: “6.6.1, El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, emitirá conforme a sus atribuciones, el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizando o denegando la donación o aceptación de donación de bienes muebles. 6.6.2. El Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao que aprueba la donación o aceptación de donación, contendrá la normatividad, identificación de los bienes muebles patrimoniales, el valor, identificación del solicitante y, otros aspectos relevantes que se considere necesario.”;
Que, asimismo, el numeral 6.7 del acápite VI de la Directiva General señalada precedentemente, establece: “6.7.1. De ser procedente, el Gobernador Regional emitirá y suscribirá la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la ejecución del Acuerdo de Consejo que autoriza la donación o aceptación de donación de bienes \ muebles. (...)”;
) Que, conforme al Literal g) del Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, le corresponde a la Comisión de Administración Regional pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, y sus modificatorias con Ordenanza Regional N° 000006 de fecha 08 de agosto de 2018 y la Ordenanza Regional N° 000009 de fecha 11 de octubre de 2018;
$ Que, mediante Resolución Administrativa N° 011 — OEA — HNDAC de fecha 08 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno Regional del Callao, se resuelve: (...) APROBAR la Baja por causal “Estado de Chatarra” de Setecientos Cuarenta y Cuatro (744) Bienes Muebles descritos en el Apéndice A1 del informe Técnico N° 0006 - 2017 ~ OCP — HNDAC —
C 6...)
Que, mediante Resolución Administrativa N° 024 — 2018 — OEA — HNDAC de fecha 27 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno Regional del Callao, se resuelve: “/...) Aprobar la baja por causal de estado de chatarra de Doscientos Sesenta y Seis (266) Bienes Muebles — Metal, que forma parte de los registros Patrimoniales y Contables del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, el cual asciende a un Valor Neto de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 SOLES (S/. 38,375.55), cuyas respectivas descripciones se encuentran especificadas en el Apéndice N*A, (...)”;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 016 — 2022 — HN — DAC — OEA — CALLAO de fecha 24 de marzo de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno Regional del Callao, se resuelve: “/...) APROBAR lo baja de las 283 (Doscientos ochenta y tres) bienes muebles denominados CAMA CAMILLA MULTIPROPÓ: O, sin marca, cuyo estado de
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conservación es malo, sin número de serie por la causal de “Falta de idoneidad del Bien” cuyas descripciones y características se encuentran detalladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución. (...)”;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 23 — 2023 - HNDAC— OEA de fecha 17 de abril de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno Regional del Callao, se resuelve: “(...) RECTIFICAR la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 011
- 2017- OEA — HNDAC, de fecha 08 de agosto de 2017, a fin de incorporar el valor de adquisición total de los Setecientos Cuarenta y Cuatro (744) bienes (...)”;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 24 — 2023 — HNDAC— OEA de fecha 17 de abril de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno Regional del Callao, se resuelve: “(...) RECTIFICAR la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N* 016 ~ 2022 — HNDAC — OEA — CALLAO, de fecha 24 de marzo de 2022, a fin de incorporar el valor total de la suma de S/ 48,727.04 (Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Veintisiete con 04/100 Soles), (...)”;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 19 — 2024 — DEA — HNDAC de fecha 05 de abril de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno Regional del Callao, se resuelve: “(...) APROBAR LA BAJA patrimonial y Contable, un mil seiscientos sesenta y seis (1,666) bienes patrimoniales de propiedad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión ~ Callao, cuyo Valor total asciende a S/ 296,350.61 (Doscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta con 61/100 Soles), por la causal de “Estado de Chatarra”, cuya descripción aparece en Anexo N° 01, (...)”;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 030 — 2024— HNDAC — DEA de fecha 22 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno Regional del Callao, se resuelve: “(...) RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material contenido en el Artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 23 — 2003 — HNDAC
- OEA, de fecha 17 de abril de 2023, (...)”, en el sentido de que dice: CUYO VALOR DE ADQUISICIÓN TOTAL ES ..., debe decir: CUYO VALOR NETO ES ...(...)”;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 031 — 2024— HNDAC — DEA de fecha 22 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno Regional del Callao, se resuelve: “(...) RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error } material contenido en el Artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 24— 2003 ~ HNDAC
pre — OEA, de fecha 17 de abril de 2023, (...)”, en el sentido de que dice: CUYO VALOR DE ADQUISICIÓN TOTAL ES ..., HOO debe decir: CUYO VALOR NETO ES ... (...)”;
Que, como se puede apreciar, el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao del Gobierno
Regional del Callao, ha aprobado la baja de bienes muebles con las Resoluciones Administrativas y sus respectivas e modificatorias indicadas en los considerandos precedentes, lo que hace un total de Dos mil novecientos vrs. cincuenta y nueve (2,959) bienes;
Que, con Carta S/N” de la Asociación “Integración Nacional de la Juventud — INADEJ” (H.R. 004940), con fecha de recepción 26 de marzo de 2024, el Sr. Jorge Alberto Quevedo Siesquen, en su calidad de Presidente de la Asociación “Integración Nacional de la Juventud — INADEJ”, solicita a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la DIRESA Callao, la Donación de bienes muebles dados de baja;
Que, a través del Informe Técnico N° 010 — 2024 — OCP — HNDAC—C de fecha 11 de abril de 2024, la Jefatura de la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, concluye que: “(...) En virtud a los antecedentes descritos, así como a los argumentos expuestos en el análisis y evaluación del presente Informe Técnico respecto al procedimiento de donación de bienes muebles, esta jefatura concluye que es procedente: LA DONACIÓN de los bienes muebles a favor de una institución sin fines de lucro, consistente en Dos mil novecientos cincuenta y nueve (2,959) bienes muebles, cuyos detalles técnicos se describen en el apéndice 01, que forma parte del presente Informe Técnico.” y recomienda: “(...} REMITIR el presente Informe y el Expediente de Aceptación de Donación cuyos detalles técnicos se describen en el Anexo N° 01, que forma parte del presente Informe Técnico, a la Oficina de Asesoría Jurídica para su respectiva opinión, también se deberá gestionar ante el Gobierno
Regional del Callao la AUTORIZACIÓN de la donación a través del Conse, la aprobación con una Resolución Ejecutiva Regional. (...)”; p
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Que, mediante Oficio N° 1234 ~ 2024 — DG — HNDAC ~ OEA — OCP de fecha 24 de abril de 2024 (Expediente N° 2024 — 0019690), la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, remite a la Gobernación Regional del Gobierno Regional del Callao, el Expediente para la Aprobación de la Donación de Donación de Bienes Patrimoniales a favor de la Asociación “Integración Nacional de la Juventud — INADEJ”, cuyas características técnicas se encuentran descritas en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 010 — 2024 ~ OCP — HNDAC ~C de fecha 11 de abril de 2024, de la Oficina de Control Patrimonial de dicha institución, en atención al Informe N° 395 — 2024 — OA) — HNDAC de fecha 18 de abril de 2024, mediante el cual la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que es de OPINIÓN declarar PROCEDENTE la donación solicitada y la remisión del presente expediente a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, que establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados.”;
Que, mediante informe N° 000202 — 2024 — GRC / GGR -OGP - UCP de fecha 10 de mayo de 2024, el Encargado de la Unidad de Control Patrimonial remite a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, el Informe N° 041 — 2024 — GRC / GGR ~ OGP — UCP ~ SGPT de fecha 07 de mayo de 2024, luego de la evaluación del Oficio N* 1234 ~ 2024 — DG — HNDAC — OEA — OCP, mediante el cual se ha realizado observaciones, por lo que recomienda devolver el expedienten y todo lo actuado al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, para que se sirva subsanar las observaciones, por lo que da conformidad, Para que se realice el trámite correspondiente;
Que, a través del Oficio N° 000172 — 2024 — GRC / OGP de fecha 15 de mayo de 2024, la Oficina de Gestión Patrimonial del GORE Callao, cumple con devolver el expediente materia de análisis, a la Dirección Genera) del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, para que se sirva subsanar las observaciones efectuadas con el Informe N° 041 — 2024 — GRC / GGR ~ OGP — UCP - SGPT de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial;
Que, mediante Oficio N° 1610 — 2024 — DG — OA) — HNDAC — C de fecha 04 de junio de 2024 (Expediente N* 2024
~ 0027639), la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, remite a la Gobernación Regional 7, del Gobierno Regional del Callao, el Informe Técnico N* 012 — 2024 — OCP ~ HNDAC — C de fecha 31 de mayo de %\ 2024 y actuados, de la Oficina de Control Patrimonial de dicha institución, a través del cual se subsanan las | observaciones realizadas mediante el Oficio N° 000172 — 2024 — GRC / OGP, sobre el Expediente materia de ' J análisis, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 21 del Reglamento Interno del ” Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, que establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados.”;
Que, mediante Informe N° 000279 — 2024 — GRC / GGR — OGP — UCP de fecha 17 de junio de 2024, el Encargado de la Unidad de Control Patrimonial remite a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, el Informe N° 063 ~ 2024 — GRC / GGR - OGP — UCP —SGPT de fecha 13 de junio de 2024, luego de la evaluación del Oficio N* 1610
2024 — DG —OAJ— HNDAC-C, señalando que: “/...) En tal sentido con mi opinión de procedente por el trámite de aprobación de la Donación de 2,959 bienes dados de baja que ofrece el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión a favor de Integración Nacional de la Juventud — INADEJ; recomiendo derivar el presente y todo lo actuado a la Gerencia General Regional para que de encontrar conforme la tramitación del procedimiento remita el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y su posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional para el trámite de autorización de donación de conformidad con el literal i) del artículo 15° que establece como atribución del Consejo Regional: autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del propiedad del Gobierno Regional; y su ejecución mediante la Resolución Ejecutiva Regional de conformidad con el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;
Que, por informe N° 000458 ~ 2024 — GRC / GGR— OGP de fecha 18 de junio de 2024, la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, comunica a la Gerencia General Regional, que mediante Informe N° 000279 — 2024 ~ GRC/ GGR — OGP — UCP y el Informe N° 063 — 2024 — GRC / GGR — OGP — UCP — SGPT, opinan por la Procedencia para la Solicitud de Donación de 2,959 bienes dado de baja de propiedad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión a favor de la Asociación “Integración Nacional de la Juventud — INADEJ”, en atención al Oficio N° 1610 — 2024 - DG — OAJ — HNDAC — C y demás actuados de la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, por lo que opina por la procedencia de dicho acto, para que se sirva dar trámitgYe encontrarlo conforme a la Gerencia de Asesoría Jurídica;
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Que, con Memorando N* 000468 — 2024 — GRC / GA) de fecha 01 de julio de 2024, ta Gerencia de Asesoría
- Jurídica, informa a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, que en el informe N° 000458 — 2024 — GRC /
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GGR - OGP no se pronuncia expresamente por la procedencia, o no, de la donación propuesta, por lo que remite los actuados recomendando a su jefatura que, en ejercicio de sus funciones cumpla con emitir el correspondiente Informe Técnico Sustentatorio, precisando de manera clara y expresa su opinión por la procedencia, o no, de la donación propuesta, en su condición de órgano técnico competente para realizar las acciones referidas a la supervisión y control de las acciones que el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión realice, con la finalidad de obtener la aprobación de la Donación de 2,959 bienes dados de baja a favor de Integración Nacional de la Juventud — INADE) por el Consejo Regional del Callao; y hecho ello devuelva los actuados a esta Gerencia para la correspondiente evaluación y emisión de la opinión legal solicitada;
Que, mediante Informe N° 000309 — 2024 - GRC / GGR - OGP - UCP de fecha 02 de julio de 2024, el Encargado de la Unidad dé Control Patrimonial, en atención al Memorando N° 000468 — 2024 — GRC / GAJ, manifiesta que: “(..) A fin de continuar con el trámite y en aras del cumplimiento de lo solicitado, preciso de manera clara y expresa mi opinión de procedente el acto de disposición de donación de 2,959 bienes muebles propuesto por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión a favor de. Integración Nacional de la Juventud ~ INADEJ, de conformidad con la Directiva General N° 002 — 2022 - GRC— GGR / OGP, (...)”;
Que, por Informe N° 000547 — 2024 — GRC / OGP de fecha 04 de julio de 2024, la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, en atención al Memorando N° 000468 — 2024 — GRC / GAJ, manifiesta que: “(...) Sin embargo, a fin de continuar con el trámite y en aras del cumplimiento de lo solicitado, preciso de manera clara y expresa mi opinión de procedente al acto de disposición de donación de 2,959 bienes muebles propuesto por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión a favor de Integración Nacional de la Juventud — INADEJ, de conformidad con la Directiva General N° 002 — 2022 — GRC-— GGR / OGP, (...)”;
Que, con Memorando N° 000484 — 2024 - GRC / GAJ de fecha 08 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Oficina de Gestión Patrimonial, por lo que: “(...) De la revisión de los actuados se puede apreciar que en los informes técnicos emitidos por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, así como de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao no se consigna el valor total de la donación de los 2,959 bienes muebles a ser donados; en tal sentido no se estaría cumpliendo con lo establecido en la Directiva General N° 002 — 2022 - GRC- GGR / OGP, “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao”, aprobada con Resolución Gerencial General Regional N* 397
- 2022 — Gobierno Regional del Callao — GGR, de fecha 20 de diciembre de 2022, que establece en-el numeral 6.2 respecto del Informe Técnico: Y...) 6.2.3. Además, deberá contener el análisis y evaluación del Acto de donación o aceptación de donación, mencionándose el valor en ambos supuestos, señalando las observaciones, comentarios, conclusiones y recomendaciones; adjuntando paneles fotográficos de ser pertinente. (...)”. (lo resaltado es nuestro) (...)”;
Y Y! Sl Que, a través del Oficio N° 000322 — 2024 - GRC / OGP de fecha 11 de julio de 2024, la Oficina de Gestión
)
Patrimonial del GORE Callao, cumple con devolver el expediente materia de análisis, a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, para que se sirva subsanar las observaciones efectuadas con el Memorando N° 000484 - 2024 — GRC / GAJ de fecha 08 de julio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Juridica;
Que, mediante Oficio N° 2050 — 2024 — DG — OAJ — HNDAC — C de fecha 18 de julio de 2024 (Expediente N° 2024
- 0036213), la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional! del Callao, el Informe Técnico N° 016 — 2024 - OCP — HNDAC de fecha 17 de julio de 2024 y actuados, de la Oficina de Control Patrimonial de dicha institución, a través del cual se subsanan las observaciones realizadas mediante el Oficio N° 000322 — 2024 — GRC / OGP, sobre el Expediente materia de análisis, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 21 del Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, que establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados.”;
Que, a través del informe Técnico N° 020 — 2024 — OCP — HNDAC— C de fecha 13 de agosto de 2024, el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, se remite informe complementario de donación de bienes muebles patrimoniales a favor de Integración Nacional de la Juventud — INADEJ, concluyendo que: “(...) es PROCEDENTES el acto de donación de 2959 bienes muebles patrimoniales que fueron
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HAROED ANGULO CARDENAS SECRETARIO DEL Y a 4 NOV 2024 GOBIERNO REGION BE Na
dados de baja por causal de chatarra y falta de idoneidad del bien con un valor neto total de S/ 572 245,47 Quinientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco con 47/100 soles de propiedad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, Unidad Ejecutora del Pliego Gobierno Regional del Callao a favor de Integración Nacional de la Juventud — INADEJ, (...)”;
Que, con Informe N° 714 — 2024 — OAJ — HNDAC de fecha 14 de agosto de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, concluye que: “(...) es de OPINIÓN declarar PROCEDENTE la donación solicitada y la remisión del presente expediente a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g del artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, que establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “LA ACEPTACIÓN DE LAS DONACIONES Y LEGADOS”. (...)”;
Que, a través del Oficio N° 2343 - 2024 - DG— OAJ - HNDAC — C de fecha 19 de agosto de 2024 (Expediente N° 2024- 0042172), la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, el Informe Técnico N° 020 — 2024 — OCP - HNDAC de fecha 17 de julio de 2024 y actuados, de la Oficina de Control Patrimonial de dicha institución, a través del cual se subsanan las observaciones realizadas al Expediente materia de análisis, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 21 del Reglamento Interno. del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N” 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, que establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados.”;
Que, mediante Informe N° 000403 — 2024 — GRC / GGR - OGP - UCP de fecha 28 de agosto de 2024, el Encargado de la Unidad de Control Patrimonial remite a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, el Informe N° 105 — 2024 — GRC / GGR ~ OGP — UCP — SGPT de fecha 28 de agosto de 2024, luego de la evaluación del Oficio N° 2050 ~ 2024 ~ DG ~ OAJ ~ HNDAC—C, considerando procedente la Donación de 2,959 bienes muebles dados de baja por las causales de chatarra y falta de idoneidad por el valor neto total de S/ 572,245.47, de propiedad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, a favor de la Asociación “Integración Nacional de la Juventud — INADEJ”, por lo que recomienda que se derive a la Gerencia General Regional, para que de encontrarlo conforme lo derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal de procedencia, se remita a la Secretaría del Consejo /),, Regional para el trámite de Autorización de la Donación a través del Consejo Regional;
| Que, por Informe N° 000707 — 2024 — GRC / OGP de fecha 03 de septiembre de 2024, la Jefatura de la Oficina de
estión Patrimonial, comunica a la Gerencia General Regional, que en atención a lo expuesto mediante el Informe N° 000403 — 2024 — GRC / GGR — OGP — UCP y el Informe N° 105 — 2024 - GRC / GGR — OGP — UCP — SGPT, concluye por la Procedencia de ta Donación del Expediente materia de análisis, para que se sirva dar trámite de encontrarlo conforme, previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica con su opinión legal de procedencia, luego se remita a la Secretaría del Consejo Regional para el trámite de autorización de donación de conformidad con el literal i. del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece como atribución del Consejo Regional: “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional” y su ejecución mediante una Resolución Ejecutiva Regional de conformidad con el literal o. del Artículo 21° de la mencionada-Ley;
Que, mediante Informe N° 000794 ~ 2024 — GRC / GAJ de fecha 04 de septiembre de 2024, el Gerente de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional el expediente de la Donación de 2,959 bienes muebles patrimoniales del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, a favor de “Integración Nacional de la Juventud — INADEJ”, mediante el cual concluye que: “(...) Estando a los informes técnicos y administrativos emitidos por la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, y de acuerdo a la previsto en el artículo 41” del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado por Ordenanza Regional N° 0001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que, resulta PROCEDENTE la solicitud de autorización de la donación de Dos mil novecientos cincuenta y nueve (2,959) bienes muebles, dados de baja por las causales de chatarra y falta de idoneidad, por el valor neto total de S/.572,245.47 soles (Quinientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco con 47/100 soles), propuesto por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, a favor de la Asociación “Integración Nacional de la Juventud ~ INADEJ”; RECOMENDANDO: Remitir los actuados administrativos al Consejo Regional del Callao para su debate y autorización de la donación propuesta, de así considerarlo, emitiendo el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional aprobatorio, para su posterior remisión de los actuados al Titular de la Entidad para la ejecución de la transferencia en la modalidad de donación. (...)”;
de octubre de 2024, el señor al, deriva a la Consejera
Que, a través del Oficio N° 000157 — 2024 — GRC / CAR — SMS — PCA de fecha 09
Salvatore Salpietro Macchiavello, Presidente de la Comisión de Administració in A ef O
Delegada, el Dictamen N° 074 — 2024 - GRC / CR — CAR de fecha 03 de octubre de 2024, mediante el cual se recomienda al Consejo Regional: “(...) AUTORIZAR la solicitud de Donación del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, respecto de 2,959 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) Bienes Muebles Patrimoniales, dados de baja por las causales de chatarra y falta de idoneidad por un valor neto total de S/. 572,245.47 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 47/100 SOLES) de propiedad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión a favor de Integración Nacional de la Juventud — INADEJ (...)”;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud de los considerandos establecidos, por unanimidad:
SE ACUERDA:
1, APROBAR el Dictamen N° 074 — 2024 — GRC / CR — CAR de fecha 03 de octubre de 2024, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, aprobar la solicitud de Autorización de Donación de Dos mil novecientos cincuenta y nueve (2,959) bienes muebles dados de baja por las causales de chatarra y falta de idoneidad por el valor neto total de S/ 572,245,47 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 47/100 SOLES), de propiedad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, a favor de la Asociación “Integración Naciona! de la Juventud — INADEJ”, cuyas características técnicas se encuentran descritas en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 010 — 2024 ~ OCP — HNDAC — C de fecha 11 de abril de 2024, de la Oficina de Control Patrimonial de dicha institución.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Oficina de Gestión Patrimonial y a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
'EGIONAL DEL CALLAO
0 4 NOV 2004.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6210456-125-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7261253/6210456-acuerdo-del-consejo-regional-n-125-2024.pdf